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Document 32012R0529

Reglamento (UE) n ° 529/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012 , por el que se deroga el Reglamento (CE) n ° 1342/2007 del Consejo sobre la gestión de determinadas restricciones aplicables a las importaciones de determinados productos siderúrgicos de la Federación de Rusia

DO L 172 de 30.6.2012, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/529/oj

30.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 172/1


REGLAMENTO (UE) No 529/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 13 de junio de 2012

por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1342/2007 del Consejo sobre la gestión de determinadas restricciones aplicables a las importaciones de determinados productos siderúrgicos de la Federación de Rusia

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra (2) («ACC»), entró en vigor el 1 de diciembre de 1997.

(2)

Según el artículo 21, apartado 1, del ACC, los intercambios de determinados productos siderúrgicos deben regirse por las disposiciones del título III del ACC, con excepción de su artículo 15, y por las disposiciones de un acuerdo sobre medidas cuantitativas.

(3)

El 26 de octubre de 2007, la Comunidad Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia celebraron tal Acuerdo sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos (3) («el Acuerdo»).

(4)

El 22 de octubre de 2007, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) no 1342/2007 (4), con objeto de aplicar el Acuerdo.

(5)

El Acuerdo dispone que, en caso de que la Federación de Rusia se adhiera a la Organización Mundial del Comercio antes de la expiración del Acuerdo, este último finalizará y los límites cuantitativos se suprimirán en la fecha de adhesión.

(6)

En la fecha en que la Federación de Rusia se convierta en miembro de la Organización Mundial del Comercio, el Reglamento en virtud del cual se aplica el Acuerdo dejará de ser necesario. Por tanto, procede derogar el Reglamento (CE) no 1342/2007 con efecto a partir de esa fecha.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento (CE) no 1342/2007.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Surtirá efecto en la fecha de adhesión de la Federación de Rusia a la Organización Mundial del Comercio. A este respecto, la Comisión publicará un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea indicando la fecha.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 13 de junio de 2012.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

M. SCHULZ

Por el Consejo

El Presidente

N. WAMMEN


(1)  Posición del Parlamento Europeo de 10 de mayo de 2012 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 30 de mayo de 2012.

(2)  DO L 327 de 28.11.1997, p. 3.

(3)  DO L 300 de 17.11.2007, p. 52.

(4)  DO L 300 de 17.11.2007, p. 1.


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