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Document 32012D0718
Commission Implementing Decision of 20 September 2012 amending Decision 2008/458/EC laying down rules for the implementation of Decision No 575/2007/EC of the European Parliament and of the Council establishing the European Return Fund for the period 2008 to 2013 as part of the General programme Solidarity and Management of Migration Flows as regards Member States’ management and control systems, the rules for administrative and financial management and the eligibility of expenditure on projects co-financed by the Fund (notified under document C(2012) 6408)
Decisión de Ejecución de la Comisión, de 20 de septiembre de 2012 , que modifica la Decisión 2008/458/CE por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión n o 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el período 2008-2013 como parte del Programa General Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios , en lo que respecta a los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, las normas sobre la gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo [notificada con el número C(2012) 6408]
Decisión de Ejecución de la Comisión, de 20 de septiembre de 2012 , que modifica la Decisión 2008/458/CE por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión n o 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el período 2008-2013 como parte del Programa General Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios , en lo que respecta a los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, las normas sobre la gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo [notificada con el número C(2012) 6408]
DO L 326 de 24.11.2012, p. 17–18
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 326/17 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 20 de septiembre de 2012
que modifica la Decisión 2008/458/CE por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión no 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el período 2008-2013 como parte del Programa General «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios», en lo que respecta a los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, las normas sobre la gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo
[notificada con el número C(2012) 6408]
(Los textos en lenguas alemana, búlgara, checa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca son los únicos auténticos)
(2012/718/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión no 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el período 2008-2013 como parte del «Programa general Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» (1), y, en particular, su artículo 35, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El objetivo general del Fondo Europeo para el Retorno es apoyar los esfuerzos realizados por los Estados miembros para mejorar la gestión del retorno en todas sus dimensiones, teniendo en cuenta la legislación de la Unión en ese ámbito y cumpliendo íntegramente los derechos fundamentales. |
(2) |
De acuerdo con los objetivos específicos mencionados en el artículo 3, apartado 1, letra c), de la Decisión no 575/2007/CE, el Fondo para el Retorno contribuirá al «fomento de una aplicación eficaz y uniforme de normas comunes sobre el retorno, de conformidad con la evolución de la política en este ámbito». |
(3) |
En este contexto, el Fondo para el Retorno presta ayuda a los Estados miembros a efectos de la aplicación de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (2) (Directiva sobre el retorno), cofinanciando un amplio abanico de medidas. |
(4) |
A fin de garantizar la aplicación efectiva de la Directiva sobre el retorno por parte de los Estados miembros, conviene reforzar el apoyo del Fondo ampliando el ámbito de aplicación de las medidas subvencionables, en particular, para abordar las necesidades relacionadas con el artículo 16 de la Directiva sobre el retorno, que establece que el internamiento tendrá lugar, por regla general, en centros de internamiento especializados. Por otra parte, a la luz de la experiencia adquirida desde la creación del Fondo Europeo para el Retorno y con objeto de reforzar la capacidad de los Estados miembros para asegurar el transporte eficaz de los repatriados durante los procedimientos y las operaciones de retorno, conviene abrir posibilidades en el marco del Fondo para financiar los medios de transporte necesarios, como autobuses. |
(5) |
Considerando que los programas anuales de los Estados miembros de 2011 y 2012 en el marco del Fondo Europeo para el Retorno aún están en curso, conviene que las normas modificadas sean aplicables a partir del programa anual de 2011. |
(6) |
De conformidad con el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Reino Unido está vinculado por el acto de base y, por tanto, por la presente Decisión. |
(7) |
De conformidad con el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Irlanda está vinculada por el acto de base y, por tanto, por la presente Decisión. |
(8) |
De conformidad con el artículo 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no está vinculada por esta Decisión ni sujeta a su aplicación. |
(9) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Común «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» creado por la Decisión no 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
(10) |
Es preciso modificar la Decisión 2008/458/CE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo XI de la Decisión 2008/458/CE queda modificado como sigue:
1) |
En el punto II.1.3.3, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
El punto II.1.4.2 se sustituye por el texto siguiente: «II.1.4.2. Compra, construcción o renovación
|
Artículo 2
1. El artículo 1 se aplicará a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
2. Los Estados miembros podrán decidir la aplicación de los cambios a proyectos en curso o futuros a partir de los programas anuales de 2011.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2012.
Por la Comisión
Cecilia MALMSTRÖM
Miembro de la Comisión
(1) DO L 144 de 6.6.2007, p. 45.
(2) DO L 348 de 24.12.2008, p. 98.
(3) DO L 144 de 6.6.2007, p. 22.