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Document 32012D0169
Council Decision 2012/169/CFSP of 23 March 2012 amending Decision 2010/413/CFSP concerning restrictive measures directed against Iran
Decisión 2012/169/PESC del Consejo, de 23 de marzo de 2012 , que modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán
Decisión 2012/169/PESC del Consejo, de 23 de marzo de 2012 , que modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán
DO L 87 de 24.3.2012, p. 90–91
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
24.3.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 87/90 |
DECISIÓN 2012/169/PESC DEL CONSEJO
de 23 de marzo de 2012
que modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 26 de julio de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/413/PESC (1). |
(2) |
El 12 de abril de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/235/PESC del Consejo relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán (2). |
(3) |
Las medidas contenidas en la Decisión 2010/413/PESC reflejan la preocupación del Consejo en relación con las características del programa nuclear iraní, mientras que las contenidas en la Decisión 2011/235/PESC lo hacen con respecto al deterioro de la situación de los derechos humanos en Irán. |
(4) |
Atendiendo a sus objetivos, la prohibición impuesta al suministro, la venta o la transferencia de equipos que puedan utilizarse para la represión interna se incluirá en la Decisión 2011/235/PESC. Por consiguiente, dicha Decisión se modificará en consecuencia. |
(5) |
Al mismo tiempo, la Decisión 2010/413/PESC ya no debería incluir la prohibición impuesta al suministro, la venta o la transferencia de equipos que puedan utilizarse para la represión interna, con lo que se modificará en consecuencia. |
(6) |
Además, debe especificarse que las restricciones en materia de admisión y la inmovilización de fondos y recursos económicos se aplican a las personas que actúan en nombre del IRGC o del IRISL. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2010/413/PESC se modifica de la siguiente manera:
1) |
En el artículo 1, apartado 1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
En el artículo 19, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
|
3) |
En el artículo 20, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
|
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2012.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
(1) DO L 195 de 27.7.2010, p. 39.
(2) DO L 100 de 14.4.2011, p. 51.