Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32011R0433

    Reglamento de Ejecución (UE) n ° 433/2011 de la Comisión, de 4 de mayo de 2011 , que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n ° 669/2009 de la Comisión, por el que se aplica el Reglamento (CE) n ° 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 115 de 5.5.2011, p. 5–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 13/12/2019; derog. impl. por 32019R1793

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/433/oj

    5.5.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 115/5


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 433/2011 DE LA COMISIÓN

    de 4 de mayo de 2011

    que modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 669/2009 de la Comisión, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 5,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En el Reglamento (CE) no 669/2009 de la Comisión (2) se establecen normas relativas a la intensificación de los controles oficiales a los que deben someterse las importaciones de los piensos y alimentos de origen no animal enumerados en la lista de su anexo I (denominada en lo sucesivo «la lista»), en los puntos de entrada de los territorios mencionados en el anexo I del Reglamento (CE) no 882/2004.

    (2)

    En el artículo 2 del Reglamento (CE) no 669/2009 se establece que la lista debe revisarse de forma periódica y como mínimo trimestralmente, teniendo en cuenta al menos las fuentes de información mencionadas en dicho artículo.

    (3)

    La frecuencia y la importancia de los incidentes alimentarios notificados a través del sistema de alerta rápida para los piensos y los alimentos (RASFF), las constataciones de las inspecciones realizadas en terceros países por la Oficina Alimentaria y Veterinaria, así como los informes trimestrales sobre las partidas de piensos y alimentos de origen no animal que deben presentar los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) no 669/2009, indican que es necesario revisar dicha lista.

    (4)

    En particular, al modificar la lista conviene suprimir las entradas relativas a mercancías para las que esas fuentes de información indiquen en general un cumplimiento satisfactorio de los requisitos de seguridad de la legislación de la Unión y para las que, por tanto, ya no se justifique un mayor nivel de control oficial.

    (5)

    Asimismo, habría que incluir en la lista otras mercancías para las que las fuentes de información señalan un incumplimiento de los requisitos de seguridad pertinentes, que justificaría un mayor nivel de control oficial.

    (6)

    Por consiguiente, conviene modificar las entradas de la lista correspondientes a determinadas importaciones procedentes de Turquía y Tailandia.

    (7)

    En interés de la claridad de la legislación de la UE, también hay que introducir una pequeña precisión en las entradas de la lista relativas a la importación de quingombó procedente de la India y de pimientos dulces de Turquía.

    (8)

    La modificación consistente en suprimir referencias a mercancías de la lista debería aplicarse lo antes posible, puesto que las preocupaciones de seguridad han quedado solventadas. Por consiguiente, estas modificaciones deberían aplicarse desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

    (9)

    Habida cuenta del número de modificaciones que hay que introducir en el anexo I del Reglamento (CE) no 669/2009, procede sustituirlo por el texto del anexo del presente Reglamento.

    (10)

    Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 669/2009 en consecuencia.

    (11)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo I del Reglamento (CE) no 669/2009 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de julio de 2011.

    No obstante, la supresión de las entradas relativas a los calabacines y las peras procedentes de Turquía serán aplicables a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 2011.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.

    (2)  DO L 194 de 25.7.2009, p. 11.


    ANEXO

    «ANEXO I

    A)   Piensos y alimentos de origen no animal sujetos a controles oficiales más intensos en el punto de entrada designado

    Piensos y alimentos

    (uso previsto)

    Código NC (1)

    País de origen

    Riesgo

    Frecuencia de los controles físicos e identificativos (%)

    Cacahuetes con cáscara

    1202 10 90

    Argentina

    Aflatoxinas

    10

    Cacahuetes sin cáscara

    1202 20 00

    Manteca de cacahuete

    2008 11 10

    Cacahuetes preparados o conservados de otro modo

    2008 11 91; 2008 11 96; 2008 11 98

    (Pienso y alimento)

     

    Cacahuetes con cáscara

    1202 10 90

    Brasil

    Aflatoxinas

    10

    Cacahuetes sin cáscara

    1202 20 00

    Manteca de cacahuete

    2008 11 10

    Cacahuetes preparados o conservados de otro modo

    2008 11 91; 2008 11 96; 2008 11 98

    (Pienso y alimento)

     

    Fideos secos

    ex 1902

    China

    Aluminio

    10

    (Alimento)

    Judía espárrago (Vigna unguiculata spp. sesquipedalis)

    ex 0708 20 00; ex 0710 22 00

    República Dominicana

    Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (3)

    50

    Melón amargo (Momordica charantia)

    ex 0709 90 90; ex 0710 80 95

    Calabaza del peregrino (Lagenaria siceraria)

    ex 0709 90 90; ex 0710 80 95

    Pimientos (Capsicum spp.)

    0709 60 10; 0709 60 99; 0710 80 51; 0710 80 59

    berenjenas

    0709 30 00; ex 0710 80 95

    (Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas)

     

    Naranjas frescas o secas

    0805 10 20; 0805 10 80

    Egipto

    Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (7)

    10

    Melocotones

    0809 30 90

    Granadas

    ex 0810 90 95

    Fresas

    0810 10 00

    Judías verdes

    ex 0708 20 00

    (Alimento: frutas y hortalizas frescas)

     

    Cacahuetes con cáscara

    1202 10 90

    Ghana

    Aflatoxinas

    50

    Cacahuetes sin cáscara

    1202 20 00

    Manteca de cacahuete

    2008 11 10

    (Pienso y alimento)

     

    Hojas de curry (Bergera/murraya koenigii)

    ex 1211 90 85

    India

    Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (5)

    10

    (Alimento: hierbas frescas)

    Chile (Capsicum annuum) entero

    ex 0904 20 10

    India

    Aflatoxinas

    50

    Chile (Capsicum annuum) triturado o pulverizado

    ex 0904 20 90

    Productos derivados del chile (curry)

    0910 91 05

    Nuez moscada (Myristica fragrans)

    0908 10 00

    Macis (Myristica fragrans)

    0908 20 00

    Jengibre (Zingiber officinale)

    0910 10 00

    Cúrcuma (Curcuma longa)

    0910 30 00

    (Alimento: especias secas)

     

    Cacahuetes con cáscara

    1202 10 90

    India

    Aflatoxinas

    20

    Cacahuetes sin cáscara

    1202 20 00

    Manteca de cacahuete

    2008 11 10

    Cacahuetes preparados o conservados de otro modo

    2008 11 91; 2008 11 96; 2008 11 98

    (Pienso y alimento)

     

    Quingombó fresco

    ex 0709 90 90

    India

    Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (2)

    10

    (Alimento)

    Semillas de sandía (egusi, Citrullus lanatus) y productos derivados

    ex 1207 99 97; ex 1106 30 90; ex 2008 99 99

    Nigeria

    Aflatoxinas

    50

    (Alimento)

    Arroz basmati para consumo humano directo

    ex 1006 30

    Pakistán

    Aflatoxinas

    20

    (Alimento: arroz blanqueado)

    Chile (Capsicum annuum) entero

    ex 0904 20 10

    Perú

    Aflatoxinas y ocratoxina A

    10

    Chile (Capsicum annuum) triturado o pulverizado

    ex 0904 20 90

    (Alimento: especia seca)

     

    Cacahuetes con cáscara

    1202 10 90

    Sudáfrica

    Aflatoxinas

    10

    Cacahuetes sin cáscara

    1202 20 00

    Manteca de cacahuete

    2008 11 10

    Cacahuetes preparados o conservados de otro modo

    2008 11 91; 2008 11 96; 2008 11 98

    (Pienso y alimento)

     

    Pimientos picantes frescos (Capsicum spp.)

    ex 0709 60 10; ex 0710 80 51; ex 0709 60 99; ex 0710 80 59

    Tailandia

    Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (9)

    10

    (Alimento)

    Hojas de cilantro

    ex 0709 90 90

    Tailandia

    Salmonela (6)

    10

    Albahaca (Ocimum tenuiflorum u Ocimum basilicum)

    ex 1211 90 85

    Menta

    ex 1211 90 85

    (Alimento: hierbas frescas)

     

    Hojas de cilantro

    ex 0709 90 90

    Tailandia

    Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (4)

    20

    Albahaca (Ocimum tenuiflorum u Ocimum basilicum)

    ex 1211 90 85

    (Alimento: hierbas frescas)

     

    Judía espárrago (Vigna unguiculata spp. sesquipedalis)

    ex 0708 20 00; ex 0710 22 00

    Tailandia

    Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (4)

    50

    Berenjenas

    0709 30 00; ex 0710 80 95

    Hortalizas del género brassica

    0704; ex 0710 80 95

    (Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas)

     

    Pimientos dulces (Capsicum annuum)

    0709 60 10; 0710 80 51

    Turquía

    Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (8)

    10

    Tomates

    0702 00 00; 0710 80 70

    (Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas)

     

    Uvas pasas

    0806 20

    Uzbekistán

    Ocratoxina A

    50

    (Alimento)

    Chile (Capsicum annuum) triturado o pulverizado

    ex 0904 20 90

    Todos los terceros países

    Colorantes Sudán

    10

    Productos derivados del chile (curry)

    0910 91 05

    Cúrcuma (Curcuma longa)

    0910 30 00

    (Alimento: especias secas)

     

    Aceite de palma rojo

    ex 1511 10 90

    (Alimento)

     

    B)   Definiciones

    A efectos del presente anexo, se entenderá por "colorantes Sudán" las sustancias químicas siguientes:

    i)

    Sudán I (no CAS 842-07-9);

    ii)

    Sudán II (no CAS 3118-97-6);

    iii)

    Sudán III (no CAS 85-86-9);

    iv)

    rojo escarlata o Sudán IV (no CAS 85-83-6).».


    (1)  En caso de que solo sea preciso someter a controles determinados productos incluidos en un código NC dado y no exista una subdivisión específica dentro de dicho código en la nomenclatura de mercancías, el código NC irá marcado con "ex" (por ejemplo, el ex 1006 30 solo incluye arroz basmati para consumo humano directo).

    (2)  En particular, residuos de: acefato, endosulfán, metamidofós, monocrotofós y triazofós.

    (3)  En particular, residuos de: acefato, aldicarb, amitraz, benomilo, carbendazima, clorfenapir, clorpirifós, CS2 (ditiocarbamatos), diafentiurón, diazinón, diclorvós, dicofol, dimetoato, endosulfán, fenamidona, imidacloprid, malatión, metamidofós, metiocarb, metomilo, monocrotofós, ometoato, oxamilo, profenofós, propiconazol, tiabenzadol y tiacloprid.

    (4)  En particular, residuos de: acefato, carbaril, carbendazima, carbofurano, clorpirifós, clorpirifós-metilo, dicrotofós, dimetoato, EPN, etión, malatión, metalaxil, metamidofós, metomilo, monocrotofós, ometoato, profenofós, protiofós, quinalfós, triadimefón, triazofós y triforina.

    (5)  En particular, residuos de: acefato, acetamiprid, clorpirifós, clotianidina, metamidofós, monocrotofós, oxidemetón-metilo, propargita, tiametoxam y triazofós.

    (6)  Método de referencia EN/ISO 6579 o un método validado con respecto a él de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) no 2073/2005 de la Comisión (DO L 338 de 22.12.2005, p. 1).

    (7)  En particular, residuos de: carbendazima, ciflutrin, ciprodinil, diazinón, dimetoato, etión, fenitrotión, fenpropatrina, fentoato, fludioxonil, hexaflumurón, lambda-cihalotrina, metiocarb, metomilo, ometoato, oxamilo y tiofanato-metilo.

    (8)  En particular, residuos de: carbendazima, clofentezina, diafentiurón, dimetoato, formetanato, malatión, metomilo, oxamil, procimidona, tetradifón y tiofanato-metilo.

    (9)  En particular, residuos de: carbendazima, carbofurano, dimetoato, etión, formetanato, malatión, metomilo, ometoato, procimidona, profenofós, protiofós, triazofós y triforina.


    Top