This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32011R0433
Commission Implementing Regulation (EU) No 433/2011 of 4 May 2011 amending Annex I to Regulation (EC) No 669/2009 implementing Regulation (EC) No 882/2004 of the European Parliament and of the Council as regards the increased level of official controls on imports of certain feed and food of non-animal origin Text with EEA relevance
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 433/2011 de la Comisión, de 4 de mayo de 2011 , que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n ° 669/2009 de la Comisión, por el que se aplica el Reglamento (CE) n ° 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 433/2011 de la Comisión, de 4 de mayo de 2011 , que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n ° 669/2009 de la Comisión, por el que se aplica el Reglamento (CE) n ° 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 115 de 5.5.2011, p. 5–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 13/12/2019; derog. impl. por 32019R1793
5.5.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 115/5 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 433/2011 DE LA COMISIÓN
de 4 de mayo de 2011
que modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 669/2009 de la Comisión, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el Reglamento (CE) no 669/2009 de la Comisión (2) se establecen normas relativas a la intensificación de los controles oficiales a los que deben someterse las importaciones de los piensos y alimentos de origen no animal enumerados en la lista de su anexo I (denominada en lo sucesivo «la lista»), en los puntos de entrada de los territorios mencionados en el anexo I del Reglamento (CE) no 882/2004. |
(2) |
En el artículo 2 del Reglamento (CE) no 669/2009 se establece que la lista debe revisarse de forma periódica y como mínimo trimestralmente, teniendo en cuenta al menos las fuentes de información mencionadas en dicho artículo. |
(3) |
La frecuencia y la importancia de los incidentes alimentarios notificados a través del sistema de alerta rápida para los piensos y los alimentos (RASFF), las constataciones de las inspecciones realizadas en terceros países por la Oficina Alimentaria y Veterinaria, así como los informes trimestrales sobre las partidas de piensos y alimentos de origen no animal que deben presentar los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) no 669/2009, indican que es necesario revisar dicha lista. |
(4) |
En particular, al modificar la lista conviene suprimir las entradas relativas a mercancías para las que esas fuentes de información indiquen en general un cumplimiento satisfactorio de los requisitos de seguridad de la legislación de la Unión y para las que, por tanto, ya no se justifique un mayor nivel de control oficial. |
(5) |
Asimismo, habría que incluir en la lista otras mercancías para las que las fuentes de información señalan un incumplimiento de los requisitos de seguridad pertinentes, que justificaría un mayor nivel de control oficial. |
(6) |
Por consiguiente, conviene modificar las entradas de la lista correspondientes a determinadas importaciones procedentes de Turquía y Tailandia. |
(7) |
En interés de la claridad de la legislación de la UE, también hay que introducir una pequeña precisión en las entradas de la lista relativas a la importación de quingombó procedente de la India y de pimientos dulces de Turquía. |
(8) |
La modificación consistente en suprimir referencias a mercancías de la lista debería aplicarse lo antes posible, puesto que las preocupaciones de seguridad han quedado solventadas. Por consiguiente, estas modificaciones deberían aplicarse desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. |
(9) |
Habida cuenta del número de modificaciones que hay que introducir en el anexo I del Reglamento (CE) no 669/2009, procede sustituirlo por el texto del anexo del presente Reglamento. |
(10) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 669/2009 en consecuencia. |
(11) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 669/2009 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2011.
No obstante, la supresión de las entradas relativas a los calabacines y las peras procedentes de Turquía serán aplicables a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.
(2) DO L 194 de 25.7.2009, p. 11.
ANEXO
«ANEXO I
A) Piensos y alimentos de origen no animal sujetos a controles oficiales más intensos en el punto de entrada designado
Piensos y alimentos (uso previsto) |
Código NC (1) |
País de origen |
Riesgo |
Frecuencia de los controles físicos e identificativos (%) |
||||
|
|
Argentina |
Aflatoxinas |
10 |
||||
|
|
|||||||
|
|
|||||||
|
|
|||||||
(Pienso y alimento) |
|
|||||||
|
|
Brasil |
Aflatoxinas |
10 |
||||
|
|
|||||||
|
|
|||||||
|
|
|||||||
(Pienso y alimento) |
|
|||||||
Fideos secos |
ex 1902 |
China |
Aluminio |
10 |
||||
(Alimento) |
||||||||
|
|
República Dominicana |
Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (3) |
50 |
||||
|
|
|||||||
|
|
|||||||
|
|
|||||||
|
|
|||||||
(Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas) |
|
|||||||
|
|
Egipto |
Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (7) |
10 |
||||
|
|
|||||||
|
|
|||||||
|
|
|||||||
|
|
|||||||
(Alimento: frutas y hortalizas frescas) |
|
|||||||
|
|
Ghana |
Aflatoxinas |
50 |
||||
|
|
|||||||
|
|
|||||||
(Pienso y alimento) |
|
|||||||
Hojas de curry (Bergera/murraya koenigii) |
ex 1211 90 85 |
India |
Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (5) |
10 |
||||
(Alimento: hierbas frescas) |
||||||||
|
|
India |
Aflatoxinas |
50 |
||||
|
|
|||||||
|
|
|||||||
|
|
|||||||
|
|
|||||||
|
|
|||||||
|
|
|||||||
(Alimento: especias secas) |
|
|||||||
|
|
India |
Aflatoxinas |
20 |
||||
|
|
|||||||
|
|
|||||||
|
|
|||||||
(Pienso y alimento) |
|
|||||||
Quingombó fresco |
ex 0709 90 90 |
India |
Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (2) |
10 |
||||
(Alimento) |
||||||||
Semillas de sandía (egusi, Citrullus lanatus) y productos derivados |
ex 1207 99 97; ex 1106 30 90; ex 2008 99 99 |
Nigeria |
Aflatoxinas |
50 |
||||
(Alimento) |
||||||||
Arroz basmati para consumo humano directo |
ex 1006 30 |
Pakistán |
Aflatoxinas |
20 |
||||
(Alimento: arroz blanqueado) |
||||||||
|
|
Perú |
Aflatoxinas y ocratoxina A |
10 |
||||
|
|
|||||||
(Alimento: especia seca) |
|
|||||||
|
|
Sudáfrica |
Aflatoxinas |
10 |
||||
|
|
|||||||
|
|
|||||||
|
|
|||||||
(Pienso y alimento) |
|
|||||||
|
ex 0709 60 10; ex 0710 80 51; ex 0709 60 99; ex 0710 80 59 |
Tailandia |
Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (9) |
10 |
||||
(Alimento) |
||||||||
|
|
Tailandia |
Salmonela (6) |
10 |
||||
|
|
|||||||
|
|
|||||||
(Alimento: hierbas frescas) |
|
|||||||
|
|
Tailandia |
Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (4) |
20 |
||||
|
|
|||||||
(Alimento: hierbas frescas) |
|
|||||||
|
|
Tailandia |
Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (4) |
50 |
||||
|
|
|||||||
|
|
|||||||
(Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas) |
|
|||||||
|
|
Turquía |
Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (8) |
10 |
||||
|
|
|||||||
(Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas) |
|
|||||||
Uvas pasas |
0806 20 |
Uzbekistán |
Ocratoxina A |
50 |
||||
(Alimento) |
||||||||
|
|
Todos los terceros países |
Colorantes Sudán |
10 |
||||
|
|
|||||||
|
|
|||||||
(Alimento: especias secas) |
|
|||||||
|
|
|||||||
(Alimento) |
|
B) Definiciones
A efectos del presente anexo, se entenderá por "colorantes Sudán" las sustancias químicas siguientes:
i) |
Sudán I (no CAS 842-07-9); |
ii) |
Sudán II (no CAS 3118-97-6); |
iii) |
Sudán III (no CAS 85-86-9); |
iv) |
rojo escarlata o Sudán IV (no CAS 85-83-6).». |
(1) En caso de que solo sea preciso someter a controles determinados productos incluidos en un código NC dado y no exista una subdivisión específica dentro de dicho código en la nomenclatura de mercancías, el código NC irá marcado con "ex" (por ejemplo, el ex 1006 30 solo incluye arroz basmati para consumo humano directo).
(2) En particular, residuos de: acefato, endosulfán, metamidofós, monocrotofós y triazofós.
(3) En particular, residuos de: acefato, aldicarb, amitraz, benomilo, carbendazima, clorfenapir, clorpirifós, CS2 (ditiocarbamatos), diafentiurón, diazinón, diclorvós, dicofol, dimetoato, endosulfán, fenamidona, imidacloprid, malatión, metamidofós, metiocarb, metomilo, monocrotofós, ometoato, oxamilo, profenofós, propiconazol, tiabenzadol y tiacloprid.
(4) En particular, residuos de: acefato, carbaril, carbendazima, carbofurano, clorpirifós, clorpirifós-metilo, dicrotofós, dimetoato, EPN, etión, malatión, metalaxil, metamidofós, metomilo, monocrotofós, ometoato, profenofós, protiofós, quinalfós, triadimefón, triazofós y triforina.
(5) En particular, residuos de: acefato, acetamiprid, clorpirifós, clotianidina, metamidofós, monocrotofós, oxidemetón-metilo, propargita, tiametoxam y triazofós.
(6) Método de referencia EN/ISO 6579 o un método validado con respecto a él de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) no 2073/2005 de la Comisión (DO L 338 de 22.12.2005, p. 1).
(7) En particular, residuos de: carbendazima, ciflutrin, ciprodinil, diazinón, dimetoato, etión, fenitrotión, fenpropatrina, fentoato, fludioxonil, hexaflumurón, lambda-cihalotrina, metiocarb, metomilo, ometoato, oxamilo y tiofanato-metilo.
(8) En particular, residuos de: carbendazima, clofentezina, diafentiurón, dimetoato, formetanato, malatión, metomilo, oxamil, procimidona, tetradifón y tiofanato-metilo.
(9) En particular, residuos de: carbendazima, carbofurano, dimetoato, etión, formetanato, malatión, metomilo, ometoato, procimidona, profenofós, protiofós, triazofós y triforina.