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Document 32011D0152
2011/152/EU: Commission Decision of 3 March 2011 amending Decision 2008/22/EC laying down rules for the implementation of Decision No 573/2007/EC of the European Parliament and of the Council establishing the European Refugee Fund for the period 2008 to 2013 as part of the General programme ‘Solidarity and Management of Migration Flows’ as regards Member States’ management and control systems, the rules for administrative and financial management and the eligibility of expenditure on projects co-financed by the Fund (notified under document C(2011) 1290)
2011/152/UE: Decisión de la Comisión, de 3 de marzo de 2011 , por la que se modifica la Decisión 2008/22/CE que establece las normas de aplicación de la Decisión n ° 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del Programa general Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios, en lo que respecta a los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, las normas sobre la gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo [notificada con el número C(2011) 1290]
2011/152/UE: Decisión de la Comisión, de 3 de marzo de 2011 , por la que se modifica la Decisión 2008/22/CE que establece las normas de aplicación de la Decisión n ° 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del Programa general Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios, en lo que respecta a los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, las normas sobre la gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo [notificada con el número C(2011) 1290]
DO L 62 de 9.3.2011, p. 46–59
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
9.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 62/46 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 3 de marzo de 2011
por la que se modifica la Decisión 2008/22/CE que establece las normas de aplicación de la Decisión no 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del Programa general Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios, en lo que respecta a los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, las normas sobre la gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo
[notificada con el número C(2011) 1290]
(Los textos en lenguas alemana, búlgara, checa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca son los únicos auténticos)
(2011/152/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión no 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del Programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» y por la que se deroga la Decisión 2004/904/CE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 23 y su artículo 35, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Habida cuenta de la experiencia adquirida desde la creación del Fondo Europeo para los Refugiados, es necesario aclarar las obligaciones contempladas en la Decisión 2008/22/CE de la Comisión (2) por lo que se refiere a la transparencia, la igualdad de trato y la no discriminación en la aplicación de los proyectos. |
(2) |
Los Estados miembros deben informar de la ejecución de los programas anuales. Es, pues, necesario aclarar qué información deben proporcionar. |
(3) |
A fin de reducir la carga administrativa de los Estados miembros y de aportar una mayor seguridad jurídica, es preciso simplificar y aclarar las normas relativas a la admisibilidad de los gastos relacionados con las medidas cofinanciadas por el Fondo Europeo para los Refugiados. |
(4) |
La mayoría de las modificaciones que introduce la presente Decisión entrarán en vigor inmediatamente. Sin embargo, dado que los programas anuales de 2009 y de 2010 están todavía en curso, las normas revisadas relativas a la admisibilidad de los gastos de las medidas cofinanciadas por el Fondo Europeo para los Refugiados deberán aplicarse a partir del programa anual de 2011. No obstante, los Estados miembros deberán tener la posibilidad de aplicar dichas normas con anterioridad, bajo ciertas condiciones. |
(5) |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido e Irlanda, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Reino Unido queda obligado por el acto básico y, por lo tanto, por la presente Decisión. |
(6) |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido e Irlanda, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Irlanda queda obligada por el acto básico y, por lo tanto, por la presente Decisión. |
(7) |
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no queda obligada por la presente Decisión ni está sujeta a su aplicación. |
(8) |
Las medidas contempladas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité común «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios», creado mediante la Decisión no 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativa al Fondo para las Fronteras Exteriores para el período 2007-2013 como parte del Programa General Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios (3). |
(9) |
Así pues, la Decisión 2008/22/CE debe modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se modifica la Decisión 2008/22/CE del modo siguiente:
1) |
En el artículo 9, apartado 1, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente: «Cualquier cambio sustancial en el contenido de las convocatorias de propuestas se publicará también en las mismas condiciones.». |
2) |
Se sustituye el artículo 11 por el texto siguiente: «Artículo 11 Contratos de ejecución Al adjudicar los contratos para la ejecución de los proyectos, las autoridades estatales, regionales o locales, los organismos de Derecho público, las asociaciones formadas por una o varias de tales autoridades o por varios de tales organismos de Derecho público actuarán de conformidad con las normas y principios nacionales y de la Unión aplicables en materia de contratación pública. Las entidades distintas de las mencionadas en el párrafo primero adjudicarán los contratos para la ejecución de los proyectos dándoles la publicidad adecuada, a fin de garantizar el respeto de los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato. Los contratos de un valor inferior a 100 000 EUR podrán adjudicarse tras haber solicitado la entidad afectada al menos tres ofertas. Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas nacionales, los contratos de valor inferior a 5 000 EUR no estarán sujetos a ninguna obligación de procedimiento.». |
3) |
En el artículo 21, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: 1. La autoridad responsable notificará a la Comisión, mediante carta formal, cualquier cambio sustancial del sistema de gestión y control y le enviará una descripción revisada de dicho sistema lo antes posible y a más tardar en el momento en que cualquier cambio de ese tipo entre en vigor.». |
4) |
En el artículo 24, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: 3. Los cuadros financieros relativos a los informes de situación e informes finales presentarán el desglose de los importes tanto por prioridad como por prioridad específica, tal como prevén las directrices estratégicas.». |
5) |
El artículo 25 se modifica del modo siguiente:
|
6) |
El artículo 26 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 26 Documentos elaborados por la autoridad de certificación 1. La autoridad de certificación elaborará la declaración de gastos certificada relativa a la solicitud de pago de la segunda prefinanciación a que se refiere el artículo 39, apartado 4, del acto de base y la Autoridad Responsable la remitirá a la Comisión en el formato que figura en el anexo 8. 2. La autoridad de certificación elaborará la declaración de gastos certificada relativa a la solicitud de pago final a que se refiere el artículo 40, apartado 1, letra a), del acto de base y la autoridad responsable la remitirá a la Comisión en el formato que figura en el anexo 9.». |
7) |
El artículo 37 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 37 Intercambio de documentos por vía electrónica Además de las versiones en papel debidamente firmadas de los documentos contemplados en el capítulo 3, la información se remitirá también por vía electrónica.». |
8) |
Los anexos se modifican de acuerdo con el anexo de la presente Decisión. |
Artículo 2
1. Los puntos 1 a 7 del artículo 1 y los puntos 1 a 5 del anexo se aplicarán a partir de la fecha de aprobación de la presente Decisión.
2. El punto 6 del anexo se aplicará a más tardar a partir de la ejecución de los programas anuales de 2011.
3. Los Estados miembros podrán decidir aplicar el punto 6 del anexo respecto a los proyectos en curso o futuros a partir de los programas anuales de 2009 y de 2010, respetando plenamente los principios de igualdad de trato, transparencia y no discriminación. En tal caso, aplicarán la totalidad de las nuevas normas al proyecto en cuestión y, cuando sea necesario, modificarán el convenio de subvención. Por lo que se refiere exclusivamente a los gastos de asistencia técnica, los Estados miembros podrán decidir aplicar el punto 6 del anexo a partir del programa anual de 2008.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 2011.
Por la Comisión
Cecilia MALMSTRÖM
Miembro de la Comisión
(1) DO L 144 de 6.6.2007, p. 1.
(2) DO L 7 de 10.1.2008, p. 1.
(3) DO L 144 de 6.6.2007, p. 22.
ANEXO
Los anexos de la Decisión 2008/22/CE se modifican del modo siguiente:
1. |
El anexo 3 se modifica del modo siguiente:
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2. |
El anexo 4 se modifica del modo siguiente:
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3. |
El anexo 5, parte A, se modifica del modo siguiente:
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4. |
El anexo 8 se modifica del modo siguiente:
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5. |
En el anexo 9, el título se sustituye por el texto siguiente: |
6. |
El anexo 11 se sustituye por el siguiente: «ANEXO 11 NORMAS DE ADMISIBILIDAD DE LOS GASTOS FONDO EUROPEO PARA LOS REFUGIADOS I. Principios generales I.1. Principios básicos
I.2. Presupuesto del proyecto El presupuesto del proyecto se presentará como sigue:
El presupuesto será equilibrado: el total de los costes subvencionables deberá ser igual al total de los ingresos. I.3. Ingresos y principio de no rentabilidad
I.4. Período de admisibilidad
I.5. Contabilización de gastos
I.6. Ámbito territorial
II. Categorías de costes subvencionables (a nivel del proyecto) II.1. Costes directos subvencionables Los costes directos subvencionables de los proyectos son los costes que, con arreglo a las condiciones generales de elegibilidad establecidas en la parte I, se definen como costes específicos directamente relacionados con la ejecución del proyecto. Los costes directos se incluirán en el presupuesto total estimado del proyecto. Serán subvencionables los siguientes costes directos: II.1.1.
II.1.2.
II.1.3. II.1.3.1. Normas generales
II.1.3.2. Alquiler y arrendamiento financiero Los gastos de alquiler y de las operaciones de arrendamiento financiero podrán cofinanciarse siempre que se respeten las normas establecidas en el Estado miembro, la práctica y la legislación nacionales, así como el período de duración del alquiler o del arrendamiento financiero para fines del proyecto. II.1.3.3. Compra
II.1.4. II.1.4.1. Normas generales En caso de compra, construcción, renovación o alquiler de un bien inmueble, este deberá tener las características técnicas necesarias para el proyecto y cumplir las normas y reglamentos aplicables. II.1.4.2. Compra, construcción o renovación
II.1.4.3. Alquiler El alquiler de un inmueble puede cofinanciarse cuando existe una relación clara entre el alquiler y los objetivos del proyecto, en las condiciones que se exponen a continuación y sin perjuicio de la aplicación de normas nacionales más estrictas:
II.1.5. Los costes de bienes fungibles, suministros y servicios generales son subvencionables siempre que se puedan determinar y sean directamente necesarios para la ejecución del proyecto. II.1.6.
II.1.7. Los costes necesarios para cumplir los requisitos de cofinanciación de la Unión, como los costes de publicidad, transparencia, evaluación del proyecto, auditoría externa, garantías bancarias, costes de traducción, etc., son costes directos subvencionables. II.1.8. Los honorarios por asesoramiento jurídico, los gastos notariales y los honorarios de peritos técnicos y financieros, son subvencionables. II.1.9.
II.1.10.
II.2. Costes indirectos subvencionables
III. Gastos no subvencionables Los costes siguientes no serán subvencionables:
IV. Asistencia técnica a iniciativa de los Estados miembros
|
(1) Si procede.».
(2) Siendo “N” el año indicado en la Decisión de financiación por la que se aprueban los programas anuales de los Estados miembros.