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Document 32010R0279
Commission Regulation (EU) No 279/2010 of 31 March 2010 amending Council Regulation (EU) No 1284/2009 imposing certain specific restrictive measures in respect of the Republic of Guinea
Reglamento (UE) n o 279/2010 de la Comisión, de 31 de marzo de 2010 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1284/2009 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas contra la República de Guinea
Reglamento (UE) n o 279/2010 de la Comisión, de 31 de marzo de 2010 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1284/2009 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas contra la República de Guinea
DO L 86 de 1.4.2010, p. 20–21
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
1.4.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 86/20 |
REGLAMENTO (UE) No 279/2010 DE LA COMISIÓN
de 31 de marzo de 2010
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1284/2009 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas contra la República de Guinea
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1284/2009 del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas contra la República de Guinea (1) y, en particular, su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo II del Reglamento (UE) no 1284/2009 establece la lista de personas, entidades y organismos afectados por la inmovilización de capitales y recursos económicos con arreglo a dicho Reglamento. |
(2) |
La Decisión 2010/186/PESC del Consejo, de (2), modifica el anexo de la Posición Común 2009/788/PESC (3). Procede, pues, modificar en consecuencia el anexo II del Reglamento (UE) no 1284/2009. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (UE) no 1284/2009 quedará modificado según se especifica en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 2010.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
João VALE DE ALMEIDA
Director General de Relaciones Exteriores
(1) DO L 346 de 23.12.2009, p. 26.
(2) DO L 83 de 30.3.2010, p. 23.
(3) DO L 281 de 28.10.2009, p. 7.
ANEXO
El anexo II del Reglamento (UE) no 1284/2009 quedará modificado como sigue:
Se suprimen las siguientes entradas:
|
Nombre (y posibles alias) |
Datos de identificación fecha y lugar de nacimiento (f.d.n. y l.d.n.), número de pasaporte (Pas.)/documento de identidad |
Motivación |
2. |
General de División Mamadouba (alias Mamadou) Toto CAMARA |
f.d.n.: 1.1.46 Pas.: R00009392 |
Ministro de Seguridad y Protección Civil |
3. |
General Sékouba KONATÉ |
f.d.n.: 1.1.64 |
Ministro de Defensa |
16. |
Comandante Kelitigui FARO |
f.d.n.: 3.8.72 Pas.: R0003410 |
|
43. |
Sr. Kabinet (alias Kabiné) KOMARA |
f.d.n.: 8.3.50 Pas.: R0001747 |
Primer Ministro |