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Document 32009R1224R(02)

    Corrección de errores del Reglamento (CE) n ° 1224/2009 del Consejo, de  20 de noviembre de 2009 , por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n ° 847/96, (CE) n ° 2371/2002, (CE) n ° 811/2004, (CE) n ° 768/2005, (CE) n ° 2115/2005, (CE) n ° 2166/2005, (CE) n ° 388/2006, (CE) n ° 509/2007, (CE) n ° 676/2007, (CE) n ° 1098/2007, (CE) n ° 1300/2008 y (CE) n ° 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n ° 2847/93, (CE) n ° 1627/94 y (CE) n ° 1966/2006 ( DO L 343 de 22.12.2009 )

    DO L 318 de 5.11.2014, p. 34–34 (ES, MT, SK)
    DO L 318 de 5.11.2014, p. 34–39 (LT)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1224/corrigendum/2014-11-05/oj

    5.11.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 318/34


    Corrección de errores del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) no 847/96, (CE) no 2371/2002, (CE) no 811/2004, (CE) no 768/2005, (CE) no 2115/2005, (CE) no 2166/2005, (CE) no 388/2006, (CE) no 509/2007, (CE) no 676/2007, (CE) no 1098/2007, (CE) no 1300/2008 y (CE) no 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2847/93, (CE) no 1627/94 y (CE) no 1966/2006

    ( Diario Oficial de la Unión Europea L 343 de 22 de diciembre de 2009 )

    En la página 10, en el artículo 10, en el apartado 1:

    donde dice:

    «1.   De conformidad con el anexo II, parte I, punto 3, de la Directiva 2002/59/CE, los buques pesqueros cuya eslora total sea superior a 15 metros estarán equipados con un sistema de identificación automática que funcione adecuadamente y cumpla las normas de rendimiento aprobadas por la Organización Marítima Internacional conforme al capítulo V, regla 19, parte 2.4.5, del Convenio SOLAS de 1974.»

    ,

    debe decir:

    «1.   De conformidad con el anexo II, parte I, punto 3, de la Directiva 2002/59/CE, los buques pesqueros cuya eslora total sea superior a 15 metros estarán equipados con un sistema de identificación automática que funcione en todo momento y cumpla las normas de rendimiento aprobadas por la Organización Marítima Internacional conforme al capítulo V, regla 19, parte 2.4.5, del Convenio SOLAS de 1974.»

    .


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