This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32009D0126
2009/126/EC: Commission Decision of 13 February 2009 on the Community’s financial contribution to a programme for the control of organisms harmful to plants and plant products in the French overseas departments for 2009 (notified under document number C(2009) 801)
2009/126/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de febrero de 2009 , relativa a la contribución de la Comunidad a la financiación de un programa de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar en 2009 [notificada con el número C(2009) 801]
2009/126/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de febrero de 2009 , relativa a la contribución de la Comunidad a la financiación de un programa de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar en 2009 [notificada con el número C(2009) 801]
DO L 44 de 14.2.2009, p. 79–81
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
14.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 44/79 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 13 de febrero de 2009
relativa a la contribución de la Comunidad a la financiación de un programa de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar en 2009
[notificada con el número C(2009) 801]
(El texto en lengua francesa es el único auténtico)
(2009/126/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 247/2006 del Consejo, 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (1), y, en particular, su artículo 17, apartado 3, primer párrafo, primera frase,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las condiciones de cultivo en los departamentos franceses de ultramar requieren medidas especiales en relación con las producciones agrícolas. Entre estas figuran costosas medidas fitosanitarias. |
(2) |
La Decisión 2007/609/CE de la Comisión, de 10 de septiembre de 2007, relativa a la definición de las medidas que pueden beneficiarse de la financiación comunitaria dentro de los programas de control de los organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar, Azores y Madeira (2), define las medidas que pueden beneficiarse de la financiación comunitaria dentro de los programas de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar, Azores y Madeira. |
(3) |
Las autoridades francesas han presentado a la Comisión un programa para 2009 que prevé medidas fitosanitarias en los departamentos franceses de ultramar. Dicho programa especifica los objetivos, los resultados esperados, las medidas que deben llevarse a cabo y su duración y coste de cara a una posible participación financiera comunitaria. Las medidas previstas en el programa cumplen los requisitos de la Decisión 2007/609/CE. |
(4) |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (3), las medidas fitosanitarias deben financiarse mediante el Fondo Europeo Agrícola de Garantía. A efectos del control financiero de dichas medidas, son aplicables los artículos 9, 36 y 37 del citado Reglamento. |
(5) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se concede una contribución financiera comunitaria a Francia en relación con el programa oficial de 2009 destinado al control de los organismos nocivos para los vegetales y los productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar, según lo especificado en la parte A del anexo.
La contribución estará limitada al 60 % de los gastos subvencionables totales, según lo especificado en la parte B del anexo, y a un máximo de 246 660 EUR (sin IVA).
Artículo 2
1. Se abonará un anticipo de 100 000 EUR en un plazo de 60 días tras la recepción de una solicitud de pago de Francia.
2. El saldo de la contribución financiera se abonará con la condición de que se presente a la Comisión un informe de ejecución final sobre el programa en formato electrónico a más tardar el 15 de marzo de 2010.
Ese informe incluirá:
a) |
una evaluación técnica concisa del conjunto del programa en la que figure el grado de realización de los objetivos físicos y cualitativos y los avances obtenidos y una evaluación de las repercusiones fitosanitarias y económicas inmediatas, y |
b) |
una declaración de los costes financieros con los gastos reales desglosados por subprograma y medida. |
3. Por lo que respecta al desglose presupuestario indicativo especificado en la parte B del anexo, Francia puede ajustar la financiación entre las diversas medidas dentro del mismo subprograma hasta un límite del 15 % de la contribución comunitaria a dicho subprograma, a condición de que no se supere el importe total de los costes subvencionables previstos en el programa ni se comprometan los principales objetivos del mismo.
Asimismo, Francia informará a la Comisión de cualquier ajuste que efectúe.
Artículo 3
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2009.
Artículo 4
El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.
Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 2009.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 42 de 14.2.2006, p. 1.
(2) DO L 242 de 15.9.2007, p. 20.
(3) DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.
ANEXO
PROGRAMA Y DESGLOSE PRESUPUESTARIO INDICATIVO PARA 2009
Parte A
PROGRAMA
El programa constará de cuatro subprogramas:
1) |
subprograma interdepartamental:
|
2) |
subprograma para el departamento de Martinica:
|
3) |
subprograma para el departamento de Guayana Francesa:
|
4) |
subprograma para el departamento de Guadalupe:
|
Parte B
DESGLOSE PRESUPUESTARIO INDICATIVO
(en EUR con indicación de las diversas medidas que se prevén) |
||||
Subprogramas |
Naturaleza de la medida que debe realizarse (S: prestación de servicios; I: trabajo de investigación o de estudio) |
Gasto subvencionable |
Contribución nacional |
Contribución CE |
Subprograma inter-DOM |
||||
Medida 1.1 |
Método de PCR cuantitativa (I) |
120 000 |
48 000 |
72 000 |
Medida 1.2 |
Investigación sobre material vegetal de cítricos |
50 000 |
20 000 |
30 000 |
Subtotal |
|
170 000 |
68 000 |
102 000 |
Martinica |
||||
Medida 2.1 |
Estudios fitosanitarios y nuevos métodos de control de organismos nocivos (S) |
95 600 |
38 240 |
57 360 |
Subtotal |
|
95 600 |
38 240 |
57 360 |
Guayana Francesa |
||||
Medida 3.1 |
Gestión de un sistema de alerta fitosanitaria agrícola (S) |
112 000 |
44 800 |
67 200 |
Subtotal |
|
112 000 |
44 800 |
67 200 |
Guadalupe |
||||
Medida 4.1 |
Gestión de una red de vigilancia de la mosca de la fruta (S) |
18 500 |
7 400 |
11 100 |
Medida 4.2 |
Acciones de comunicación al público sobre los riesgos de introducción de organismos nocivos (S) |
15 000 |
6 000 |
9 000 |
Subtotal |
|
33 500 |
13 400 |
20 100 |
Total |
|
411 100 |
164 440 |
246 660 |