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Document 32008L0109R(02)

    Corrección de errores de la Directiva 2008/109/CE de la Comisión, de 28 de noviembre de 2008 , por la que se modifica el anexo IV de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad ( DO L 319 de 29.11.2008 )

    DO L 129 de 28.5.2009, p. 23–23 (ES)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/109/corrigendum/2009-05-28/2/oj

    28.5.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 129/23


    Corrección de errores de la Directiva 2008/109/CE de la Comisión, de 28 de noviembre de 2008, por la que se modifica el anexo IV de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad

    ( Diario Oficial de la Unión Europea L 319 de 29 de noviembre de 2008 )

    En la página 70, en el anexo:

    en el punto 1, en el primer guión de la columna de la derecha:

    en lugar de:

    «estarán libres de corteza con excepción de un número indeterminado de trozos de corteza, siempre que su grosor sea inferior a 3 cm (independientemente de su longitud) o, en caso de que su grosor sea superior a 3 cm, siempre que su superficie sea igual o inferior a 50 cm2,»,

    léase:

    «estarán libres de corteza con excepción de cualquier número de trozos de corteza cuya anchura sea inferior a 3 cm (independientemente de su longitud) o, en caso de que su anchura sea superior a 3 cm, cuya superficie sea igual o inferior a 50 cm2,».

    en el punto 2, en el primer guión de la columna de la derecha:

    en lugar de:

    «estará libre de corteza con excepción de un número indeterminado de trozos de corteza, siempre que su grosor sea inferior a 3 cm (independientemente de su longitud) o, en caso de que su grosor sea superior a 3 cm, siempre que su superficie sea igual o inferior a 50 cm2,»,

    léase:

    «estará libre de corteza con excepción de cualquier número de trozos de corteza cuya anchura sea inferior a 3 cm (independientemente de su longitud) o, en caso de que su anchura sea superior a 3 cm, cuya superficie sea igual o inferior a 50 cm2,».


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