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Document 32008D0642

2008/642/CE: Decisión de la Comisión, de 31 de julio de 2008 , por la que se modifica el anexo II de la Decisión 79/542/CEE del Consejo en lo que respecta a las entradas correspondientes a Argentina, Brasil y Paraguay de la lista de terceros países y partes de terceros países desde los cuales se autorizan las importaciones de determinadas carnes frescas en la Comunidad [notificada con el número C(2008) 3992] (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 207 de 5.8.2008, p. 36–42 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 08/04/2010; derog. impl. por 32010D0477

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/642/oj

5.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 207/36


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 31 de julio de 2008

por la que se modifica el anexo II de la Decisión 79/542/CEE del Consejo en lo que respecta a las entradas correspondientes a Argentina, Brasil y Paraguay de la lista de terceros países y partes de terceros países desde los cuales se autorizan las importaciones de determinadas carnes frescas en la Comunidad

[notificada con el número C(2008) 3992]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/642/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y, en particular, su artículo 8, frase introductoria, y su artículo 8, apartado 1, primer párrafo, y apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo II, parte 1, de la Decisión 79/542/CEE del Consejo, de 21 diciembre de 1976, por la que se confecciona una lista de terceros países o partes de terceros países, y se establecen las condiciones de certificación veterinaria, sanitaria y zoosanitaria, para la importación a la Comunidad de determinados animales vivos y de su carne fresca (2), se establece una lista de terceros países y partes de terceros países desde los cuales los Estados miembros están autorizados a importar carne fresca de determinados animales.

(2)

Argentina aparece en la lista que figura en el anexo II, parte 1, de la Decisión 79/542/CEE dividida en diversos territorios, principalmente en función de su calificación zoosanitaria. El territorio argentino de Patagonia al sur del paralelo 42 ha sido reconocido indemne de fiebre aftosa sin vacunación. Las importaciones en la Comunidad de carne fresca sin deshuesar de determinados animales desde ese territorio están autorizadas. Los demás territorios de Argentina han sido reconocidos indemnes de fiebre aftosa con vacunación y desde ellos sólo están autorizadas las importaciones en la Comunidad de carne fresca deshuesada y madurada.

(3)

En 2007, un territorio de Argentina al norte del paralelo 42 correspondiente a partes de las provincias de Neuquén y Río Negro fue reconocido por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) indemne de fiebre aftosa sin vacunación.

(4)

Tras ese reconocimiento, Argentina pidió que se autorizaran las importaciones en la Comunidad de carne fresca sin deshuesar procedentes de ese territorio. En febrero de 2008, se llevó a cabo una inspección comunitaria en Argentina para verificar la situación in situ. A la vista del resultado favorable de esa inspección, procede autorizar las importaciones en la Comunidad de carne fresca sin deshuesar de determinados animales desde ese territorio.

(5)

Recientemente se han llevado a cabo varias inspecciones comunitarias en Brasil, incluidos los Estados de Paraná y São Paulo. Como resultado de dichas inspecciones, la Decisión 79/542/CEE, modificada por la Decisión 2008/61/CE, establece medidas de importación que refuerzan el control y la vigilancia de las explotaciones de las cuales son originarios los animales elegibles para su exportación a la Comunidad, a fin de autorizar únicamente las importaciones de carne fresca de bovino deshuesada y madurada de animales procedentes de explotaciones agrarias específicamente aprobadas, ubicadas en Estados que hayan sido reconocidos indemnes de fiebre aftosa con o sin vacunación.

(6)

En mayo de 2008, la OIE volvió a asignar a varios Estados brasileños, entre ellos Paraná y São Paulo, la calificación «indemne de fiebre aftosa con vacunación».

(7)

Habida cuenta de la calificación «indemne de fiebre aftosa» asignada a esos Estados y de los resultados de las inspecciones llevadas a cabo en Brasil, procede volver a incluir a dichos Estados en la lista de territorios desde los cuales se autorizan las importaciones en la Comunidad de carne fresca de bovino deshuesada y madurada en las mismas condiciones aplicables a los demás Estados brasileños indemnes de fiebre aftosa con vacunación y que actualmente están autorizados a exportar a la Comunidad.

(8)

En 2007, Paraguay fue reconocido por la OIE indemne de fiebre aftosa con vacunación, a excepción de una zona de alta vigilancia a lo largo de sus fronteras exteriores. En abril de 2008, se llevó a cabo en Paraguay una inspección comunitaria para verificar la situación in situ.

(9)

A la vista del resultado favorable de esa inspección, procede autorizar las importaciones en la Comunidad de carne fresca de bovino deshuesada y madurada desde el territorio de Paraguay que ha sido reconocido por la OIE indemne de fiebre aftosa con vacunación.

(10)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 79/542/CEE en consecuencia.

(11)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo II, parte 1 de la Decisión 79/542/CEE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de agosto de 2008.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2008.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(2)  DO L 146 de 14.6.1979, p. 15. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2008/61/CE de la Comisión (DO L 15 de 18.1.2008, p. 33).


ANEXO

«Parte 1

LISTA DE TERCEROS PAÍSES O PARTES DE TERCEROS PAÍSES (1)

País

Código del territorio

Descripción del territorio

Certificado veterinario

Condiciónnes específicas

Fecha límite (2)

Fecha de inicio (3)

Modelos

SG

1

2

3

4

5

6

7

8

AL — Albania

AL-0

Todo el país

 

 

 

 

AR — Argentina

AR-0

Todo el país

EQU

 

 

 

 

AR-1

Las provincias de: Buenos Aires, Catamarca, Corrientes (excepto los departamentos de Berón de Astrada, Capital, Empedrado, General Paz, Itati, Mbucuruyá, San Cosme y San Luis del Palmar), Entre Ríos, La Rioja, Mendoza, Misiones, parte de Neuquén (excluido el territorio incluido en AR-4), parte de Río Negro (excluido el territorio incluido en AR-4), San Juan, San Luis, Santa Fe, Tucumán, Córdoba, La Pampa, Santiago del Estero, Chaco, Formosa, Jujuy y Salta, excepto la zona tampón de 25 km desde la frontera con Bolivia y Paraguay que se extiende desde el distrito de Santa Catalina en la provincia de Jujuy hasta el distrito de Laishi en la provincia de Formosa

BOV

A

1

 

18 de marzo de 2005

RUF

A

1

 

1 de diciembre de 2007

AR-2

Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego

BOV, OVI, RUW, RUF

 

 

 

1 de marzo de 2002

AR-3

Corrientes: los departamentos de Berón de Astrada, Capital, Empedrado, General Paz, Itati, Mbucuruyá, San Cosme y San Luis del Palmar

BOV, RUF

A

1

 

1 de diciembre de 2007

AR-4

Parte de Río Negro (excepto, en Avellaneda, la zona situada al norte de la carretera provincial 7 y al este de la carretera provincial 250; en Conesa, la zona situada al este de la carretera provincial 2;

en El Cuy, la zona situada al norte de la carretera provincial 7 desde su intersección con la carretera provincial 66 a la frontera con el departamento de Avellaneda; y en San Antonio, la zona situada al este de las carreteras provinciales 250 y 2) Parte de Neuquén (excepto, en Confluencia, la zona situada al este de la carretera provincial 17; y en Picún Leufú, la zona situada al este de la carretera provincial 17)

BOV, OVI, RUW, RUF

 

 

 

1 de agosto de 2008

AU — Australia

AU-0

Todo el país

BOV, OVI, POR, EQU, RUF, RUW, SUF, SUW

 

 

 

 

BA — Bosnia y Hercegovina

BA-0

Todo el país

 

 

 

 

BH — Bahrain

BH-0

Todo el país

 

 

 

 

BR — Brazil

BR-0

Todo el país

EQU

 

 

 

 

BR-1

Parte del Estado de Minas Gerais (excepto las delegaciones regionales de Oliveira, Passos, São Gonçalo de Sapucai, Setelagoas y Bambuí), Estado de Espíritu Santo, Estado de Goiás,

la parte del Estado de Mato Grosso que comprende las unidades regionales de:

Cuiaba (excepto los municipios de San Antonio de Leverger, Nossa Senhora do Livramento, Pocone y Barão de Melgaço),

Cáceres (excepto el municipio de Cáceres),

Lucas do Rio Verde,

Rondonopolis (excepto el municipio de Itiquiora),

Barra do Garça,

Barra do Burgres,

Estado de Rio Grande do Sul

BOV

A and H

1

 

31 de enero de 2008

BR-2

Estado de Santa Catarina

BOV

A y H

1

 

31 de enero de 2008

BR-3

Estados de Paraná y São Paulo

BOV

A y H

1

 

1 de agosto de 2008

BW — Botsuana

BW-0

Todo el país

EQU, EQW

 

 

 

 

BW-1

Zonas veterinarias de control de enfermedades 3c, 4b, 5, 6, 8, 9 y 18

BOV, OVI, RUF, RUW

F

1

 

1 de diciembre de 2007

BW-2

Zonas veterinarias de control de enfermedades 10, 11, 12, 13 y 14

BOV, OVI, RUF, RUW

F

1

 

7 de marzo de 2002

BY — Belarús

BY-0

Todo el país

 

 

 

 

BZ — Belice

BZ-0

Todo el país

BOV, EQU

 

 

 

 

CA — Canadá

CA-0

Todo el país

BOV, OVI, POR, EQU, SUF, SUW RUF, RUW,

G

 

 

 

CH — Suiza

CH-0

Todo el país

 

 

 

 

CL — Chile

CL-0

Todo el país

BOV, OVI, POR, EQU, RUF, RUW, SUF

 

 

 

 

CN — China

CN-0

Todo el país

 

 

 

 

CO — Colombia

CO-0

Todo el país

EQU

 

 

 

 

CR — Costa Rica

CR-0

Whole country

BOV, EQU

 

 

 

 

CU — Cuba

CU-0

Todo el país

BOV, EQU

 

 

 

 

DZ — Argelia

DZ-0

Todo el país

 

 

 

 

ET — Etiopía

ET-0

Todo el país

 

 

 

 

FK — Islas Malvinas

FK-0

Todo el país

BOV, OVI, EQU

 

 

 

 

GL — Groenlandia

GL-0

Todo el país

BOV, OVI, EQU, RUF, RUW

 

 

 

 

GT — Guatemala

GT-0

Todo el país

BOV, EQU

 

 

 

 

HK — Hong Kong

HK-0

Todo el país

 

 

 

 

HN — Honduras

HN-0

Todo el país

BOV, EQU

 

 

 

 

HR — Croacia

HR-0

Todo el país

BOV, OVI, EQU, RUF, RUW

 

 

 

 

IL — Israel

IL-0

Todo el país

 

 

 

 

IN — India

IN-0

Todo el país

 

 

 

 

IS — Islandia

IS-0

Todo el país

BOV, OVI, EQU, RUF, RUW

 

 

 

 

KE — Kenia

KE-0

Todo el país

 

 

 

 

MA — Marruecos

MA-0

Todo el país

EQU

 

 

 

 

ME — Montenegro

ME-0

Todo el país

BOV, OVI, EQU

 

 

 

 

MG — Madagascar

MG-0

Todo el país

 

 

 

 

MK — Antigua República Yugoslava de Macedonia (4)

MK-0

Todo el país

OVI, EQU

 

 

 

 

MU — Mauricio

MU-0

Todo el país

 

 

 

 

MX — México

MX-0

Todo el país

BOV, EQU

 

 

 

 

NA — Namibia

NA-0

Todo el país

EQU, EQW

 

 

 

 

NA-1

Al sur del cordón sanitario que se extiende desde Palgrave Point, al oeste, hasta Gam, al este

BOV, OVI, RUF, RUW

F

1

 

 

NC — Nueva Caledonia

NC-0

Todo el país

BOV, RUF, RUW

 

 

 

 

NI — Nicaragua

NI-0

Todo el país

 

 

 

 

NZ — Nueva Zelanda

NZ-0

Todo el país

BOV, OVI, POR, EQU, RUF, RUW, SUF, SUW

 

 

 

 

PA — Panamá

PA-0

Todo el país

BOV, EQU

 

 

 

 

PY — Paraguay

PY-0

Todo el país

EQU

 

 

 

 

PY-1

Todo el país excepto la zona designada de alta vigilancia de 15 km a lo largo de las fronteras exteriores

BOV

A

1

 

1 de agosto de 2008

RS — Serbia (5)

RS-0

Todo el país

BOV, OVI, EQU

 

 

 

 

RU — Federación de Rusia

RU-0

Todo el país

 

 

 

 

RU-1

Región de Murmansk, área autónoma de Yamolo-Nenets

RUF

 

 

 

 

SV — El Salvador

SV-0

Todo el país

 

 

 

 

SZ — Suazilandia

SZ-0

Todo el país

EQU, EQW

 

 

 

 

SZ-1

Zona al oeste de la «línea roja» que se extiende hacia el norte desde el río Usutu hasta la frontera con Sudáfrica al oeste de Nkalashane

BOV, RUF, RUW

F

1

 

 

SZ-2

Zonas veterinarias de vigilancia y vacunación de la fiebre aftosa publicadas, en calidad de instrumento jurídico, en la notificación legal no 51 de 2001

BOV, RUF, RUW

F

1

 

4 de agosto de 2003

TH — Tailandia

TH-0

Todo el país

 

 

 

 

TN — Túnez

TN-0

Todo el país

 

 

 

 

TR — Turquía

TR-0

Todo el país

 

 

 

 

TR-1

Provincias de Amasya, Ankara, Aydin, Balikesir, Bursa, Cankiri, Corum, Denizli, Izmir, Kastamonu, Kutahya, Manisa, Usak, Yozgat y Kirikkale

EQU

 

 

 

 

UA — Ucrania

UA-0

Todo el país

 

 

 

 

US — Estados Unidos

US-0

Todo el país

BOV, OVI, POR, EQU, SUF, SUW, RUF, RUW

G

 

 

 

UY — Uruguay

UY-0

Todo el país

EQU

 

 

 

 

BOV

A

1

 

1 de noviembre de 2001

OVI

A

1

 

 

ZA — Sudáfrica

ZA-0

Todo el país

EQU, EQW

 

 

 

 

ZA-1

Todo el país excepto:

la parte del área de control de la fiebre aftosa situada en las regiones veterinarias de Mpumalanga y las provincias septentrionales, en el distrito de Ingwavuma de la región veterinaria de Natal y en la zona fronteriza con Botsuana, al este de la longitud 28°, y

el distrito de Camperdown, en la provincia de KwaZuluNatal

BOV, OVI, RUF, RUW

F

1

 

 

ZW — Zimbabue

ZW-0

Todo el país

 

 

 

 

=

certificados conformes al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (DO L 114 de 30.4.2002, p. 132).

=

no se establece certificado, y se prohíben las importaciones de carne fresca (excepto de las especies indicadas en la línea correspondiente a todo el país).

1

=

Restricciones de categoría:

No se autorizan los despojos (excepto el diafragma y los músculos maseteros de bovino).».


(1)  Sin perjuicio de exigencias específicas de certificación previstas en los correspondientes acuerdos de la Comunidad con terceros países.

(2)  La carne de los animales sacrificados en la fecha indicada en la columna 7 o antes de esa fecha puede ser importada a la Comunidad durante 90 días a partir de dicha fecha.

Las partidas en alta mar pueden ser importadas a la Comunidad durante 40 días a partir de la fecha indicada en la columna 7 si hubieran sido certificadas antes de dicha fecha.

(N.B.: la ausencia de fecha en la columna 7 significa que no hay restricciones temporales.)

(3)  Solo puede ser importada a la Comunidad la carne de animales sacrificados en la fecha indicada en la columna 8 o después de esa fecha (la ausencia de fecha en la columna 8 significa que no hay restricciones temporales).

(4)  Antigua República Yugoslava de Macedonia; código provisional que en modo alguno prejuzga la nomenclatura definitiva de este país, que será acordada cuando concluyan las negociaciones que a este respecto tienen lugar en las Naciones Unidas.

(5)  Excluido Kosovo según lo definido por la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 10 de junio de 1999.

=

certificados conformes al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (DO L 114 de 30.4.2002, p. 132).

=

no se establece certificado, y se prohíben las importaciones de carne fresca (excepto de las especies indicadas en la línea correspondiente a todo el país).

1

=

Restricciones de categoría:

No se autorizan los despojos (excepto el diafragma y los músculos maseteros de bovino).».


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