This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32006D0024
2006/24/EC: Commission Decision of 20 January 2006 amending for the second time Decision 2005/710/EC concerning certain protection measures in relation to a suspicion of highly pathogenic avian influenza in Romania (notified under document number C(2006) 62) (Text with EEA relevance)
2006/24/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de enero de 2006 , por la que se modifica por segunda vez la Decisión 2005/710/CE relativa a determinadas medidas de protección en relación con una sospecha de presencia de gripe aviar altamente patógena en Rumanía [notificada con el número C(2006) 62] (Texto pertinente a efectos del EEE)
2006/24/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de enero de 2006 , por la que se modifica por segunda vez la Decisión 2005/710/CE relativa a determinadas medidas de protección en relación con una sospecha de presencia de gripe aviar altamente patógena en Rumanía [notificada con el número C(2006) 62] (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 17 de 21.1.2006, p. 30–32
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 118M de 8.5.2007, p. 56–58
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2006
21.1.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 17/30 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 20 de enero de 2006
por la que se modifica por segunda vez la Decisión 2005/710/CE relativa a determinadas medidas de protección en relación con una sospecha de presencia de gripe aviar altamente patógena en Rumanía
[notificada con el número C(2006) 62]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2006/24/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y, en particular, su artículo 18, apartado 7,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (2), y, en particular, su artículo 22, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La gripe aviar es una enfermedad vírica infecciosa de las aves de corral y demás aves, que provoca mortalidad y trastornos que pueden adquirir con rapidez proporciones epizoóticas que, a su vez, pueden suponer una grave amenaza para la sanidad animal y la salud pública, así como reducir drásticamente la rentabilidad de la avicultura. Existe el riesgo de que el agente patógeno se introduzca a través del comercio internacional de aves de corral vivas y de productos avícolas. |
(2) |
El 12 de octubre de 2005, Rumanía notificó a la Comisión el aislamiento de la cepa asiática del virus de la gripe aviar procedente de un caso clínico en un ave de corral. Así pues, se adoptó la Decisión 2005/710/CE de la Comisión, de 13 de octubre de 2005, relativa a determinadas medidas de protección en relación con una sospecha de presencia de gripe aviar altamente patógena en Rumanía (3). |
(3) |
Dicha Decisión fue modificada para desglosar Rumanía por regiones a efectos de las importaciones a la Comunidad de carne de aves de corral y de productos avícolas, a fin de que los brotes de la cepa asiática del virus de la gripe aviar en Rumanía quedaran confinados en el delta del Danubio. |
(4) |
Han aparecido nuevos brotes de la enfermedad en la parte de Rumanía que se consideraba indemne de la infección. Así pues, la zona de Rumanía para la que deben seguir prohibidas las importaciones a la Comunidad de carne de aves de corral y de productos avícolas debe ampliarse hasta cubrir la parte del país situada al este y al sur de los Cárpatos. |
(5) |
Puesto que Rumanía ha confirmado la presencia de la enfermedad en su territorio, el título de la Decisión 2005/710/CE debe modificarse en consecuencia. |
(6) |
Así pues, la Decisión 2005/710/CE debe modificarse en consecuencia. |
(7) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2005/710/CE queda modificada como sigue:
1) |
El título se sustituye por el siguiente: |
2) |
El anexo se sustituye por el anexo de la presente Decisión. |
Artículo 2
Los Estados miembros pondrán en vigor de inmediato las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido por la presente Decisión y publicarán dichas medidas. Informarán inmediatamente a la Comisión al respecto.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 2006.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56. Directiva modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.
(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1). Directiva corregida en el DO L 191 de 28.5.2004, p. 1.
(3) DO L 269 de 14.10.2005, p. 42. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/23/CE (véase la página 27 del presente Diario Oficial).
ANEXO
«ANEXO
Partes del territorio de Rumanía mencionadas en el artículo 1, letras a) y b):
PARTE A
Código ISO del país |
Nombre del país |
Descripción de la parte del territorio |
||
RO |
Rumanía |
|
PARTE B
Código ISO del país |
Nombre del país |
Descripción de la parte del territorio |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RO |
Rumanía |
En Rumanía, los condados de:
|