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Document 32005R0830

Reglamento (CE) n° 830/2005 de la Comisión, de 30 de mayo de 2005, que modifica por quinta vez el Reglamento (CE) n° 1763/2004 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY)

DO L 137 de 31.5.2005, p. 24–25 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 20/10/2011; derogado por 32011R1048

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/830/oj

31.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 137/24


REGLAMENTO (CE) No 830/2005 DE LA COMISIÓN

de 30 de mayo de 2005

que modifica por quinta vez el Reglamento (CE) no 1763/2004 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1763/2004 del Consejo, de 11 de octubre de 2004, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) (1), y, en particular, su artículo 10 bis,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Reglamento (CE) no 1763/2004 enumera las personas afectadas por el bloqueo de capitales y recursos económicos que establece ese mismo Reglamento.

(2)

La Comisión está facultada para modificar dicho anexo, a la luz de las Decisiones del Consejo por las que se aplique la Posición Común 2004/694/PESC del Consejo, de 11 de octubre de 2004, sobre otras medidas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) (2). La Decisión 2005/…/PESC del Consejo (3), de 6 de junio de 2005, aplica esa Posición Común. Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) no 1763/2004 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 1763/2004 quedará modificado según se especifica en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2005.

Por la Comisión

Benita FERRERO-WALDNER

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 315 de 14.10.2004, p. 14. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 607/05 (DO L 100 de 20.4.2005, p. 17. Corrección de errores publicada en el DO L 104 de 23.4.2005, p. 46).

(2)  DO L 315 de 14.10.2004, p. 52. Posición Común cuya última modificación la constituye la Decisión 2005/316/PESC (DO L 100 de 20.4.2005, p. 54).

(3)  No publicada aún en el Diario Oficial.


ANEXO

Se eliminarán las siguientes personas del anexo I del Reglamento (CE) no 1763/2004:

1.

Borovnica, Goran. Fecha de nacimiento: 15.8.1965. Lugar de nacimiento: Kozarac, municipio de Prijedor, Bosnia y Herzegovina. Nacionalidad: Bosnia y Herzegovina.

2.

Pavkovic, Nebojsa. Fecha de nacimiento: 10.4.1946. Lugar de nacimiento: Senjski Rudnik, Serbia y Montenegro. Nacionalidad: Serbia y Montenegro.

3.

Popovic, Vujadin. Fecha de nacimiento: 14.3.1957. Lugar de nacimiento: Sekovici, Bosnia y Herzegovina. Nacionalidad: Serbia y Montenegro.


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