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Document 32005R0012
Commission Regulation (EC) No 12/2005 of 6 January 2005 amending Regulations (EC) No 809/2003 and (EC) No 810/2003 as regards the extension of the validity of the transitional measures for composting and biogas plants under Regulation (EC) No 1774/2002 of the European Parliament and of the CouncilText with EEA relevance
Reglamento (CE) n° 12/2005 de la Comisión, de 6 de enero de 2005, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n° 809/2003 y (CE) n° 810/2003 en lo relativo a la validez de las medidas transitorias para las instalaciones de compostaje y biogás contempladas en el Reglamento (CE) n° 1774/2002 del Parlamento Europeo y del ConsejoTexto pertinente a efectos del EEE
Reglamento (CE) n° 12/2005 de la Comisión, de 6 de enero de 2005, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n° 809/2003 y (CE) n° 810/2003 en lo relativo a la validez de las medidas transitorias para las instalaciones de compostaje y biogás contempladas en el Reglamento (CE) n° 1774/2002 del Parlamento Europeo y del ConsejoTexto pertinente a efectos del EEE
DO L 5 de 7.1.2005, p. 3–4
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 275M de 6.10.2006, p. 1–2
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2005
7.1.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 5/3 |
REGLAMENTO (CE) N o 12/2005 DE LA COMISIÓN
de 6 de enero de 2005
por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 809/2003 y (CE) no 810/2003 en lo relativo a la validez de las medidas transitorias para las instalaciones de compostaje y biogás contempladas en el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 32,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1774/2002 establece las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano. Habida cuenta de carácter estricto de estas normas, se han establecido medidas transitorias. |
(2) |
El Reglamento (CE) no 809/2003 de la Comisión, de 12 de mayo de 2003, sobre medidas transitorias, con arreglo al Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas a las normas de transformación de material de la categoría 3 y estiércol en las plantas de compostaje (2), contempla un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2004 para que la industria adapte y desarrolle normas alternativas de transformación de material de la categoría 3 y estiércol en las instalaciones de compostaje. |
(3) |
El Reglamento (CE) no 810/2003 de la Comisión, de 12 de mayo de 2003, sobre medidas transitorias, con arreglo al Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas a las normas de transformación de material de la categoría 3 y estiércol en las plantas de biogás (3), contempla un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2004 para que la industria adapte y desarrolle normas alternativas de transformación de material de la categoría 3 y estiércol en las instalaciones de biogás. |
(4) |
La Comisión ha pedido a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) que emita un dictamen dirigido a permitir el establecimiento de normas de transformación alternativas para las instalaciones de compostaje y biogás. Está previsto recibir el dictamen de la EFSA a finales de 2004, y, a la espera del mismo, los Estados miembros y los operadores han pedido a la Comisión que prolongue la validez de las medidas transitorias contempladas en los Reglamentos (CE) no 809/2003 y (CE) no 810/2003 con objeto de evitar las distorsiones del comercio. |
(5) |
Por consiguiente, procede prolongar durante un mayor tiempo las medidas transitorias contempladas en los Reglamentos (CE) no 809/2003 y (CE) no 810/2003 a un mayor período de tiempo con objeto de que los Estados miembros puedan autorizar a los operadores a seguir aplicando la normativa nacional relativa a las normas de transformación de material de la categoría 3 y estiércol de las instalaciones de compostaje y biogás. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 1, en el apartado 2 del artículo 3 y en el artículo 4, del Reglamento (CE) no 809/2003, la fecha «31 de diciembre de 2004» se sustituirá por la fecha «31 de diciembre de 2005».
Artículo 2
En el apartado 1 del artículo 1, en el apartado 2 del artículo 3 y en el artículo 4, del Reglamento (CE) no 810/2003, la fecha «31 de diciembre de 2004» se sustituirá por la fecha «31 de diciembre de 2005».
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 6 de enero de 2005.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 668/2004 de la Comisión (DO L 112 de 19.4.2004, p. 1).
(2) DO L 117 de 13.5.2003, p. 10.
(3) DO L 117 de 13.5.2003, p. 12.