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Document 32001R0045R(01)
Corrigendum to Regulation (EC) No 45/2001 of the European Parliament and of the Council of 18 December 2000 on the protection of individuals with regard to the processing of personal data by the Community institutions and bodies and on the free movement of such data ( OJ L 8, 12.1.2001 )
Corrección de errores del Reglamento (CE) n o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000 , relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos ( DO L 8 de 12.1.2001 )
Corrección de errores del Reglamento (CE) n o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000 , relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos ( DO L 8 de 12.1.2001 )
DO L 164 de 26.6.2007, p. 36–36
(ES, EN, SL)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/45/corrigendum/2007-06-26/oj
26.6.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 164/36 |
Corrección de errores del Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos
( Diario Oficial de la Unión Europea L 8 de 12 de enero de 2001 )
En la página 4, en el artículo 3, en el apartado 1:
donde dice:
«Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán al tratamiento de datos personales por parte de todas las instituciones y organismos comunitarios, en la medida en que dicho tratamiento se lleve a cabo para el ejercicio de actividades que pertenecen al ámbito de aplicación del Derecho comunitario.»,
debe decir:
«Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán al tratamiento de datos personales por parte de todas las instituciones y organismos comunitarios, en la medida en que dicho tratamiento se lleve a cabo para el ejercicio de actividades que pertenecen en todo o en parte al ámbito de aplicación del Derecho comunitario.».