Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32000R2787R(03)

    Corrección de errores del Reglamento (CE) n° 2787/2000 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2000, que modifica el Reglamento (CEE) n° 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el código aduanero comunitario (DO L 330 de 27.12.2000)

    DO L 20 de 23.1.2002, p. 11–13 (ES, DE, EN, PT, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2000/2787/corrigendum/2002-01-23/3/oj

    32000R2787R(03)

    Corrección de errores del Reglamento (CE) n° 2787/2000 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2000, que modifica el Reglamento (CEE) n° 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el código aduanero comunitario (DO L 330 de 27.12.2000)

    Diario Oficial n° L 020 de 23/01/2002 p. 0011 - 0013


    Corrección de errores del Reglamento (CE) n° 2787/2000 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2000, que modifica el Reglamento (CEE) n° 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el código aduanero comunitario

    (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 330 de 27 de diciembre de 2000)

    En la página 4, en el artículo 314 quater: - en el apartado 2:

    en lugar de:

    a) envases N

    b) N-emballager

    c) N-Umschließungen

    d) Συσκευασία Ν

    e) N packaging

    f) emballages N

    g) imballaggi N

    h) N-verpakking

    i) embalagens N

    j) N-pakkaus

    k) N förpackning.,

    léase:

    - envases N

    - N-emballager

    - N-Umschließungen

    - Συσκευασία Ν

    - N packaging

    - emballages N

    - imballaggi N

    - N-verpakking

    - embalagens N

    - N-pakkaus

    - N förpackning.;

    - en el apartado 3:

    en lugar de:

    l) Expedido a posteriori,

    m) Udstedt efterfoelgende,

    n) Nachträglich ausgestellt,

    o) Εκδοθέν εκ των υστέρων,

    p) Issued retroactively,

    q) Délivré a posteriori,

    r) Rilasciato a posteriori,

    s) Achteraf afgegeven,

    t) Emitido a posteriori,

    u) Annettu jälkikäteen,

    v) Utfärdat i efterhand.,

    léase:

    - Expedidto a posteriori,

    - Udstedt efterfoelgende,

    - Nachträglich ausgestellt,

    - Εκδοθέν εκ των υστέρων,

    - Issued retroactively,

    - Délivré a posteriori,

    - Rilasciato a posteriori,

    - Achteraf afgegeven,

    - Emitido a posteriori,

    - Annettu jälkikäteen,

    - Utfärdat i efterhand.

    En la página 8, en el artículo 340 quater, en el apartado 3:

    en lugar de: "Cuando las mercancías comunitarias sean exportadas a un país de la AELC o atraviesen el territorio de uno o varios países de la AELC, aplicando el Convenio relativo a un régimen de tránsito común, se incluirán en el régimen de tránsito comunitario externo bajo las siguientes condiciones:

    a) si son objeto de formalidades aduaneras de exportación con vistas a la concesión de restituciones a la exportación a terceros países en el marco de la política agrícola común; o

    b) si proceden de las existencias de intervención y están sometidas a medidas de control de la utilización y/o del destino y han sido objeto de formalidades aduaneras de exportación a terceros países en el marco de la política agrícola común; o

    c) si se benefician de una devolución o de una condonación de los derechos de importación, con la condición de que sean exportadas fuera del territorio aduanero de la Comunidad; o

    d) si en forma de productos compensadores o de mercancías sin perfeccionar, han sido objeto de las formalidades aduaneras de exportación a terceros países para ultimar el régimen de perfeccionamiento activo, sistema de reintegro, con vistas a la devolución o condonación de los derechos.",

    léase: "Cuando las mercancías comunitarias sean exportadas de la Comunidad a un país de la AELC o a un país tercero y atraviesen el territorio de uno o varios países de la AELC, aplicando el Convenio relativo a un régimen de tránsito común, se incluirán en el régimen de tránsito comunitario externo si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

    a) las mercancías comunitarias han sido objeto de formalidades aduaneras de exportación con vistas a la concesión de restituciones a la exportación a terceros países en el marco de la política agrícola común; o

    b) las mercancías comunitarias proceden de las existencias de intervención y están sometidas a medidas de control de la utilización y/o del destino y han sido objeto de formalidades aduaneras de exportación a terceros países en el marco de la política agrícola común; o

    c) las mercancías comunitarias se benefician de una devolución o de una condonación de los derechos de importación, con la condición de que sean exportadas fuera del territorio aduanero de la Comunidad; o

    d) las mercancías comunitarias en forma de productos compensadores o de mercancías sin perfeccionar, han sido objeto de las formalidades aduaneras de exportación a terceros países para ultimar el régimen de perfeccionamiento activo, sistema de reintegro, con vistas a la devolución o condonación de los derechos.".

    En la página 11, en el artículo 357, en el apartado 1, en la última línea:

    en lugar de: "[...] en el régimen de tránsito comunitario",

    léase: "[...] en el régimen de tránsito comunitario a menos que estén precintados".

    En la página 14, en el artículo 366, en el apartado 1, en el segundo párrafo, en la última línea:

    en lugar de: "[...] cuando lo sospechen [...]",

    léase: "[...] cuando sospechen [...]".

    En la página 17, en el artículo 384, en el apartado 1, en la segunda línea:

    en lugar de: "[...] apartado 2 se aplicará,",

    léase: "[...] apartado 2 del artículo 348 se aplicará,".

    En la página 23, en el artículo 445, en el apartado 3, en la letra d):

    en lugar de: "[...] que no estén incluidas en un régimen de tránsito;",

    léase: "[...] cuyo estatuto comunitario pueda justificarse".

    En la página 25, en el artículo 450 ter, en el apartado 2, en el primer párrafo:

    en lugar de: "Si las autoridades solicitadas son competentes, iniciarán un nuevo procedimiento de recaudación de los demás impuestos una vez transcurrido el plazo de tres meses citado en el apartado precedente y mediante una información inmediata de las autoridades solicitantes.",

    léase: "Si las autoridades solicitadas son competentes, iniciarán un nuevo procedimiento de recaudación de la deuda una vez transcurrido el plazo de tres meses citado en el apartado precedente y con la condición de informar de inmediato a las autoridades solicitantes.".

    En la página 29, en el anexo I, en el apartado 2, en la letra b):

    en lugar de: "c) [...] 5, 6, 8, 15, 17, 18, 19, 21, 25, 26, 27, 31, 32, ...;",

    léase: "c) [...] 5, 8, 15, 17, 18, 21, 31, 32, ...;".

    En la página 56, en el anexo IV:

    en lugar de:

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    léase:

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    En la página 61, en el anexo VII (anexo 44 quarter):

    en lugar de:

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    léase:

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    En la página 79, en el anexo XVIII (anexo 51), en la casilla 6:

    en lugar de: "Importe de garantía. Código de moneda",

    léase: "Importe de referencia. Código de moneda".

    En la página 81, en el anexo XIX (anexo 51 bis): - en la casilla 8:

    en lugar de: "8. observaciones especiales",

    léase: "7. observaciones especiales";

    - en la casilla 9:

    en lugar de: "9. plazo de validez",

    léase: "8. plazo de validez".

    En la página 69, el formulario del anexo XIII (anexo 47) se sustituirá por el formulario publicado en la página 61 del Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 9 de 12 de enero de 2001.

    Top