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Document 32000D0373

2000/373/CE: Decisión de la Comisión, de 26 de mayo de 2000, relativa a la solicitud presentada por Francia de mantener, de conformidad con el apartado 3 del artículo 18 de la Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva sobre equipos terminales de radio y telecomunicación), un requisito en materia de equipos terminales de telecomunicación destinados a conectarse a la red telefónica pública conmutada analógica de France Telecom [notificada con el número C(2000) 1390] (Texto pertinente a efectos del EEE) (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

DO L 135 de 8.6.2000, p. 25–26 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2000/373/oj

32000D0373

2000/373/CE: Decisión de la Comisión, de 26 de mayo de 2000, relativa a la solicitud presentada por Francia de mantener, de conformidad con el apartado 3 del artículo 18 de la Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva sobre equipos terminales de radio y telecomunicación), un requisito en materia de equipos terminales de telecomunicación destinados a conectarse a la red telefónica pública conmutada analógica de France Telecom [notificada con el número C(2000) 1390] (Texto pertinente a efectos del EEE) (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 135 de 08/06/2000 p. 0025 - 0026


Decisión de la Comisión

de 26 de mayo de 2000

relativa a la solicitud presentada por Francia de mantener, de conformidad con el apartado 3 del artículo 18 de la Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva sobre equipos terminales de radio y telecomunicación), un requisito en materia de equipos terminales de telecomunicación destinados a conectarse a la red telefónica pública conmutada analógica de France Telecom

[notificada con el número C(2000) 1390]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2000/373/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 1999, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad(1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 18,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 1999/5/CE establece un marco reglamentario para la puesta en el mercado, la libre circulación y la puesta en servicio en la Comunidad de equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación. Los Estados miembros deben aplicar sus disposiciones y garantizar en particular que dichos equipos satisfacen los requisitos esenciales previstos en el artículo 3 a partir del 8 de abril de 2000. Además de los requisitos esenciales que figuran en el apartado 1 del artículo 3, los Estados miembros, durante un período de hasta 30 meses después de esta fecha, podrán pedir que se siga exigiendo que los equipos terminales de telecomunicación no puedan causar un deterioro inaceptable de un servicio de telefonía vocal accesible dentro del marco del servicio universal según se define en la Directiva 98/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(2).

(2) Mediante carta de 18 de octubre de 1999, Francia solicitó la aplicación del apartado 3 del artículo 18 durante todo el período de 30 meses para los equipos terminales que van a conectarse a la red de France Telecom. El principal motivo de esta solicitud reside en el hecho de que alrededor del 22,2 % de las líneas de extensión analógica de la red de France Telecom que ofrecen el servicio de telefonía vocal no están equipadas para limitar el consumo de energía de los terminales. Las tarjetas de interfaz de la red y los equipos terminales conectados a tales líneas corren el riesgo de deteriorarse más rápidamente debido al recalentamiento si los terminales no limitan la corriente utilizada. Por consiguiente, puede considerarse que existe en Francia una situación particular, tal como se define en el apartado 3 del artículo 18, que justifica el mantenimiento de los requisitos reglamentarios existentes para las líneas afectadas.

(3) France Telecom está tomando las medidas necesarias para solucionar esta situación mediante la introducción de una limitación de la corriente. Estas medidas reducirán al mínimo los riesgos en el plazo de los 30 meses siguientes al 8 de abril de 2000.

(4) De conformidad con el apartado 3 del artículo 6 de la Directiva 1999/5/CE, los fabricantes están obligados a facilitar al usuario información sobre el uso previsto de los equipos terminales de telecomunicación. Dicha información será suficiente para identificar las interfaces de redes públicas de telecomunicaciones a las que esté previsto que se conecte el equipo.

(5) Únicamente los equipos destinados a conectarse a las líneas afectadas deben limitar la corriente a fin de evitar un deterioro inaceptable de un servicio de telefonía vocal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Francia puede seguir exigiendo que los equipos terminales de telecomunicación destinados a conectarse a las líneas de la red de France Telecom que no limitan la corriente utilizada por dichos equipos no puedan causar un deterioro inaceptable de un servicio de telefonía vocal accesible dentro del marco del servicio universal según se define en la Directiva 98/10/CE.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.

Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 2000.

Por la Comisión

Erkki Liikanen

Miembro de la Comisión

(1) DO L 91 de 7.4.1999, p. 10.

(2) DO L 101 de 1.4.1998, p. 24.

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