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Document 31998D0622

98/622/CE: Decisión de la Comisión de 27 de octubre de 1998 relativa a la importación de determinados animales vivos y productos de origen animal de Zimbabue y de las islas Falkland y por la que se modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo [notificada con el número C(1998) 3239] (Texto pertinente a los fines del EEE)

DO L 296 de 5.11.1998, p. 16–20 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 07/11/1999; derog. impl. por 399D0759

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1998/622/oj

31998D0622

98/622/CE: Decisión de la Comisión de 27 de octubre de 1998 relativa a la importación de determinados animales vivos y productos de origen animal de Zimbabue y de las islas Falkland y por la que se modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo [notificada con el número C(1998) 3239] (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 296 de 05/11/1998 p. 0016 - 0020


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 27 de octubre de 1998 relativa a la importación de determinados animales vivos y productos de origen animal de Zimbabue y de las islas Falkland y por la que se modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo [notificada con el número C(1998) 3239] (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/622/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que la Decisión 79/542/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/594/CE de la Comisión (4), establece una lista de terceros países desde los que los Estados miembros pueden autorizar la importación de animales de las especies bovina, porcina, equina, ovina y caprina y de carne fresca y productos cárnicos;

Considerando que, a raíz de unas visitas veterinarias efectuadas por la Comunidad, se ha puesto de manifiesto que tanto Zimbabue como las islas Falkland disponen de unos servicios veterinarios suficientemente bien estructurados y organizados;

Considerando que Zimbabue y las islas Falkland deberían incluirse en la lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros pueden autorizar las importaciones de carne de animales silvestres;

Considerando que las islas Falkland deberían incluirse en la lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros pueden autorizar las importaciones de animales vivos y de carne de animales de las especies bovina y ovina;

Considerando que la Decisión 79/542/CEE debe modificarse en consecuencia;

Considerando que las condiciones zoosanitarias específicas y la certificación veterinaria para las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, equina, ovina y caprina y de carne fresca y productos cárnicos deben establecerse en otras decisiones en función de la situación zoosanitaria del tercer país interesado;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La parte 1 del anexo de la Decisión 79/542/CEE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.

(2) DO L 24 de 30. 1. 1998, p. 31.

(3) DO L 146 de 14. 6. 1979, p. 15.

(4) DO L 286 de 23. 10. 1998, p. 53.

ANEXO

«Las importaciones deberán cumplir las condiciones de salud pública y sanidad animal adecuadas

>SITIO PARA UN CUADRO>

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