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Dokument 31997R2308

Reglamento (CE) nº 2308/97 del Consejo de 17 de noviembre de 1997 por el que se reintroduce un tipo de derecho del 12 % que se aplicará a determinados productos del código NC 5607

DO L 321 de 22.11.1997, S. 1–2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Rechtlicher Status des Dokuments Nicht mehr in Kraft, Datum des Endes der Gültigkeit: 31/12/1998; derog. impl. por 398R2261

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1997/2308/oj

31997R2308

Reglamento (CE) nº 2308/97 del Consejo de 17 de noviembre de 1997 por el que se reintroduce un tipo de derecho del 12 % que se aplicará a determinados productos del código NC 5607

Diario Oficial n° L 321 de 22/11/1997 p. 0001 - 0002


REGLAMENTO (CE) N° 2308/97 DEL CONSEJO de 17 de noviembre de 1997 por el que se reintroduce un tipo de derecho del 12 % que se aplicará a determinados productos del código NC 5607

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el derecho de importación para productos transformados de sisal u otras fibras textiles del género Agave de los códigos NC 5607 21 00, 5607 29 10 y 5607 29 90 fue reducido a un 12 % y consolidado por la Comunidad en la Ronda Tokio de negociaciones comerciales multilaterales;

Considerando que el tipo consolidado del 12 % para esos productos fue posteriormente suspendido de conformidad con lo previsto en el artículo XXVII del GATT y sustituido por un tipo autónomo del 25 % por el Consejo en el Reglamento (CEE) n° 283/91 (1);

Considerando que, en el contexto de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales, la Comunidad se comprometió a reintroducir los derechos arancelarios del 12 % una vez que Brasil hubiera eliminado definitivamente el impuesto aplicado a las exportaciones de fibras de sisal por los Estados de Paraiba y Bahia; que Brasil ha eximido entretanto a dichas exportaciones de impuestos; que, por consiguiente, es preciso reintroducir el derecho arancelario del 12 % y derogar el Reglamento (CEE) n° 283/91; que procede modificar en consecuencia el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (2),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 queda modificado de la siguiente manera:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Artículo 2

El Reglamento (CEE) n° 283/91 queda derogado.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

F. BODEN

(1) DO L 35 de 7. 2. 1991, p. 1.

(2) DO L 256 de 7. 9. 1987, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1624/97 de la Comisión (DO L 224 de 14. 8. 1997, p. 16).

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