Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31996R0586

Reglamento (CE) nº 586/96 de la Comisión, de 1 de abril de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común

DO L 84 de 3.4.1996, p. 18–18 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/01/1997; derog. impl. por 396R1734

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/586/oj

31996R0586

Reglamento (CE) nº 586/96 de la Comisión, de 1 de abril de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común

Diario Oficial n° L 084 de 03/04/1996 p. 0018 - 0018


REGLAMENTO (CE) N° 586/96 DE LA COMISIÓN de 1 de abril de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 344/96 (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, a fin de garantizar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada, conviene aclarar los términos «pullover» y «chaleco» que figuran en la letra b) de la nota 3 del capítulo 61 de la nomenclatura combinada; que para ello es necesario completar la nota complementaria 1 del capítulo 61 de la nomenclatura combinada; que, por lo tanto conviene modificar el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87;

Considerando que la sección «nomenclatura arancelaria y estadística» del Comité del código aduanero no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El párrafo segundo de la nota complementaria 1 del capítulo 61 del Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 será sustituido por el texto siguiente:

«A este fin:

- el tejido utilizado puede ser, según los casos, crudo, blanqueado, teñido, de hilos de diversos colores o estampado,

- continúa considerándose como componente de un "conjunto" el pullover o el chaleco que presente elásticos que no se encuentran en el componente destinado a cubrir la parte inferior del cuerpo siempre que estos elásticos no estén unidos sino obtenidos directamente en la confección del punto.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimoprimer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 1996.

Por la Comisión

Mario MONTI

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(2) DO n° L 49 de 28. 2. 1996, p. 1.

Top