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Document 31996D0605

    96/605/CE: Decisión de la Comisión de 11 de octubre de 1996 que modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo por la que se confecciona una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, de équidos, de carnes frescas y de productos a base de carne (Texto pertinente a los fines del EEE)

    DO L 267 de 19.10.1996, p. 29–29 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 18/10/1996; derog. impl. por 396D0624

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1996/605/oj

    31996D0605

    96/605/CE: Decisión de la Comisión de 11 de octubre de 1996 que modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo por la que se confecciona una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, de équidos, de carnes frescas y de productos a base de carne (Texto pertinente a los fines del EEE)

    Diario Oficial n° L 267 de 19/10/1996 p. 0029 - 0029


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 11 de octubre de 1996 que modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo por la que se confecciona una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, de équidos, de carnes frescas y de productos a base de carne (Texto pertinente a los fines del EEE) (96/605/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 3,

    Considerando que la Decisión 79/542/CEE del Consejo (2), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/279/CE de la Comisión (3), establece una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros pueden autorizar la importación de animales de las especies bovina, porcina, equina, ovina y caprina y de carne fresca y productos cárnicos;

    Considerando que las autoridades de Túnez han dado las garantías de que los équidos vivos destinados a ser exportados a la Comunidad para el sacrificio inmediato no han sido tratados en ningún momento con sustancias de efecto tiroestático, estrógeno, andrógeno o gestágeno;

    Considerando que es necesario modificar consecuentemente la Decisión 79/542/CEE;

    Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La parte 1 del Anexo de la Decisión 79/542/CEE quedará modificada como sigue:

    - en la línea relativa a Túnez, y en la columna de «residuos», la referencia O se sustituirá por (d).

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 1996.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n° L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.

    (2) DO n° L 146 de 14. 6. 1979, p. 15.

    (3) DO n° L 107 de 30. 4. 1996, p. 1.

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