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Document 31991R3916
Council Regulation ( EEC ) No 3916/91 of 19 December 1991 amending Regulation ( EEC ) No 2658/87 on the tariff and statistical nomenclature and on the Commin Customs Tariff
Reglamento ( CEE ) n° 3916/91 del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n° 2658/87 relativo a la nomenclatira arancelaria y estadística y el arancel aduanero común
Reglamento ( CEE ) n° 3916/91 del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n° 2658/87 relativo a la nomenclatira arancelaria y estadística y el arancel aduanero común
DO L 372 de 31.12.1991, p. 28–28
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
In force
Reglamento ( CEE ) n° 3916/91 del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n° 2658/87 relativo a la nomenclatira arancelaria y estadística y el arancel aduanero común
Diario Oficial n° L 372 de 31/12/1991 p. 0028 - 0028
REGLAMENTO (CEE) N° 3916/91 DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y el arancel aduanero común EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 28, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que durante las negociaciones que han tenido lugar en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) sobre la puesta por obra del sistema armonizado, se han aumentado los derechos de aduana aplicables a la importación de algas; Considerando que este incremento de los derechos de aduana resulta perjudicial para los agentes económicos; que es, por tanto, conveniente aplicar los derechos de aduana anteriores a las negociaciones; Considerando, no obstante, que no conviene cuestionar el equilibrio de las concesiones y obligaciones que resultan del Acuerdo General; Considerando que resulta oportuno modificar los derechos de aduana autónomos aplicables a estos productos y que procede, por tanto, modificar el Reglamento (CEE) n° 2658/87 (1). HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 La Nomenclatura Combinada que figura en el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 queda modificada de conformidad con el Anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de enero de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1991. Por el Consejo El Presidente P. DANKERT REGLAMENTO (CEE) N° 3917/91 DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 28, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que durante las negociaciones en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) relativas a la aplicación del sistema armonizado, se han aumentado los derechos de aduana aplicables a la importación de determinadas grasas y aceites animales y vegetales no alimenticios; Considerando que este incremento de los derechos de aduana resulta perjudicial para los operadores económicos; que, por lo tanto, es conveniente aplicar los derechos de aduana anteriores a las negociaciones; Considerando, no obstante, que no conviene cuestionar el equilibrio de las concesiones y obligaciones que resultan del GATT; Considerando que resulta oportuno modificar los derechos de aduana autónomos aplicables a estos productos; que es necesario, por tanto, modificar el Reglamento (CEE) n° 2658/87 (1); Considerando que es deseable suprimir los efectos perjudiciales para los operadores económicos; que conviene pues establecer la retroactividad de la modificación de los derechos de aduanas autónomos al 1 de enero de 1988, fecha de puesta en aplicación del Sistema Armonizado, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 1. La Nomenclatura Combinada que figura en el Anexo del Reglamento (CEE) n° 2658/87 queda modificada de conformidad con el Anexo del presente Reglamento. 2. Las modificaciones de las subpartidas de la Nomenclatura Combinada a que se refiere el presente Reglamento se aplicarán como subdivisiones del arancel integrado de las Comunidades Europeas (Taric) hasta su inserción en la Nomenclatura Combinada en las condiciones establecidas en el artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 2658/87. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 1988. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1991. Por el Consejo El Presidente P. DANKERT (1) DO n° L 256 de 7. 9. 1987, p. 1; Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) n° 3916/91 (véase la página 28 del presente Diario Oficial).