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Document 31990R2943
Commission Regulation (EEC) No 2943/90 of 11 October 1990 amending Council Regulation (EEC) No 2658/87 of 23 July 1987 on the tariff and statistical nomenclature and on the common customs tariff
REGLAMENTO ( CEE ) NO 2943/90 DE LA COMISION, DE 11 DE OCTUBRE DE 1990, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO ( CEE ) NO 2658/87 DEL CONSEJO, RELATIVO A LA NOMENCLATURA ARANCELARIA Y ESTADISTICA Y AL ARANCEL ADUANERO COMUN
REGLAMENTO ( CEE ) NO 2943/90 DE LA COMISION, DE 11 DE OCTUBRE DE 1990, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO ( CEE ) NO 2658/87 DEL CONSEJO, RELATIVO A LA NOMENCLATURA ARANCELARIA Y ESTADISTICA Y AL ARANCEL ADUANERO COMUN
DO L 281 de 12.10.1990, p. 22–22
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
In force
REGLAMENTO ( CEE ) NO 2943/90 DE LA COMISION, DE 11 DE OCTUBRE DE 1990, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO ( CEE ) NO 2658/87 DEL CONSEJO, RELATIVO A LA NOMENCLATURA ARANCELARIA Y ESTADISTICA Y AL ARANCEL ADUANERO COMUN
Diario Oficial n° L 281 de 12/10/1990 p. 0022 - 0022
***** REGLAMENTO (CEE) No 2943/90 DE LA COMISIÓN de 11 de octubre de 1990 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2472/90 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 9, Considerando que los concentrados de proteínas lácteas pueden clasificarse tanto en el capítulo 4 como en el capítulo 35 de la nomenclatura combinada; que en ésta no se ha establecido una línea de separación entre ambos capítulos; que conviene, para asegurar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada, precisar los criterios para la clasificación de dichos concentrados en uno u otro capítulo; que parace que el contenido de proteínas puede constituir un criterio válido en ese sentido; que es necesario introducir en el capítulo 35 de la nomenclatura combinada una nota complementaria apropiada; que, en consecuencia, conviene modificar el Reglamento (CEE) no 2658/87; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la nomenclatura, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el capítulo 35 de la nomenclatura combinada adjunta al Reglamento (CEE) no 2658/87, se ha incluido la siguiente nota complementaria: « Nota complementaria 1. Pertenecen a la partida 3504, en particular, los concentrados de proteínas lácteos con un contenido, en peso calculado sobre la materia seca, de más de un 85 % de proteínas ». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor seis semanas después de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 1990. Por la Comisión Christiane SCRIVENER Miembro de la Comisión (1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1. (2) DO no L 247 de 10. 9. 1990, p. 1.