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Document 31990R2943

    REGLAMENTO ( CEE ) NO 2943/90 DE LA COMISION, DE 11 DE OCTUBRE DE 1990, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO ( CEE ) NO 2658/87 DEL CONSEJO, RELATIVO A LA NOMENCLATURA ARANCELARIA Y ESTADISTICA Y AL ARANCEL ADUANERO COMUN

    DO L 281 de 12.10.1990, p. 22–22 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1990/2943/oj

    31990R2943

    REGLAMENTO ( CEE ) NO 2943/90 DE LA COMISION, DE 11 DE OCTUBRE DE 1990, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO ( CEE ) NO 2658/87 DEL CONSEJO, RELATIVO A LA NOMENCLATURA ARANCELARIA Y ESTADISTICA Y AL ARANCEL ADUANERO COMUN

    Diario Oficial n° L 281 de 12/10/1990 p. 0022 - 0022


    *****

    REGLAMENTO (CEE) No 2943/90 DE LA COMISIÓN

    de 11 de octubre de 1990

    por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2472/90 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 9,

    Considerando que los concentrados de proteínas lácteas pueden clasificarse tanto en el capítulo 4 como en el capítulo 35 de la nomenclatura combinada; que en ésta no se ha establecido una línea de separación entre ambos capítulos; que conviene, para asegurar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada, precisar los criterios para la clasificación de dichos concentrados en uno u otro capítulo; que parace que el contenido de proteínas puede constituir un criterio válido en ese sentido; que es necesario introducir en el capítulo 35 de la nomenclatura combinada una nota complementaria apropiada; que, en consecuencia, conviene modificar el Reglamento (CEE) no 2658/87;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la nomenclatura,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el capítulo 35 de la nomenclatura combinada adjunta al Reglamento (CEE) no 2658/87, se ha incluido la siguiente nota complementaria:

    « Nota complementaria

    1. Pertenecen a la partida 3504, en particular, los concentrados de proteínas lácteos con un contenido, en peso calculado sobre la materia seca, de más de un 85 % de proteínas ».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor seis semanas después de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 1990.

    Por la Comisión

    Christiane SCRIVENER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

    (2) DO no L 247 de 10. 9. 1990, p. 1.

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