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Document 31985R3122
Commission Regulation (EEC) No 3122/85 of 6 November 1985 supplementing Regulation (EEC) No 1859/82 concerning the selection of returning holdings for the purpose of determining incomes of agricultural holdings
Reglamento (CEE) n° 3122/85 de la Comisión, de 6 de noviembre de 1985, por el que se completa el Reglamento (CEE) n° 1859/82 relativo a la selección de explotaciones contables con vistas a la declaración de ingresos en las explotaciones agrícolas
Reglamento (CEE) n° 3122/85 de la Comisión, de 6 de noviembre de 1985, por el que se completa el Reglamento (CEE) n° 1859/82 relativo a la selección de explotaciones contables con vistas a la declaración de ingresos en las explotaciones agrícolas
DO L 297 de 9.11.1985, p. 12–13
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1994; derog. impl. por 31996R1381
Reglamento (CEE) n° 3122/85 de la Comisión, de 6 de noviembre de 1985, por el que se completa el Reglamento (CEE) n° 1859/82 relativo a la selección de explotaciones contables con vistas a la declaración de ingresos en las explotaciones agrícolas
Diario Oficial n° L 297 de 09/11/1985 p. 0012 - 0013
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 19 p. 0196
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 38 p. 0126
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 19 p. 0196
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 38 p. 0126
REGLAMENTO ( CEE ) N º 3122/85 DE LA COMISIÓN de 6 de noviembre de 1985 por el que se completa el Reglamento ( CEE ) n º 1859/82 relativo a la selección de explotaciones contables con vistas a la declaración de ingresos en las explotaciones agrícolas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Vista el Acta de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a las Comunidades Europeas y , en particular , su artículo 396 , Considerando que el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 1859/82 de la Comisión (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3368/84 (2) , deberá ser completado por los nuevos Estados miembros con el número de explotaciones contables que deban llevarse por circunscripción , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 En el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 1859/82 , se completará el cuadro de la forma siguiente : « Número de orden * Denominación de las circunscripciones * Número de explotaciones contables * * * Ejercicios contables * * * 1986 * 1987 * 1988 * 1989 * 1990 y siguientes * * ESPAÑA * * * * * * 500 * Galicia * 600 * * * * * 505 * Asturias * 350 * * * * * 510 * Cantabria * 250 * * * * * 515 * País Vasco * 400 * * * * * 520 * Navarra * 450 * * * * * 525 * La Rioja * 400 * * * * * 530 * Aragón * 650 * * * * * 535 * Cataluña * 650 * * * * * 540 * Baleares * 300 * * * * * 545 * Castilla-León * 2 000 * * * * * 550 * Madrid * 300 * * * * * 555 * Castilla-La Mancha * 1 400 * * * * * 560 * Comunidad Valenciana * 750 * * * * * 565 * Murcia * 400 * * * * * 570 * Extremadura * 800 * * * * * 575 * Andalucía * 2 000 * * * * * 580 * Canarias * 300 * * * * * * Total España * 12 000 * 12 000 * 13 000 * 14 000 * 15 000 * Número de orden * Denominación de las circunscripciones * Número de explotaciones contables * * * Ejercicios contables * * * 1986 * 1987 * 1988 * 1989 * 1990 y siguientes * * PORTUGAL * * * * * * 610 * Entre Douro e Minho e da Beira Litoral * 500 * * * * * 620 * Trás-os-Montes e da Beira Interior * 300 * * * * * 630 * Ribatejo-Oeste * 500 * * * * * 640 * Alentejo e do Algarve * 300 * * * * * 650 * Açores e da Madeira * 200 * * * * * * Total Portugal * 14800 * 2 100 * 2 400 * 2 700 * 3 000 * La distribución para los ejercicios contables , tras el ejercicio de 1986 , se establecerá posteriormente . » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1986 , a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal . Será aplicable a partir del ejercicio contable de 1986 . El presente Reglamento es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 6 de noviembre de 1985 . Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO n º L 205 de 13 . 7 . 1982 , p. 5 . (2) DO n º L 313 de 1 . 12 . 1984 , p. 40 .