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Document 31985R3083

Reglamento (CEE) n° 3083/85 de la Comisión, de 5 de noviembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2858/85 sobre la venta de carne de porcino en poder del organismo de intervención belga con arreglo a los Reglamentos (CEE) n° 772/85, (CEE) n° 978/85 y (CEE) n° 1477/85

DO L 294 de 6.11.1985, p. 17–17 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 22/12/1986

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1985/3083/oj

31985R3083

Reglamento (CEE) n° 3083/85 de la Comisión, de 5 de noviembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2858/85 sobre la venta de carne de porcino en poder del organismo de intervención belga con arreglo a los Reglamentos (CEE) n° 772/85, (CEE) n° 978/85 y (CEE) n° 1477/85

Diario Oficial n° L 294 de 06/11/1985 p. 0017 - 0017
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 38 p. 0113
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 38 p. 0113


REGLAMENTO ( CEE ) N º 3083/85 DE LA COMISIÓN

de 5 de noviembre de 1985

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2858/85 sobre la venta de carne de porcino en poder del organismo de intervención belga con arreglo a los Reglamentos ( CEE ) n º 772/85 , ( CEE ) n º 978/85 y ( CEE ) n º 1477/85

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2759/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , relativo a la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2966/80 (2) y , en particular , su artículo 20 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2858/85 de la Comisión (3) prevé , para la venta de las carnes en poder del organismo de intervención belga con arreglo a los Reglamentos ( CEE ) 772/85 (4) , ( CEE ) n º 978/85 (5) y ( CEE ) n º 1477/85 (6) , un cierto número de obligaciones para el transformado y la comercialización de la citada carne ; que en el artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 2858/85 está prevista una fianza para garantizar el respeto de dichas obligaciones por parte del comprador de carnes , que se ha demostrado que , por una parte , la fianza se ha fijado en una cuantía que obstaculiza la comercialización de las carnes almacenadas y , por otra parte , las normas administrativas previstas por las autoridades belgas competentes pueden asegurar el control permanente de la carne hasta que se proceda a la venta después de su transformado ; que , por consiguiente , conviene reducir los importes de las fianzas previstas actualmente ;

Considerando que el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2858/85 prevé una adjudicación mensual , y que la fecha límite para la presentación de ofertas está fijada en el último martes de cada mes ; que , a la luz de la experiencia obtenida con la primera adjudicación , y para no retrasar la venta de la mencionada carne , conviene exceptuar esa norma y prever una adjudicación suplementaria en el mes de noviembre de 1985 ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino ,

HA ADOPTADO EL SIGUIENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El apartado 1 del artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 2858/85 se sustituirá por el texto que sigue :

« 1 . Con el fin de garantizar que los productos adjudicados sean transformados y comercializados de conformidad con el artículo 12 , el comprador depositará una fianza de la manera siguiente :

- para los productos procedentes de las subpartidas ex 02.01 A III a ) 1 , 3 y 5 del arancel aduanero común : 150 ECUS por tonelada ,

- para todos los restantes productos : 200 ECUS por tonelada . »

Artículo 2

Como excepción al apartado 1 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2858/85 , se fija un plazo suplementario para la presentación de ofertas hasta el viernes 8 de noviembre de 1985 , a las 12 horas . El anuncio de adjudicación para la fecha límite fijada en el 29 de octubre de 1985 (7) seguirá siendo válido para esta segunda adjudicación .

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , a 5 de noviembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .

(2) DO n º L 307 de 18 . 11 . 1980 , p. 5 .

(3) DO n º L 274 de 15 . 10 . 1985 , p. 22 .

(4) DO n º L 86 de 27 . 3 . 1985 , p. 20 .

(5) DO n º L 105 de 17 . 4 . 1985 , p. 6 .

(6) DO n º L 145 de 4 . 6 . 1985 , p. 17 .

(7) DO n º C 264 de 15 . 10 . 1985 , p. 9 .

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