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Document 31985R2850

Reglamento (CEE) n° 2850/85 de la Comisión, de 11 de octubre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1059/83 relativo a los contratos de almacenamiento para los vinos de mesa, el mosto de uva, el mosto de uva concentrado y el mosto de uva concentrado rectificado

DO L 270 de 12.10.1985, p. 6–6 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/08/2000

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1985/2850/oj

31985R2850

Reglamento (CEE) n° 2850/85 de la Comisión, de 11 de octubre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1059/83 relativo a los contratos de almacenamiento para los vinos de mesa, el mosto de uva, el mosto de uva concentrado y el mosto de uva concentrado rectificado

Diario Oficial n° L 270 de 12/10/1985 p. 0006 - 0006
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 19 p. 0189
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 38 p. 0045
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 19 p. 0189
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 38 p. 0045


REGLAMENTO ( CEE ) N º 2850/85 DE LA COMISIÓN

de 11 de octubre de 1985

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1059/83 relativo a los contratos de almacenamiento para los vinos de mesa , el mosto de uva , el mosto de uva concentrado y el mosto de uva concentrado rectificado

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 337/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 , por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 798/85 (2) y , en particular el apartado 4 de su artículo 7 ,

Considerando que el apartado 4 del artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 prevé que podrá decidirse que los mostos de uva que sean objeto de un contrato de almacenamiento a largo plazo podrán ser transformados , total o parcialmente , en mostos de uva concentrados , o en mostos de uva concentrados rectificados durante el período de validez del contrato ; que el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 1059/83 de la Comisión (3) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 1997/84 (4) , ha autorizado esta transformación ;

Considerando que es conveniente precisar que la transformación de los mostos de uva concentrados en mostos de uva concentrados rectificados será igualmente autorizada en la medida en que el mosto de uva concentrado constituya una fase intermedia en el proceso de elaboración de los mostos de uva concentrados rectificados ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión del vino ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El párrafo siguiente se añadirá al apartado 1 del artículo 10 del reglamento ( CEE ) n º 1059/83 :

« Los productores que hayan celebrado un contrato de almacenamiento a largo plazo para los mostos de uva concentrados , podrán transformar , total o parcialmente , estos productos en mostos de uva concentrados rectificados durante el período de validez del contrato . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 11 de octubre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 1 .

(2) DO n º L 89 de 29 . 3 . 1985 , p. 1 .

(3) DO n º L 116 de 30 . 4 . 1983 , p. 77 .

(4) DO n º L 186 de 13 . 7 . 1984 , p. 28 .

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