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Document 31985R2600

Reglamento (CEE) n° 2600/85 de la Comisión, de 16 de septiembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 890/78 relativo a las modalidades de certificación del lúpulo

DO L 248 de 17.9.1985, p. 9–10 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/03/2007; derog. impl. por 32006R1850

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1985/2600/oj

31985R2600

Reglamento (CEE) n° 2600/85 de la Comisión, de 16 de septiembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 890/78 relativo a las modalidades de certificación del lúpulo

Diario Oficial n° L 248 de 17/09/1985 p. 0009 - 0010
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 19 p. 0160
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 37 p. 0243
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 19 p. 0160
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 37 p. 0243


REGLAMENTO ( CEE ) N º 2600/85 DE LA COMISIÓN

de 16 de septiembre de 1985

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 890/78 relativo a las modalidades de certificación del lúpulo

LA COMISÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 del Consejo , de 26 de julio de 1971 , sobre organización común de los mercados en el sector del lúpulo (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia y , en particular , el apartado 5 de su artículo 2 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 890/78 de la Comisión (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1979/83 (3) , ha establecido las exigencias mínimas de comercialización del lúpulo ; que , entre estas exigencias , figura , en el caso del lúpulo no preparado , el contenido máximo en bracteas ;

Considerando que la práctica comercial indica que la calidad del lúpulo no está , en general , influida por su contenido en bracteas ; que , en consecuencia , es posible suprimir esta exigencia de comercialización ;

Considerando que las medidas dispuestas en el presente Reglamento son conformes al dictamen del Comité de gestión del lúpulo ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO

Artículo 1

Los Anexos I y II del Reglamento ( CEE ) n º 890/78 se modificarán con arreglo al Anexo del presente Reglamento .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a los lúpulos a partir de la cosecha de 1985 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 16 de septiembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 175 de 4 . 8 . 1971 , p. 1 .

(2) DO n º L 117 de 29 . 4 . 1978 , p. 43 .

(3) DO n º L 195 de 19 . 7 . 1984 , p. 34 .

ANEXO

1 ) El Anexo I se sustituirá por el texto siguiente :

« ANEXO I

EXIGENCIAS MÍNIMAS DE COMERCIALIZACIÓN DE LÚPULO EN CONOS

Características * Descripción * Contenido máximo ( en % de peso ) *

* * Lúpulo preparado * Lúpulo no preparado *

a ) Humedad * Contenido en agua * 12 * 14 *

b ) Proporción de hojas y de tallos * Partes de hojas de sarmientos , pedúnculos de hojas o de conos ; los pedúnculos de conos sólo se considerarán tallos a partir de los 2,5 cm de longitud * 6 * 6 *

c ) Proporción de desechos del lúpolo * Pequeñas partículas originadas en la recogida con máquina , de color entre verde oscuro y negro , no procedentes , en general , del cono * 3 * 4 *

d ) Para el " lúpulo sin semillas " * * * *

Proporción de semillas * Frutos del cono maduros * 2 * 2 » *

2 ) El punto 1 de la letra C del Anexo II se sustituirá por el texto siguiente :

« 1 . Determinación de la proporción de hojas , tallos y desechos de lúpulo

Se tamizan cinco muestras de 100 gramos con un tamiz de 2 milímetros . Se recogen la lupulina , los desechos y las semillas ; las semillas se separan con la mano . Se colocan a un lado las muestras . Se lleva el contenido del tamiz de 2 milímetros sobre un tamiz de 10 milímetros y se tamiza de nuevo .

Se recogen con la mano en el tamiz los conos de lúpulo , las hojas , los tallos y las materias extrañas ; las hojas de cono , las semillas , los desechos de lupulina y las hojas y los tallos pequeños pasan a través del tamiz . Se clasifica todo ello a mano y se hacen los siguientes grupos :

1 . hojas y tallos ;

2 . lúpulo ( hojas de cono , conos de lúpulo y lupulina ) ;

3 . desechos ;

4 . semillas .

Es imposible separar los desechos y la lupulina . Por ello , hay que calcular el porcentaje relativo de cada una de las dos materias haciendo un juicio objetivo del color ; el peso se calcula suponiendo que su densidad es idéntica .

Se pesan los diferentes grupos y se determina el porcentaje de cada grupo en relación al peso de la muestra inicial . »

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