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Document 31985R2599
Commission Regulation (EEC) No 2599/85 of 16 September 1985 amending for the fifth time Regulation (EEC) No 3800/81 determining the classification of vine varieties
Reglamento (CEE) n° 2599/85 de la Comisión, de 16 de septiembre de 1985, que modifica por quinta vez el Reglamento (CEE) n° 3800/81 que establece la clasificación de las variedades de vid
Reglamento (CEE) n° 2599/85 de la Comisión, de 16 de septiembre de 1985, que modifica por quinta vez el Reglamento (CEE) n° 3800/81 que establece la clasificación de las variedades de vid
DO L 248 de 17.9.1985, p. 5–8
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No longer in force, Date of end of validity: 31/07/2000
Reglamento (CEE) n° 2599/85 de la Comisión, de 16 de septiembre de 1985, que modifica por quinta vez el Reglamento (CEE) n° 3800/81 que establece la clasificación de las variedades de vid
Diario Oficial n° L 248 de 17/09/1985 p. 0005 - 0008
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 37 p. 0239
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 37 p. 0239
REGLAMENTO ( CEE ) N º 2599/85 DE LA COMISIÓN de 16 de septiembre de 1985 que modifica por quinta vez el Reglamento ( CEE ) n º 3800/81 , que establece la clasificación de las variedades de vid LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 337/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 , sobre organización común del mercado vitivinícola (1) , modificado por última vez por el Reglamento ( CEE ) n º 798/85 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 31 , Considerando que la última clasificación de variedades de vid permitidas para el cultivo en la Comunidad la ha establecido el Reglamento ( CEE ) n º 3800/81 de la Comisión (3) , modificado por última vez por el Reglamento ( CEE ) n º 1871/85 (4) ; Considerando que la experiencia adquirida demuestra que los vinos de ciertas variedades de vid de uva de vinificación , que figuran desde hace cinco años en la clase de variedades autorizadas , o autorizadas provisionalmente , por ciertas unidades administrativas francesas , pueden considerarse normalmente de buena calidad ; que , por ello , es pertinente clasificar estas variedades entre las variedades recomendadas para esas mismas unidades administrativas de conformidad con las disposiciones del guión segundo de la letra a ) del apartado 2 del artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 347/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 , relativo a las normas generales sobre clasificación de las variedades de viña (5) , modificado por última vez por el Acta de adhesión de Grecia ; Considerando que es conveniente completar la clasificación de las variedades de vid de uva de vinificación añadiendo , entre las unidades recomendadas para ciertas unidades administrativas francesas , ciertas variedades que figuran desde al menos cinco años en la clasificación para una unidad administrativa inmediatamente vecina y que cumplan , por tanto , con la condición establecida en el guión primero de la letra a ) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 347/79 ; Considerando que es conveniente completar la clasificación incluyendo dos variedades de vid de uva de vinificación un examen de las cuales ha demostrado que son aptas para el cultivo ; que , con arreglo a las disposiciones de la letra b ) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 347/75 , estas variedades pueden autorizarse provisionalmente en el Reino Unido ; Considerando que la aptitud para el cultivo de una variedad francesa de vid de uva de vinificación no es suficiente ; que , por consiguiente , sería oportuno eliminar esta variedad de la clasificación establecida con arreglo al apartado 3 del artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 347/79 ; Considerando que las medidas dispuestas en el presente Reglamento son conformes al dictamen del Comité de gestión del vino , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 El Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 3800/81 queda modificado con arreglo a las indicaciones que figuren en el Anexo del presente Reglamento . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 16 de septiembre de 1985 . Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 1 . (2) DO n º L 89 de 29 . 3 . 1985 , p. 1 . (3) DO n º L 381 de 31 . 12 . 1981 , p. 1 . (4) DO n º L 175 de 5 . 7 . 1985 , p. 9 . (5) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 75 . ANEXO El Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 3800/81 se modificará como sigue : I . En el Subtítulo I del Título I , el punto « Francia » se modificará como sigue ( Las variedades se intercalarán por orden alfabético en el lugar indicado ) : 4 . Departamento de Alpes de Haute-Provence : en la clase de variedades de vid autorizadas se suprime la variedad Odola N (**) . 5 . Departamento de Hautes-Alpes : en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad Odola N (**) . 6 . Departamento de Alpes-Maritimes : en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad Odola N (**) . 7 . Departamento de Ardèche : punto A : en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad Odola N (**) ; punto B : en la clase de variedades de vid autorizadas se suprime la variedad Odola N (**) . 9 . Departamento de Ariège : - en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirán las variedades des Arinarnoa N , Liliorila B , Perdea B , Semebat N , - en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad Odola N (**) . 11 . Departamento de Aude : punto A : - en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirá la variedad Arinarnoa N , - en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirán las variedades Arinarnoa N (**) y Odola N (****) ; punto B : - en la clase de variedades de vid recomendadas se añadira la variedad Arinarnoa N , - en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirán las variedades Arinarnoa N (*) y Odola N (**) . 12 . Departamento de Aveyron : - en la clase de variedades de vino recomendadas se añadirán las variedades Arinarnoa N , Liliorila B (*) , Perdea B (*) , Semebat N (*) y Odola N (**) . 13 . Departamento de Bouches-du-Rhône : en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad Odola N (**) . 15 . Departamento de Cantal : punto A : en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad Odola N (**) . 16 . Departamento de Charente : - en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirán las variedades Arinarnoa N , Liliorila B , Perdea B y Semebat N , - en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad Odola N (**) . 19 . Departamento de Corrèze : en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad Odola N (**) . 20 . Departamentos de Haute-Corse y Corse du Sud : en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad Odola N (**) . 24 . Departamento de Dordogne : - en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirán las variedades Arinarnoa N , Colombard B , Liliorila B , Perdea D y Semebat N , - en la clase de variedades de viña autorizadas se suprimirán las variedades Colombard B , Liliorila B (***) , Odola N (**) , Perdea B (***) y Semebat N (***) . 26 . Departamento de Drôme : punto A : en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad Odola N (**) . punto B : en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad Odola N (**) . 30 . Departamento de Gard : en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad Odola N (**) . 31 . Departamento de Haute-Garonne : - en la clase de variedades de vid recomendadas se añadiran las variedades Arinarnoa N , Liliorila B , Perdea B y Semebat N ; - en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirán las variedades Arinarnoa N (***) , Liliorila B (****) , Odola N (**) , Perdea B (****) , Semebat N (***) , 32 . Departamento de Gers : - en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirán las variedades Arinarnoa N , Liliorila B , Perdea B y Semebat N , - en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirán las variedades Arinarnoa N (****) , Liliorila B (****) , Odola N (**) , Perdea B (****) y Semebat N (****) , 33 . Departamento de Gironde : - en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirán las variedades Arinarnoa N , Liliorila B , Perdea B y Semebat N , - en la clase de variedades autorizadas se suprimirán las variedades Liliorila B (***) , Odola N (**) y Perdea B (***) 34 . Departamento de Hérault : Donde dice : « La misma distribución de variedades que en el departamento de Gard . Además , se recomendará las variedades Servant B (*) y Arinarnoa N (***) : » debe decir : « La misma distribución de variedades que en el departamento de Gard . Además , se recomendará las variedades Tombat B y Arinarnoa N . Se autoriza la variedad Servant B » : 36 . Departamento de Indra : en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad Odola N (**) . 38 . Departamento de Isère : en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad Odola N (**) . 40 . Departamento de Landes : - en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirán las variedades Arinarnoa N , Liliorila B , Perdea B y Semebat N , - en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirán las variedades Arinarnoa N (***) , Liliorila B (***) , Odola N (**) , Perdea B (***) y Semebat N (***) . 41 . Departamento de Loir-et-Cher : en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad Odola N (**) . 42 . Departamento de Loire : en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad Odola N (**) . 44 . Departamento de Loire-Atlantique : en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad Odola N (**) . 45 . Departamento de Loiret : en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad Odola N (**) . 46 . Departamento de Lot : - en la clase de variedades de vid recomendadas se suprimirán las variedades Arinarnoa N , Liliorila B , Perdea B y Semeat N , - en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirán las variedades Arinarnoa N (***) , Liliorila B (***) , Odola N (**) , Perdea B (***) y Semebat N (***) . 47 . Departamento de Lot-et-Garonne : - en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirán las variedades Arinarnoa N , Colombard B , Liliorila B , Perdea B y Semebat N , - en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirán las variedades Arinarnoa N (***) , Colombard B , Liliorila B (***) , Odola N (**) , Perdea B (***) y Semebat N (***) . 49 . Departamento de Maine-et-Loire : en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad Odola N (**) : 64 . Departamento de Pyrenées-Atlantique : - en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirán las variedades Arinarnoa N , Liliorila B , Perdea B y Semebat N , - en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirán las variedades Arinarnoa N (**) , Liliorila B (**) , Odola N (***) , Perdea B (**) y Semebat N (**) . 72 . Departamento de Sarthe : en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad Odola N (**) . 73 . Departamento de Saboya : en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad Odola N (**) . 79 . Departamento de Deux-Sèvres : en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad Odola N (**) . 81 . Departamento de Tarn : - en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirán las variedades Arinarnoa N , Liliorila B , Perdea B y Semebat N , - en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirán las variedades Arinarnoa N (***) , Liliorila B (***) , Odola (**) , Perdea B (***) y Semebat N (***) . 82 . Departamento de Tarn-et-Garonne : - en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirán las variedades Arinarnoa N , Liliorila B , Perdea B y Semebat N , - en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirán las variedades Arinarnoa N (*) , Liliorila B (*) , Odola N (***) , Perdea B (*) y Semebat (*) . 83 . Departamento de Var : en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad Odola N (***) . 84 . Departamento de Vaucluse : en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirán la variedad Odola N (***) . 85 . Departamento de Vendée : en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad Odola N (**) . 86 . Departamento de Vienne : en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad Odola N (**) . II . En el Subtítulo I del Título I , el punto « Reino Unido » se modificará como sigue ( Las variedades de vid se intercalarán en el lugar indicado por orden alfabético ) : en el punto « b ) Variedades de vid autorizadas » se añadirán las variedades Reichensteiner (*) y Schonburger (*) . (*) Variedad incluida en la clasificación a partir del 20 de septiembre de 1985 en aplicación de la letra b ) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 347/79 .