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Document 31985R2592
Commission Regulation (EEC) No 2592/85 of 13 September 1985 on the application of the additional measures applicable to holders of long-term storage contracts for certain table wines for the 1984/85 wine-growing year
Reglamento (CEE) n° 2592/85 de la Comisión, de 13 de septiembre de 1985, relativo a la aplicación de medidas complementarias reservadas a los titulares de contratos de almacenamiento a largo plazo de ciertos vinos de mesa para la campaña 1984/85
Reglamento (CEE) n° 2592/85 de la Comisión, de 13 de septiembre de 1985, relativo a la aplicación de medidas complementarias reservadas a los titulares de contratos de almacenamiento a largo plazo de ciertos vinos de mesa para la campaña 1984/85
DO L 247 de 14.9.1985, p. 13–13
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(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/03/1986
Reglamento (CEE) n° 2592/85 de la Comisión, de 13 de septiembre de 1985, relativo a la aplicación de medidas complementarias reservadas a los titulares de contratos de almacenamiento a largo plazo de ciertos vinos de mesa para la campaña 1984/85
Diario Oficial n° L 247 de 14/09/1985 p. 0013 - 0013
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 37 p. 0238
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 37 p. 0238
REGLAMENTO ( CEE ) N º 2592/85 DE LA COMISIÓN de 13 de septiembre de 1985 relativo a la aplicación de medidas complementarias reservadas a los titulares de contratos de almacenamiento a largo plazo de ciertos vinos de mesa para la campaña 1984/85 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 337/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 , sobre organización común del mercado vitivinícola (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 798/85 (2) y , en particular , el apartado 5 de su artículo 12 bis , Considerando que las medidas de apoyo al mercado vitivinícola aplicadas durante la campaña 1983/84 no han dado todos los resultados esperados ; que el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 2390/85 de la Comisión , de 19 de agosto de 1985 , por el que se establecen las modalidades de aplicación de las medidas complementarias reservadas a los titulares de contrato de almacenamiento a largo plazo de vinos de mesa para la campaña 1984/85 (3) , dispone que el período de tres semanas consecutivas a que se refiere el apartado 1 del artículo 12 bis del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 debe estar comprendido entre el 15 de julio y el 30 de noviembre de 1985 ; que , desde el 15 de julio , los precios representativos de los vinos de mesa de los tipos A I , R I y R II han sido inferiores al precio de desencadenamiento durante tres semanas consecutivas ; que se han cumplido , pues , las condiciones exigidas por el apartado 1 del artículo 12 bis del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 ; Considerando que el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 2390/85 dispone que se determine la cantidad de vinos sometidos a contrato que puede destilarse y que se determine la duración de los contratos de almacenamientos suplementarios que pueden celebrarse ; que , teniendo en cuenta la situación del mercado que permite vislumbrar las previsiones de cosecha y el nivel de las existencias de fin de campaña , es conveniente fijar dicha cantidad en el nivel máximo dispuesto por el apartado 3 del artículo 12 bis del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 y fijar dicha duración en cuatro meses ; Considerando que el Comité de gestión de vistos no ha emitido dictamen en el plazo establecido por su presidente , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Los titulares de contratos de almacenamiento a largo plazo para los vinos de mesa A I , R I y R II podrán , según las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 2390/85 , - destilar una cantidad de vino de mesa sometido a contrato que puede llegar hasta el 15 % de la cantidad total de vinos de mesa que hayan producido durante la campaña 1984/85 , - celebrar uno o varios contratos de almacenamiento de un período de cuatro meses para el total o una parte de la cantidad de vino de mesa sometido a contrato que sobrepase el 15 % de la cantidad total de vinos de mesa que hayan producido durante la campaña 1984/85 . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 16 de septiembre de 1985 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 13 de septiembre de 1985 . Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 1 . (2) DO n º L 89 de 29 . 3 . 1985 , p. 1 . (3) DO n º L 225 de 23 . 8 . 1985 , p. 8 .