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Document 31985R2591
Commission Regulation (EEC) No 2591/85 of 13 September 1985 amending Regulation (EEC) No 1351/72 on the recognition of producer groups for hops
Reglamento (CEE) n° 2591/85 de la Comisión, de 13 de septiembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1351/72 relativo al reconocimiento de las agrupaciones de productores en el sector del lúpulo
Reglamento (CEE) n° 2591/85 de la Comisión, de 13 de septiembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1351/72 relativo al reconocimiento de las agrupaciones de productores en el sector del lúpulo
DO L 247 de 14.9.1985, p. 12–12
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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No longer in force, Date of end of validity: 26/11/2007; derog. impl. por 32007R1299
Reglamento (CEE) n° 2591/85 de la Comisión, de 13 de septiembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1351/72 relativo al reconocimiento de las agrupaciones de productores en el sector del lúpulo
Diario Oficial n° L 247 de 14/09/1985 p. 0012 - 0012
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 19 p. 0159
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 37 p. 0237
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 19 p. 0159
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 37 p. 0237
REGLAMENTO ( CEE ) N º 2591/85 DE LA COMISIÓN de 13 de septiembre de 1985 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1351/72 relativo al reconocimiento de las agrupaciones de productores en el sector del lúpulo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 del Consejo , de 26 de julio de 1971 , sobre organización común de los mercados del lúpulo (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia y , en particular , el apartado 5 de su artículo 7 , Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1351/72 de la Comisión (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2564/77 (3) , ha precisado las condiciones en que se reconocerán o se dejarán de reconocer las agrupaciones de productores o las asociaciones de agrupaciones reconocidas de productores por cada Estado miembro ; Considerando que , cuando el importe de la ayuda a la producción se conceda a las agrupaciones reconocidas de productores , el mismo puede ser utilizado para acciones de estabilización del mercado ; que es conveniente que cada Estado miembro ejerza también un control sobre las condiciones en que las agrupaciones reconocidas de productores utilizan la ayuda en relación a las finalidades que se les han asignado ; que sería oportuno disponer la devolución de este importe cuando el empleo de la ayuda no se ajuste a las condiciones establecidas por el Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 ; Considerando que las medidas dispuestas en el presente Reglamento son conformes al dictamen del Comité de gestión del lúpulo , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 En el artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 1351/72 , el apartado 3 queda sustituido por el texto siguiente : « 3 . Los Estados miembros ejercerán control permanente sobre la forma en que las agrupaciones reconocidas respetan las condiciones de reconocimiento y administran la ayuda . En caso de que resulte que tal administración no es compatible con las disposiciones del apartado 1 del artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 y , en particular , con la finalidad de las medidas a que se refiere el guión segundo de la letra e ) de dicho apartado , los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que las agrupaciones reconocidas de productores devuelvan los importes de que se traten . » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 13 de septiembre de 1985 . Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO n º L 175 de 4 . 8 . 1971 , p. 1 . (2) DO n º L 148 de 30 . 6 . 1972 , p. 13 . (3) DO n º L 299 de 23 . 11 . 1977 , p. 9 .