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Document 31985R2506

Reglamento (CEE) n° 2506/85 de la Comisión, de 4 de septiembre de 1985, por el que se prolongan por segunda vez los contratos de almacenamiento privado celebrados en Bélgica con arreglo a los Reglamentos (CEE) n° 772/85 y (CEE) n° 978/85 en el sector de la carne de porcino

DO L 238 de 5.9.1985, p. 31–32 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 18/09/1985; derogado por 31985R2612

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1985/2506/oj

31985R2506

Reglamento (CEE) n° 2506/85 de la Comisión, de 4 de septiembre de 1985, por el que se prolongan por segunda vez los contratos de almacenamiento privado celebrados en Bélgica con arreglo a los Reglamentos (CEE) n° 772/85 y (CEE) n° 978/85 en el sector de la carne de porcino

Diario Oficial n° L 238 de 05/09/1985 p. 0031 - 0032
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 37 p. 0164
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 37 p. 0164


REGLAMENTO ( CEE ) N º 2506/85 DE LA COMISIÓN

de 4 de septiembre de 1985

por el que se prolongan por segunda vez los contratos de almacenamiento privado celebrados en Bélgica con arreglo a los Reglamentos ( CEE ) n º 772/85 y ( CEE ) n º 978/85 en el sector de la carne de porcino

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2759/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , sobre organización común de los mercados en el sector de la carne de porcino (1) , modificado por última vez por el Reglamento ( CEE ) n º 2966/80 (2) y , en particular , su artículo 20 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2763/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1979 , por el que se fijan las normas generales para la concesión de ayudas al almacenamiento privado en el sector de la carne de porcino (3) y , en particular , su artículo 3 ,

Considerando que , debido a la situación sanitaria del sector de la producción de carne en Bélgica , la Comisión ha adoptado en favor de este Estado miembro medidas extraordinarias de apoyo al mercado de la carne de porcino en forma de ayudas al almacenamiento privado , con , entre otros actos , los Reglamentos ( CEE ) n º 772/85 (4) , modificado por última vez por el Reglamento ( CEE ) n º 978/85 (5) y el mismo Reglamento ( CEE ) n º 978/85 , modificado , a su vez , por el Reglamento ( CEE ) n º 1086/85 (6) ;

Considerando que el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2763/75 dispone que se prolonguen los contratos de almacenamiento en condiciones que habrá que definir ; que el Reglamento ( CEE ) n º 1092/80 de la Comisión , de 2 de mayo de 1980 , sobre modalidades de aplicación de la concesión de ayudas al almacenamiento privado de la carne de porcino (7) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 201/85 (8) , dispone , en la letra f ) de su apartado 1 de su artículo 3 , que los contratos de almacenamiento indiquen expresamente la posibilidad de reducción o de ampliación del período de almacenamiento ;

Considerando que a finales de julio de 1985 expiraban contratos de ayuda al almacenamiento privado celebrados con arreglo a los Reglamentos ( CEE ) n º 772/85 y ( CEE ) n º 978/85 , que se prolongaron un mes mediante el Reglamento ( CEE ) n º 2007/85 de la Comisión (9) ;

Considerando que las condiciones generales del mercado exigen que se prolongue durante otro mes el período de almacenamiento ;

Considerando que el Comité de gestión de la carne de porcino no ha emitido su dictamen en el plazo establecido por su presidente ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1 . En los contratos de ayuda al almacenamiento privado celebrados con arreglo a los Reglamentos ( CEE ) n º 772/85 y ( CEE ) n º 978/85 , se prolongará el período de almacenamiento durante otro mes , contado a partir del día en que expire el contrato de almacenamiento prolongado .

Los importes de las ayudas se aumentarán con arreglo a los cuadros que figuran en el Anexo de dichos Reglamentos .

2 . En caso de que , debido a la prolongación del contrato de almacenamiento dispuesta en el apartado 1 , resulte necesario almacenar la carne en un almacén distinto del almacén inicial , no se aplicará al traslado de los productos almacenados la letra a ) del apartado 2 del artículo 3 .

Este traslado deberá ser autorizado previamente por el organismo de intervención belga .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 4 de septiembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .

(2) DO n º L 307 de 18 . 11 . 1980 , p. 5 .

(3) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 19 .

(4) DO n º L 86 de 27 . 3 . 1985 , p. 20 .

(5) DO n º L 105 de 17 . 4 . 1985 , p. 6 .

(6) DO n º L 114 de 27 . 4 . 1985 , p. 36 .

(7) DO n º L 114 de 3 . 5 . 1980 , p. 22 .

(8) DO n º L 23 de 26 . 1 . 1985 , p. 19 .

(9) DO n º L 188 de 20 . 7 . 1985 , p. 25 .

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