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Document 31985R2429

    Reglamento (CEE) n° 2429/85 de la Comisión, de 28 de agosto de 1985, por el que se determina la producción real de algodón sin desmotar para la campaña 1984/85, así como el porcentaje de la ayuda que los Estados miembros deberán pagar para la campaña 1985/86

    DO L 230 de 29.8.1985, p. 13–13 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/08/1986

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1985/2429/oj

    31985R2429

    Reglamento (CEE) n° 2429/85 de la Comisión, de 28 de agosto de 1985, por el que se determina la producción real de algodón sin desmotar para la campaña 1984/85, así como el porcentaje de la ayuda que los Estados miembros deberán pagar para la campaña 1985/86

    Diario Oficial n° L 230 de 29/08/1985 p. 0013 - 0013
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 37 p. 0122
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 37 p. 0122


    REGLAMENTO ( CEE ) N º 2429/85 DE LA COMISIÓN

    de 28 de agosto de 1985

    por el que se determina la producción real de algodón sin desmontar para la campaña 1984/85 , así como el porcentaje de la ayuda que los Estados miembros deberán pagar para la campaña 1985/86

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Visto el Acta de adhesión de Grecia y , en particular , el Protocolo n º 4 referente al algodón ,

    Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2169/81 , de 27 de julio de 1981 , por el que se establecen las normas generales del régimen de ayuda al algodón (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1976/85 (2) y , en particular , sus artículos 7 y 8 ,

    Considerando que el artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 2169/81 dispone que la producción real de cada campaña se determinará todos los años , teniendo en cuenta sobre todo las cantidades para las que se haya solicitado ayuda ; que la aplicación de este criterio lleva a determinar la producción real para la campaña 1984/85 con la cifra que se indica más abajo ;

    Considerando que el artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 2169/81 estipula que el porcentaje de la ayuda que los Estados miembros deberán pagar tras el desmotado del algodón , se establecerá para cada campaña y teniendo en cuenta las previsiones de la cosecha , mientras no se determine la producción real ; que , vistas las previsiones de la cosecha para la campaña de que se trata , este porcentaje debería fijarse según se indica más abajo ;

    Considerando que las medidas que se establecen en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lino y el cáñamo ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Artículo 1

    La producción real de algodón sin desmotar de la Comunidad para la campaña 1984/85 se fija en 480 927 toneladas .

    Artículo 2

    El porcentaje de la ayuda para la campaña 1985/86 que los Estados miembros deberán pagar después del desmotado del algodón , mientras no se determine la producción real , se fija en 100 .

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 28 de agosto de 1985 .

    Por la Comisión

    Frans ANDRIESSEN

    Vicepresidente

    (1) DO n º L 211 de 31 . 7 . 1981 , p. 2 .

    (2) DO n º L 186 de 19 . 7 . 1985 , p. 1 .

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