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Document 31985R2316
Commission Regulation (EEC) No 2316/85 of 12 August 1985 amending Regulation (EEC) No 1368/85 as regards the beef products which may be taken into intervention in certain Member States
Reglamento (CEE) n° 2316/85 de la Comisión, de 12 de agosto de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1368/85 por lo que respecta a los productos del sector de la carne de bovino que puedan ser comprados por los organismos de intervención en determinados Estados miembros
Reglamento (CEE) n° 2316/85 de la Comisión, de 12 de agosto de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1368/85 por lo que respecta a los productos del sector de la carne de bovino que puedan ser comprados por los organismos de intervención en determinados Estados miembros
DO L 217 de 14.8.1985, p. 5–6
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 28/09/1985
Reglamento (CEE) n° 2316/85 de la Comisión, de 12 de agosto de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1368/85 por lo que respecta a los productos del sector de la carne de bovino que puedan ser comprados por los organismos de intervención en determinados Estados miembros
Diario Oficial n° L 217 de 14/08/1985 p. 0005 - 0006
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 37 p. 0017
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 37 p. 0017
REGLAMENTO ( CEE ) N º 2316/85 DE LA COMISIÓN de 12 de agosto de 1985 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1368/85 por lo que respecta a los productos del sector de la carne de bovino que puedan ser comprados por los organismos de intervención en determinados Estados miembros LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , relativo a la organización común del mercado en el sector de la carne de bovino (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia y , en particular , la letra c ) del apartado 5 del artículo 6 , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1308/85 del Consejo , de 23 de mayo de 1985 , por el que se fija , para la campaña de comercialización de 1985/86 , el precio de orientación y el precio de intervención de bovinos pesados (2) y , en particular , el número 5 del artículo 3 , Considerando que , en el Reglamento ( CEE ) n º 869/84 (3) el Consejo ha decidido , a título experimental y para un período de tres años , la aplicación de la tabla comunitaria de clasificación de canales de bovinos pesados , establecida por el Reglamento ( CEE ) n º 1208/81 (4) para aplicar las medidas de intervención ; que , en consecuencia , las categorías y calidades de los productos que puedan ser comprados por los organismos de intervención deberán ser definidas sobre la base de dicha tabla ; Considerando que , según el Reglamento ( CEE ) n º 1302/73 del Consejo (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 427/77 (6) , las calidades y las presentaciones de los productos comprados por los organismos de intervención deben ser determinadas teniendo en cuenta , por un lado , la necesidad de garantizar una ayuda eficaz al mercado y de mantener el equilibrio entre el mercado en cuestión y el de los productos animales de la competencia y , por otro lado , las responsabilidades financieras que incumben a la Comunidad en esta materia ; que la aplicación de estos criterios en la situación actual del mercado de la carne de bovino al comienzo de la comercialización de los pastos muestra que debiera incluirse temporalmente la categoría C en la lista de productos que pueden ser comprados por los organismos de intervención en la República Federal de Alemania , a fin de hacer frente a las grandes existencias estacionales de esta categoría de animales ; Considerando que , en consecuencia , debe modificarse el Reglamento ( CEE ) n º 1368/85 de la Comisión por el que se fijan los precios de compra por organismos de intervención de cuartos delanteros en el sector de la carne de bovino válidos a partir del 27 de mayo de 1985 y que deroga el Reglamento ( CEE ) n º 1177/85 (7) ; Considerando que las medidas establecidas por el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 En el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 1368/85 , se sustituirá la parte de « Deutschland » por el Anexo del presente Reglamento . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 19 de agosto de 1985 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 12 de agosto de 1985 . Por la Comisión Nicolas MOSAR Miembro de la Comisión (1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 . (2) DO n º L 137 de 27 . 5 . 1985 , p. 16 . (3) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 32 . (4) DO n º L 123 de 7 . 5 . 1981 , p. 3 . (5) DO n º L 132 de 19 . 5 . 1973 , p. 3 . (6) DO n º L 61 de 5 . 3 . 1977 , p. 16 . (7) DO n º L 139 de 27 . 5 . 1985 , p. 24 . ANEXO - BILAG - ANHANG - !*** - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE « DEUTSCHLAND - Vorderviertel , auf 8 Rippen quergeschnitten , stammend von : * ( ECU/Écus/Ecu ) * Kategorie A Klasse U2 * 291,600 * Kategorie A Klasse U3 * 289,200 * Kategorie A Klasse R2 * 281,600 * Kategorie A Klasse R3 * 278,800 * Kategorie C Klasse U3 * 279,140 * Kategorie C Klasse R3 * 269,140 * Kategorie C Klasse R4 * 263,940 » .