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Document 31985D0485
85/485/EEC: Council Decision of 18 October 1985 amending Council Decision 82/731/EEC as regards the list of establishments in Finland approved for the purposes of importing fresh meat into the Community
85/485/CEE: Decisión de la Comisión, de 18 de octubre de 1985, por la que se modifica la Decisión 82/731/CEE del Consejo en lo que se refiere a la lista de los establecimientos finlandeses desde los cuales se autoriza la importación de carnes frescas en la Comunidad
85/485/CEE: Decisión de la Comisión, de 18 de octubre de 1985, por la que se modifica la Decisión 82/731/CEE del Consejo en lo que se refiere a la lista de los establecimientos finlandeses desde los cuales se autoriza la importación de carnes frescas en la Comunidad
DO L 287 de 29.10.1985, p. 40–42
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 25/03/1986; sustituido por 31986D0149
85/485/CEE: Decisión de la Comisión, de 18 de octubre de 1985, por la que se modifica la Decisión 82/731/CEE del Consejo en lo que se refiere a la lista de los establecimientos finlandeses desde los cuales se autoriza la importación de carnes frescas en la Comunidad
Diario Oficial n° L 287 de 29/10/1985 p. 0040 - 0042
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 38 p. 0091
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 38 p. 0091
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de octubre de 1985 por la que se modifica la Decisión 82/731/CEE del Consejo en lo que se refiere a la lista de los establecimientos finlandeses desde los cuales se autoriza la importación de carnes frescas en la Comunidad ( 85/485/CEE ) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en la importación de animales de la especie bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) , modificado en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (2) y , en particular , el apartado 1 de su artículo 4 y el apartado 1 de su artículo 18 , Vista la Directiva 77/96/CEE del Consejo , de 21 de diciembre de 1976 , relativa a la investigación de triquinas en las importaciones , procedentes de terceros países , de carnes frescas que proceden de animales domésticos de la especie porcina (3) , modificada en último lugar por la Directiva 84/319/CEE (4) y , en particular , su artículo 4 , Considerando que la lista de los establecimientos finlandeses desde los que se autoriza la importación de carnes frescas en la Comunidad se estableció inicialmente en la Decisión 82/731/CEE del Consejo (5) , modificada en último lugar por la Decisión 84/577/CEE de la Comisión (6) ; Considerando que una inspección de rutina llevada a cabo en aplicación del artículo 5 de la Directiva 72/462/CEE y del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 83/196/CEE de la Comisión , de 8 de abril de 1983 , relativa a los controles sobre el terreno llevados a cabo en el marco del régimen aplicable a las importaciones de animales de las especies bovina y porcina , así como de carnes frescas , procedentes de terceros países (7) , ha puesto de manifiesto que el nivel de higiene de determinados establecimientos ha experimentado cambios en relación con la inspección anterior ; Considerando que es necesario modificar en consecuencia la lista de los establecimientos ; Considerando que las medidas establecidas en la presente Decisión se atienen al dictamen del Comité veterinario permanente , HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN : Artículo 1 El Anexo de la Decisión 82/731/CEE se sustituirá por el Anexo de la presente Decisión . Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 18 de octubre de 1985 . Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 . (2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 . (3) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1977 , p. 67 . (4) DO n º L 167 de 27 . 6 . 1984 , p. 34 . (5) DO n º L 311 de 8 . 11 . 1982 , p. 4 . (6) DO n º L 315 de 5 . 12 . 1984 , p. 26 . (7) DO n º L 108 de 26 . 4 . 1983 , p. 18 . ANEXO LISTA DE ESTABLECIMIENTOS DESDE LOS CUALES SE AUTORIZAN LAS IMPORTACIONES DE CARNES FRESCAS SIN LÍMITE DE TIEMPO Número de autorización * Establecimiento * Dirección * I . CARNE DE PORCINO (1) A . Mataderos y salas de despiece 13 T * Lounais-Suomen Osuusteurastamo * Salo * 22 T * Itikka * Nurmo * B . Mataderos 7 (2) T * Lahden Kaupungin Teurastamo * Lahti * 8 (2) T * Satahaemeen Osuusteurastamo * Pori * (1) Los establecimientos que llevan indicación « T » quedan autorizados , con arreglo al artículo 4 de la Directiva 77/96/CEE , para llevar a cabo la investigación de triquinas mencionada en el artículo 2 de dicha Directiva . (2) Se excluyen los despojos . II . ALMACENES FRIGORÍFICOS ( únicamente carne congelada embalada ) 91 * Pakastamo Oy * Helsinki * 92 * Pakastamo Oy * Vantaa * LISTA DE ESTABLECIMIENTOS DESDE LOS CUALES SÓLO PODRÁN INTRODUCIRSE CARNES FRESCAS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD HASTA UNA FECHA DETERMINADA I . CARNE DE VACUNO A . Matadero y sala de despiece 17 (1) (2) * Lounais-Suomen Osuusteurastamo * Forssa * B . Matadero 7 (3) * Lahden Kaupungin Teurastamo * Lahti * (1) Se excluyen los despojos . (2) Hasta el 30 de abril de 1986 . (3) Hasta el 6 de noviembre de 1985 . Número de autorización * Establecimiento * Dirección * II . CARNE DE PORCINO (1) A . Matadero y sala de despiece 17 (2) (3) T * Lounais-Suomen Osuusteurastamo * Forssa * B . Matadero 73 (2) (3) T * Pouttu Oy * Kannus * (1) Los establecimientos que llevan la indicación « T » quedan autorizados , con arreglo al artículo 4 de la Directiva 77/96/CEE , para llevar a cabo la investigación de triquinas mencionada en el artículo 2 de dicha Directiva . (2) Se excluyen los despojos . (3) Hasta el 30 de abril de 1986 .