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Document 31985D0485

    85/485/CEE: Decisión de la Comisión, de 18 de octubre de 1985, por la que se modifica la Decisión 82/731/CEE del Consejo en lo que se refiere a la lista de los establecimientos finlandeses desde los cuales se autoriza la importación de carnes frescas en la Comunidad

    DO L 287 de 29.10.1985, p. 40–42 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 25/03/1986; sustituido por 31986D0149

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1985/485/oj

    31985D0485

    85/485/CEE: Decisión de la Comisión, de 18 de octubre de 1985, por la que se modifica la Decisión 82/731/CEE del Consejo en lo que se refiere a la lista de los establecimientos finlandeses desde los cuales se autoriza la importación de carnes frescas en la Comunidad

    Diario Oficial n° L 287 de 29/10/1985 p. 0040 - 0042
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 38 p. 0091
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 38 p. 0091


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 18 de octubre de 1985

    por la que se modifica la Decisión 82/731/CEE del Consejo en lo que se refiere a la lista de los establecimientos finlandeses desde los cuales se autoriza la importación de carnes frescas en la Comunidad

    ( 85/485/CEE )

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en la importación de animales de la especie bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) , modificado en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (2) y , en particular , el apartado 1 de su artículo 4 y el apartado 1 de su artículo 18 ,

    Vista la Directiva 77/96/CEE del Consejo , de 21 de diciembre de 1976 , relativa a la investigación de triquinas en las importaciones , procedentes de terceros países , de carnes frescas que proceden de animales domésticos de la especie porcina (3) , modificada en último lugar por la Directiva 84/319/CEE (4) y , en particular , su artículo 4 ,

    Considerando que la lista de los establecimientos finlandeses desde los que se autoriza la importación de carnes frescas en la Comunidad se estableció inicialmente en la Decisión 82/731/CEE del Consejo (5) , modificada en último lugar por la Decisión 84/577/CEE de la Comisión (6) ;

    Considerando que una inspección de rutina llevada a cabo en aplicación del artículo 5 de la Directiva 72/462/CEE y del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 83/196/CEE de la Comisión , de 8 de abril de 1983 , relativa a los controles sobre el terreno llevados a cabo en el marco del régimen aplicable a las importaciones de animales de las especies bovina y porcina , así como de carnes frescas , procedentes de terceros países (7) , ha puesto de manifiesto que el nivel de higiene de determinados establecimientos ha experimentado cambios en relación con la inspección anterior ;

    Considerando que es necesario modificar en consecuencia la lista de los establecimientos ;

    Considerando que las medidas establecidas en la presente Decisión se atienen al dictamen del Comité veterinario permanente ,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

    Artículo 1

    El Anexo de la Decisión 82/731/CEE se sustituirá por el Anexo de la presente Decisión .

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

    Hecho en Bruselas , el 18 de octubre de 1985 .

    Por la Comisión

    Frans ANDRIESSEN

    Vicepresidente

    (1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .

    (2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 .

    (3) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1977 , p. 67 .

    (4) DO n º L 167 de 27 . 6 . 1984 , p. 34 .

    (5) DO n º L 311 de 8 . 11 . 1982 , p. 4 .

    (6) DO n º L 315 de 5 . 12 . 1984 , p. 26 .

    (7) DO n º L 108 de 26 . 4 . 1983 , p. 18 .

    ANEXO

    LISTA DE ESTABLECIMIENTOS DESDE LOS CUALES SE AUTORIZAN LAS IMPORTACIONES DE CARNES FRESCAS SIN LÍMITE DE TIEMPO

    Número de autorización * Establecimiento * Dirección *

    I . CARNE DE PORCINO (1)

    A . Mataderos y salas de despiece

    13 T * Lounais-Suomen Osuusteurastamo * Salo *

    22 T * Itikka * Nurmo *

    B . Mataderos

    7 (2) T * Lahden Kaupungin Teurastamo * Lahti *

    8 (2) T * Satahaemeen Osuusteurastamo * Pori *

    (1) Los establecimientos que llevan indicación « T » quedan autorizados , con arreglo al artículo 4 de la Directiva 77/96/CEE , para llevar a cabo la investigación de triquinas mencionada en el artículo 2 de dicha Directiva .

    (2) Se excluyen los despojos .

    II . ALMACENES FRIGORÍFICOS

    ( únicamente carne congelada embalada )

    91 * Pakastamo Oy * Helsinki *

    92 * Pakastamo Oy * Vantaa *

    LISTA DE ESTABLECIMIENTOS DESDE LOS CUALES SÓLO PODRÁN INTRODUCIRSE CARNES FRESCAS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD HASTA UNA FECHA DETERMINADA

    I . CARNE DE VACUNO

    A . Matadero y sala de despiece

    17 (1) (2) * Lounais-Suomen Osuusteurastamo * Forssa *

    B . Matadero

    7 (3) * Lahden Kaupungin Teurastamo * Lahti *

    (1) Se excluyen los despojos .

    (2) Hasta el 30 de abril de 1986 .

    (3) Hasta el 6 de noviembre de 1985 .

    Número de autorización * Establecimiento * Dirección *

    II . CARNE DE PORCINO (1)

    A . Matadero y sala de despiece

    17 (2) (3) T * Lounais-Suomen Osuusteurastamo * Forssa *

    B . Matadero

    73 (2) (3) T * Pouttu Oy * Kannus *

    (1) Los establecimientos que llevan la indicación « T » quedan autorizados , con arreglo al artículo 4 de la Directiva 77/96/CEE , para llevar a cabo la investigación de triquinas mencionada en el artículo 2 de dicha Directiva .

    (2) Se excluyen los despojos .

    (3) Hasta el 30 de abril de 1986 .

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