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Document 31985D0485

85/485/CEE: Decisión de la Comisión, de 18 de octubre de 1985, por la que se modifica la Decisión 82/731/CEE del Consejo en lo que se refiere a la lista de los establecimientos finlandeses desde los cuales se autoriza la importación de carnes frescas en la Comunidad

DO L 287 de 29.10.1985, p. 40–42 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 25/03/1986; sustituido por 31986D0149

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1985/485/oj

31985D0485

85/485/CEE: Decisión de la Comisión, de 18 de octubre de 1985, por la que se modifica la Decisión 82/731/CEE del Consejo en lo que se refiere a la lista de los establecimientos finlandeses desde los cuales se autoriza la importación de carnes frescas en la Comunidad

Diario Oficial n° L 287 de 29/10/1985 p. 0040 - 0042
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 38 p. 0091
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 38 p. 0091


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 18 de octubre de 1985

por la que se modifica la Decisión 82/731/CEE del Consejo en lo que se refiere a la lista de los establecimientos finlandeses desde los cuales se autoriza la importación de carnes frescas en la Comunidad

( 85/485/CEE )

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en la importación de animales de la especie bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) , modificado en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (2) y , en particular , el apartado 1 de su artículo 4 y el apartado 1 de su artículo 18 ,

Vista la Directiva 77/96/CEE del Consejo , de 21 de diciembre de 1976 , relativa a la investigación de triquinas en las importaciones , procedentes de terceros países , de carnes frescas que proceden de animales domésticos de la especie porcina (3) , modificada en último lugar por la Directiva 84/319/CEE (4) y , en particular , su artículo 4 ,

Considerando que la lista de los establecimientos finlandeses desde los que se autoriza la importación de carnes frescas en la Comunidad se estableció inicialmente en la Decisión 82/731/CEE del Consejo (5) , modificada en último lugar por la Decisión 84/577/CEE de la Comisión (6) ;

Considerando que una inspección de rutina llevada a cabo en aplicación del artículo 5 de la Directiva 72/462/CEE y del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 83/196/CEE de la Comisión , de 8 de abril de 1983 , relativa a los controles sobre el terreno llevados a cabo en el marco del régimen aplicable a las importaciones de animales de las especies bovina y porcina , así como de carnes frescas , procedentes de terceros países (7) , ha puesto de manifiesto que el nivel de higiene de determinados establecimientos ha experimentado cambios en relación con la inspección anterior ;

Considerando que es necesario modificar en consecuencia la lista de los establecimientos ;

Considerando que las medidas establecidas en la presente Decisión se atienen al dictamen del Comité veterinario permanente ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

Artículo 1

El Anexo de la Decisión 82/731/CEE se sustituirá por el Anexo de la presente Decisión .

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 18 de octubre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .

(2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 .

(3) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1977 , p. 67 .

(4) DO n º L 167 de 27 . 6 . 1984 , p. 34 .

(5) DO n º L 311 de 8 . 11 . 1982 , p. 4 .

(6) DO n º L 315 de 5 . 12 . 1984 , p. 26 .

(7) DO n º L 108 de 26 . 4 . 1983 , p. 18 .

ANEXO

LISTA DE ESTABLECIMIENTOS DESDE LOS CUALES SE AUTORIZAN LAS IMPORTACIONES DE CARNES FRESCAS SIN LÍMITE DE TIEMPO

Número de autorización * Establecimiento * Dirección *

I . CARNE DE PORCINO (1)

A . Mataderos y salas de despiece

13 T * Lounais-Suomen Osuusteurastamo * Salo *

22 T * Itikka * Nurmo *

B . Mataderos

7 (2) T * Lahden Kaupungin Teurastamo * Lahti *

8 (2) T * Satahaemeen Osuusteurastamo * Pori *

(1) Los establecimientos que llevan indicación « T » quedan autorizados , con arreglo al artículo 4 de la Directiva 77/96/CEE , para llevar a cabo la investigación de triquinas mencionada en el artículo 2 de dicha Directiva .

(2) Se excluyen los despojos .

II . ALMACENES FRIGORÍFICOS

( únicamente carne congelada embalada )

91 * Pakastamo Oy * Helsinki *

92 * Pakastamo Oy * Vantaa *

LISTA DE ESTABLECIMIENTOS DESDE LOS CUALES SÓLO PODRÁN INTRODUCIRSE CARNES FRESCAS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD HASTA UNA FECHA DETERMINADA

I . CARNE DE VACUNO

A . Matadero y sala de despiece

17 (1) (2) * Lounais-Suomen Osuusteurastamo * Forssa *

B . Matadero

7 (3) * Lahden Kaupungin Teurastamo * Lahti *

(1) Se excluyen los despojos .

(2) Hasta el 30 de abril de 1986 .

(3) Hasta el 6 de noviembre de 1985 .

Número de autorización * Establecimiento * Dirección *

II . CARNE DE PORCINO (1)

A . Matadero y sala de despiece

17 (2) (3) T * Lounais-Suomen Osuusteurastamo * Forssa *

B . Matadero

73 (2) (3) T * Pouttu Oy * Kannus *

(1) Los establecimientos que llevan la indicación « T » quedan autorizados , con arreglo al artículo 4 de la Directiva 77/96/CEE , para llevar a cabo la investigación de triquinas mencionada en el artículo 2 de dicha Directiva .

(2) Se excluyen los despojos .

(3) Hasta el 30 de abril de 1986 .

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