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Document 31985D0478

85/478/CEE: Decisión del Consejo, de 21 de octubre de 1985, por la que se modifica la Decisión 81/956/CEE referente a la equivalencia de las plantas de patata producidas en terceros países

DO L 285 de 25.10.1985, p. 64–64 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1995

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1985/478/oj

31985D0478

85/478/CEE: Decisión del Consejo, de 21 de octubre de 1985, por la que se modifica la Decisión 81/956/CEE referente a la equivalencia de las plantas de patata producidas en terceros países

Diario Oficial n° L 285 de 25/10/1985 p. 0064 - 0064
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 38 p. 0080
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 38 p. 0080


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 21 de octubre de 1985

por la que se modifica la Decisión 81/956/CEE referente a la equivalencia de las plantas de patata producidas en terceros países

( 85/478/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 66/403/CEE del Consejo , de 14 de junio de 1966 , relativa a la comercialización de plantas de patata (1) , cuya última modificación la constituye la Directiva 84/218/CEE (2) y , en particular , el apartado 1 del artículo 15 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que , por su Decisión 81/956/CEE (3) , cuya última modificación la constituye la Decisión 84/99/CEE (4) , el Consejo ha comprobado que las plantas de patata recolectadas y controladas oficialmente en Austria , Suiza y Polonia ofrecían las mismas garantías que las recolectadas y controladas en la Comunidad ;

Considerando que el período de vigencia de tal equivalencia terminó el 31 de enero de 1984 en lo que se refiere a Polonia y el 30 de junio de 1985 en lo que se refiere a Austria y Suiza ;

Considerando que , sin embargo , es conveniente mantener dicha equivalencia durante un nuevo período , puesto que se ha comprobado que las condiciones en las que se basaron en principio las comprobaciones comunitarias siguen cumpliéndose por lo que se refiere a las normas y procedimientos aplicables para la certificación de las plantas de patata ;

Considerando que , en la práctica , la equivalencia sólo puede utilizarse si las plantas de patata cumplen también las condiciones que los Estados miembros deben o pueden establecer en virtud de la Directiva 77/93/CEE del Consejo , de 21 de diciembre de 1976 , relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales (5) , cuya última modificación la constituye la Directiva 85/173/CEE (6) ;

Considerando que , a este respecto , se ha juzgado que la situación fitosanitaria existente en los terceros países a los que se refiere la Decisión 81/956/CEE , desde el punto de vista del Corynebacterium sepedonicum y del potato spindle tuber viroid , necesita un detenido estudio ; que , por lo que respecta a Austria , Polonia y Suiza , tal estudio está aún en curso de realización ; que , mientras tanto , los datos fitosanitarios no se oponen a la prórroga de la equivalencia durante un período adecuado , prórroga que es necesaria para realizar el estudio antes mencionado en lo que se refiere a Austria y Suiza ; que , en espera del resultado de dicho estudio , es conveniente prorrogar el período de vigencia de dicha declaración de equivalencia para el período de tiempo correspondiente en lo que se refiere a estos dos países ; que , sin embargo , se ha considerado que , en esta fase , una prórroga de la equivalencia , en lo que se refiere a Polonia , sería inútil ;

Considerando , además , que la presente Decisión no impide que se anulen las comprobaciones comunitarias ni que su período de vigencia no sea prorrogado , cuando se juzgue que las condiciones en las que se basan no se cumplen o han dejado de cumplirse ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

Artículo 1

En el artículo 2 de la Decisión 81/956/CEE , la expresión « hasta el 30 de junio de 1985 , por lo que se refiere a Austria y Suiza , y hasta el 31 de enero de 1984 , por lo que se refiere a Polonia » es sustituida por la expresión « hasta el 30 de junio de 1986 , por lo que se refiere a Austria y Suiza » .

Artículo 2

Los Estados miembros son destinatarios de la presente Decisión .

Hecho en Luxemburgo , el 21 de octubre de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

M. FISCHBACH

(1) DO n º 125 de 11 . 7 . 1966 , p. 2320/66 .

(2) DO n º L 104 de 17 . 4 . 1984 , p. 19 .

(3) DO n º L 351 de 7 . 12 . 1981 , p. 1 .

(4) DO n º L 54 de 25 . 2 . 1984 , p. 38 .

(5) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1977 , p. 20 .

(6) DO n º L 65 de 6 . 3 . 1985 , p. 23 .

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