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Document 31985D0393
85/393/EEC: Commission Decision of 16 July 1985 amending for the fifth time Decision 84/10/EEC concerning certain protective measures against classical swine fever as regards fresh pigmeat
85/393/CEE: Decisión de la Comisión, de 16 de julio de 1985, por la que se modifica por quinta vez la Decisión 84/10/CEE relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica por lo que respecta a las carnes frescas de porcino
85/393/CEE: Decisión de la Comisión, de 16 de julio de 1985, por la que se modifica por quinta vez la Decisión 84/10/CEE relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica por lo que respecta a las carnes frescas de porcino
DO L 224 de 22.8.1985, p. 44–45
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(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 15/11/1985
85/393/CEE: Decisión de la Comisión, de 16 de julio de 1985, por la que se modifica por quinta vez la Decisión 84/10/CEE relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica por lo que respecta a las carnes frescas de porcino
Diario Oficial n° L 224 de 22/08/1985 p. 0044 - 0045
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 37 p. 0079
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 37 p. 0079
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 16 de julio de 1985 por la que se modifica por quinta vez la Decisión 84/10/CEE relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica por lo que respecta a las carnes frescas de porcino ( 85/393/CEE ) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Vista la Directiva 72/461/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de carnes frescas (1) , modificada en último lugar por la Directiva 85/322/CEE (2) , y en particular su artículo 8 , Considerando que , como consecuencia de la epizootia de peste porcina clásica que se declaró sucesivamente en determinadas partes del territorio de la Comunidad , el Consejo ha adoptado la Decisión 84/10/CEE , de 10 de enero 1984 , relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica por lo que respecta a las carnes frescas de porcino (3) ; Considerando que la evolución de la enfermedad desde entonces ha hecho necesarias diversas modificaciones del alcance territorial de las medidas aplicadas para los intercambios intracomunitarios de carnes frescas ; Considerando que resulta necesario regular el alcance territorial de las medidas para tener en cuenta la evolución de la enfermedad en la República Federal de Alemania ; Considerando que las medidas previstas por la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente , HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN : Artículo 1 Se modifica la Decisión 84/10/CEE como sigue : 1 ) Se sustituirá la mención establecida en el artículo 2 por la mención siguiente : « Carnes de conformidad con la Decisión de la Comisión de 16 de julio de 1985 » . 2 ) Se sustituirá el Anexo por el Anexo de la presente Decisión . Artículo 2 Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican a los intercambios para hacerlas concordar con la presente Decisión , e informarán inmediatamente de ello a la Comisión . Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 16 de julio de 1985 . Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 24 . (2) DO n º L 168 de 28 . 6 . 1985 , p. 41 . (3) DO n º L 11 de 14 . 1 . 1984 , p. 33 . ANEXO REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA - El Kreis de Minden-Luebbecke - El Kreis de Paderborn - El Kreis de Diepholz - En el resto del territorio , una zona de 2 km a la redonda en torno a todo foco de peste porcina clásica . REINO DE LOS PAÍSES BAJOS - Una zona de 2 km a la redonda en torno a todo foco de peste porcina clásica .