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Document 31985D0393

85/393/CEE: Decisión de la Comisión, de 16 de julio de 1985, por la que se modifica por quinta vez la Decisión 84/10/CEE relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica por lo que respecta a las carnes frescas de porcino

DO L 224 de 22.8.1985, p. 44–45 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 15/11/1985

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1985/393/oj

31985D0393

85/393/CEE: Decisión de la Comisión, de 16 de julio de 1985, por la que se modifica por quinta vez la Decisión 84/10/CEE relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica por lo que respecta a las carnes frescas de porcino

Diario Oficial n° L 224 de 22/08/1985 p. 0044 - 0045
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 37 p. 0079
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 37 p. 0079


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 16 de julio de 1985

por la que se modifica por quinta vez la Decisión 84/10/CEE relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica por lo que respecta a las carnes frescas de porcino

( 85/393/CEE )

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 72/461/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de carnes frescas (1) , modificada en último lugar por la Directiva 85/322/CEE (2) , y en particular su artículo 8 ,

Considerando que , como consecuencia de la epizootia de peste porcina clásica que se declaró sucesivamente en determinadas partes del territorio de la Comunidad , el Consejo ha adoptado la Decisión 84/10/CEE , de 10 de enero 1984 , relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica por lo que respecta a las carnes frescas de porcino (3) ;

Considerando que la evolución de la enfermedad desde entonces ha hecho necesarias diversas modificaciones del alcance territorial de las medidas aplicadas para los intercambios intracomunitarios de carnes frescas ;

Considerando que resulta necesario regular el alcance territorial de las medidas para tener en cuenta la evolución de la enfermedad en la República Federal de Alemania ;

Considerando que las medidas previstas por la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

Artículo 1

Se modifica la Decisión 84/10/CEE como sigue :

1 ) Se sustituirá la mención establecida en el artículo 2 por la mención siguiente :

« Carnes de conformidad con la Decisión de la Comisión de 16 de julio de 1985 » .

2 ) Se sustituirá el Anexo por el Anexo de la presente Decisión .

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican a los intercambios para hacerlas concordar con la presente Decisión , e informarán inmediatamente de ello a la Comisión .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 16 de julio de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 24 .

(2) DO n º L 168 de 28 . 6 . 1985 , p. 41 .

(3) DO n º L 11 de 14 . 1 . 1984 , p. 33 .

ANEXO

REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

- El Kreis de Minden-Luebbecke

- El Kreis de Paderborn

- El Kreis de Diepholz

- En el resto del territorio , una zona de 2 km a la redonda en torno a todo foco de peste porcina clásica .

REINO DE LOS PAÍSES BAJOS

- Una zona de 2 km a la redonda en torno a todo foco de peste porcina clásica .

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