Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31985D0389

    85/389/CEE: Decisión de la Comisión, de 15 de julio de 1985, por la que se modifica la Decisión 82/732/CEE por lo que respecta a la relación de establecimientos de Checoslovaquia autorizados para la exportación de carnes frescas a la Comunidad

    DO L 224 de 22.8.1985, p. 34–36 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 13/12/1985; derog. impl. por 31985D0602

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1985/389/oj

    31985D0389

    85/389/CEE: Decisión de la Comisión, de 15 de julio de 1985, por la que se modifica la Decisión 82/732/CEE por lo que respecta a la relación de establecimientos de Checoslovaquia autorizados para la exportación de carnes frescas a la Comunidad

    Diario Oficial n° L 224 de 22/08/1985 p. 0034 - 0036
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 37 p. 0073
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 37 p. 0073


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 15 de julio de 1985

    por la que se modifica la Decisión 82/732/CEE por lo que respecta a la relación de establecimientos de Checoslovaquia autorizados para la exportación de carnes frescas a la Comunidad

    ( 85/389/CEE )

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a los problemas sanitarios y de control sanitario en la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) , modificada en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (2) y , en particular , el apartado 1 del artículo 4 y el apartado 1 del artículo 18 ,

    Vista la Directiva 77/96/CEE del Consejo , de 21 de diciembre de 1976 , relativa a los exámenes de triquinas en las importaciones , procedentes de terceros países , de carnes frescas procedentes de animales domésticos de la especie porcina (3) , modificada en último lugar por la Directiva 84/319/CEE (4) y , en particular , su artículo 4 ,

    Considerando que la Decisión 82/732/CEE del Consejo (5) , modificada en último lugar por la Decisión 84/228/CEE de la Comisión (6) , ha establecido inicialmente la relación de establecimientos de Checoslovaquia autorizados para la exportación de carnes frescas a la Comunidad ;

    Considerando que una inspección de rutina efectuada en aplicación del artículo 5 de la Directiva 72/462/CEE y del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 83/196/CEE de la Comisión , de 8 de abril de 1983 , relativa a los controles in situ efectuados en el marco del régimen aplicable a las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (7) , ha permitido apreciar que el nivel de higiene de determinados establecimientos ha experimentado cambios con relación a la inspección anterior ;

    Considerando que esta misma inspección ha mostrado que algunos establecimientos cumplen las condiciones del artículo 2 de la Directiva 77/97/CEE ; que , por tanto , puede autorizárseles para la ejecución del examen de determinación de triquinas en las carnes frescas de porcino ;

    Considerando que es necesario modificar en consecuencia la relación de establecimientos ;

    Considerando que las medidas establecidas por la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente ;

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

    Artículo 1

    Se sustituirá el Anexo de la Decisión 82/732/CEE por el Anexo de la presente Decisión .

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

    Hecho en Bruselas , el 15 de julio de 1985 .

    Por la Comisión

    Frans ANDRIESSEN

    Vicepresidente

    (1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .

    (2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 .

    (3) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1977 , p. 67 .

    (4) DO n º L 167 de 27 . 6 . 1984 , p. 34 .

    (5) DO n º L 311 de 8 . 11 . 1982 , p. 7 .

    (6) DO n º L 105 de 18 . 4 . 1984 , p. 23 .

    (7) DO n º L 108 de 26 . 4 . 1983 , p. 18 .

    ANEXO

    RELACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE LOS QUE SE AUTORIZAN LAS IMPORTACIONES DE CARNES FRESCAS SIN LÍMITE DE TIEMPO

    Número de autorización * Establecimiento * Dirección *

    I . CARNE DE BOVINO

    A . Matadero y sala de despiece

    12 * Jihocesky Prumysl Masny * Studena *

    B . Matadero

    43 * Stredoslovensky Maesovy Priemysel * Prievidza *

    II . CARNE DE PORCINO (1)

    A . Matadero y sala de despiece

    12 T * Jihocesky Prumysl Masny * Studena *

    B . Matadero

    43 * Stredoslovensky Maesovy Priemysel * Prievidza *

    (1) Los establecimientos con la mención T están autorizados a efectos del artículo 4 de la Directiva 77/96/CEE , a ejecutar el examen preventivo de determinación de triquinas establecido en el artículo 2 de dicha Directiva .

    III . ALMACENES FRIGORÍFICOS

    5 * Jihocesky Prumysl Masny * Pisek *

    73 * Mrazirny * Dasice *

    RELACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE LOS QUE SOLO PUEDEN INTRODUCIRSE CARNES FRESCAS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD HASTA UNA FECHA DETERMINADA

    Número de autorización * Establecimiento * Dirección *

    I . CARNE DE BOVINO

    A . Matadero y sala de despiece

    82 (1) * Zapadoscesky Prumysl Masny * Klatovy ( Klattau ) *

    B . Salas de despiece

    14 (1) * Zapadoslovensky Maesovy Priemysel * Nitra *

    38 (1) * Vychodoslovensky Maesovy Priemysel * Kosice ( Kaschau ) *

    (1) Hasta el 15 de enero de 1986 .

    Número de autorización * Establecimiento * Dirección *

    II . CARNE DE OVINO

    Matadero

    45 (1) * Vychodoslovensky Maesovy Priemysel * Sabinov *

    (1) Hasta el 15 de enero de 1986 .

    III . CARNE DE PORCINO (1)

    A . Matadero y sala de despiece

    82 T (2) * Zapadoscesky Prumysl Masny * Klatovy ( Klattau ) *

    B . Salas de despiece

    14 (2) * Zapadoslovensky Maesovy Priemysel * Nitra *

    38 (2) * Vychodoslovensky Maesovy Priemysel * Kosice ( Kaschau ) *

    (1) Los establecimientos con la mención T están autorizados a efectos del artículo 4 de la Directiva 77/96/CEE , a ejecutar el examen preventivo de determinación de triquinas establecido en el artículo 2 de dicha Directiva .

    (2) Hasta el 15 de enero de 1986 .

    Top