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Document 31984R1548

Reglamento (CEE) n° 1548/84 de la Comisión, de 4 de junio de 1984, por el que se modifica el Reglamento n° 467/67/CEE por el que se fijan los tipos de conversión, los gastos de tratamiento y el valor de los subproductos relacionados con las diversas fases de transformación del arroz

DO L 148 de 5.6.1984, p. 16–16 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/09/1985; derog. impl. por 31985R2249

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1984/1548/oj

31984R1548

Reglamento (CEE) n° 1548/84 de la Comisión, de 4 de junio de 1984, por el que se modifica el Reglamento n° 467/67/CEE por el que se fijan los tipos de conversión, los gastos de tratamiento y el valor de los subproductos relacionados con las diversas fases de transformación del arroz

Diario Oficial n° L 148 de 05/06/1984 p. 0016 - 0016
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 30 p. 0244
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 30 p. 0244


REGLAMENTO ( CEE ) N º 1548/84 DE LA COMISIÓN

de 4 de junio de 1984

por el que se modifica el Reglamento n º 467/67/CEE por el que se fijan los tipos de conversión , los gastos de tratamiento y el valor de los subproductos relacionados con las diversas fases de transformación del arroz

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1418/76 del Consejo , de 21 de junio de 1976 , sobre organización común del mercado del arroz (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1025/84 (2) , y , en particular , su artículo 19 ,

Considerando que el Reglamento n º 467/67/CEE de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1999/83 (4) , fijó , en los apartados 1 y 2 de su artículo 2 , los gastos de tratamiento que se han de tener en cuenta para determinadas fases de transformación ; que , como consecuencia de la evolución de los precios , los gastos de tratamiento relativos a dichas fases de transformación han experimentado modificaciones que conviene tener en cuenta ,

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de los cereales ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En los apartados 1 y 2 del artículo 2 del Reglamento n º 467/67/CEE , el importe de « 43,73 ECUS » se sustituirá por el « 45,00 » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 1984 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 4 de junio de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 166 de 25 . 6 . 1976 , p. 1 .

(2) DO n º L 107 de 19 . 4 . 1984 , p. 13 .

(3) DO n º L 204 de 24 . 8 . 1967 , p. 1 .

(4) DO n º L 196 de 20 . 7 . 1983 , p. 17 .

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