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Document 31984R0097
Commission Regulation (EEC) No 97/84 of 13 January 1984 amending Regulation (EEC) No 2226/78 laying down detailed rules for the application of intervention measures in the beef and veal sector
Reglamento (CEE) n° 97/84 de la Comisión, de 13 de enero de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2226/78 relativo a las modalidades de aplicación de las medidas de intervención en el sector de la carne de bovino
Reglamento (CEE) n° 97/84 de la Comisión, de 13 de enero de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2226/78 relativo a las modalidades de aplicación de las medidas de intervención en el sector de la carne de bovino
DO L 11 de 14.1.1984, p. 30–30
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1989
Reglamento (CEE) n° 97/84 de la Comisión, de 13 de enero de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2226/78 relativo a las modalidades de aplicación de las medidas de intervención en el sector de la carne de bovino
Diario Oficial n° L 011 de 14/01/1984 p. 0030 - 0030
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 29 p. 0226
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 29 p. 0226
REGLAMENTO ( CEE ) N º 97/84 DE LA COMISIÓN de 13 de enero de 1984 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2226/78 relativo a las modalidades de aplicación de las medidas de intervención en el sector de la carne de bovino LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia y , en particular , el apartado 5 de su artículo 6 , Considerando que el artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 2226/78 de la Comisión (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3042/83 (3) , determina el modo en que los organismos de intervención tomarán a su cargo los productos y las condiciones de pago de los mismos ; que tales condiciones hacen demasiado atractivo en determinados casos el recurso a la intervención ; que es conveniente , por razones de adecuada gestión del mercado , retrasar las fechas correspondientes ; Considerando que el Comité de gestión de la carne de bovino no ha emitido dictamen en el plazo fijado por su Presidente , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 En el artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 2226/78 , se sustituye el texto del apartado 4 por el texto siguiente : « 4 . El pago de los productos comprados por el organismo de intervención se efectuará entre el día ciento y ciento cuarenta siguientes a la fecha en que aquél los hubiere tomado a su cargo . » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . Será aplicable al pago de los productos ofrecidos a la intervención a partir de la fecha de su entrada en vigor . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 13 de enero de 1984 . Por la Comisión Poul DALSAGER Miembro de la Comisión (1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 . (2) DO n º L 261 de 26 . 9 . 1978 , p. 5 . (3) DO n º L 297 de 29 . 10 . 1983 , p. 16 .