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Document 31984R0097

    Reglamento (CEE) n° 97/84 de la Comisión, de 13 de enero de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2226/78 relativo a las modalidades de aplicación de las medidas de intervención en el sector de la carne de bovino

    DO L 11 de 14.1.1984, p. 30–30 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1989

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1984/97/oj

    31984R0097

    Reglamento (CEE) n° 97/84 de la Comisión, de 13 de enero de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2226/78 relativo a las modalidades de aplicación de las medidas de intervención en el sector de la carne de bovino

    Diario Oficial n° L 011 de 14/01/1984 p. 0030 - 0030
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 29 p. 0226
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 29 p. 0226


    REGLAMENTO ( CEE ) N º 97/84 DE LA COMISIÓN

    de 13 de enero de 1984

    por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2226/78 relativo a las modalidades de aplicación de las medidas de intervención en el sector de la carne de bovino

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Visto el Reglamento ( CEE ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia y , en particular , el apartado 5 de su artículo 6 ,

    Considerando que el artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 2226/78 de la Comisión (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3042/83 (3) , determina el modo en que los organismos de intervención tomarán a su cargo los productos y las condiciones de pago de los mismos ; que tales condiciones hacen demasiado atractivo en determinados casos el recurso a la intervención ; que es conveniente , por razones de adecuada gestión del mercado , retrasar las fechas correspondientes ;

    Considerando que el Comité de gestión de la carne de bovino no ha emitido dictamen en el plazo fijado por su Presidente ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Artículo 1

    En el artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 2226/78 , se sustituye el texto del apartado 4 por el texto siguiente :

    « 4 . El pago de los productos comprados por el organismo de intervención se efectuará entre el día ciento y ciento cuarenta siguientes a la fecha en que aquél los hubiere tomado a su cargo . »

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    Será aplicable al pago de los productos ofrecidos a la intervención a partir de la fecha de su entrada en vigor .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 13 de enero de 1984 .

    Por la Comisión

    Poul DALSAGER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 .

    (2) DO n º L 261 de 26 . 9 . 1978 , p. 5 .

    (3) DO n º L 297 de 29 . 10 . 1983 , p. 16 .

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