EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31984L0218

Directiva 84/218/CEE del Consejo, de 10 de abril de 1984, por la que se modifica la Directiva 66/403/CEE relativa a la comercialización de las patatas de siembra

DO L 104 de 17.4.1984, p. 19–19 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 05/06/1986; derog. impl. por 31986L0215

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1984/218/oj

31984L0218

Directiva 84/218/CEE del Consejo, de 10 de abril de 1984, por la que se modifica la Directiva 66/403/CEE relativa a la comercialización de las patatas de siembra

Diario Oficial n° L 104 de 17/04/1984 p. 0019 - 0019
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 30 p. 0117
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 30 p. 0117


DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 10 de abril de 1984

por la que se modifica la Directiva 66/403/CEE relativa a la comercialización de las patatas de siembra

( 84/218/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 43 y 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Considerando que la Directiva 66/403/CEE (2) , modificada en último lugar por la Directiva 81/561/CEE (3) , prevé que en principio , a partir del 1 de julio de 1975 , los Estados miembros ya no podrán declarar bajo su propia responsabilidad la equivalencia de las patatas de siembra recolectadas en terceros países con las plantas de base o las plantas certificadas recolectadas en la Comunidad y que se ajusten a dicha Directiva ;

Considerando no obstante que , al no haberse llevado aún a término los trabajos destinados a permitir una declaración comunitaria de equivalencia para todos los terceros países interesados , el apartado 2 bis del artículo 15 de la mencionada Directiva autoriza a los Estados miembros para que prorroguen hasta el 31 de diciembre de 1982 la validez de las declaraciones de equivalencia a las que hayan procedido en lo que se refiere a determinados países no contemplados por las declaraciones comunitarias ; que , en la práctica , tal declaración únicamente se ha aplicado respecto de Canadá ;

Considerando que , dado que dichos trabajos aún no se han llevado a término , es conveniente retrasar la fecha límite al 31 de enero de 1984 ;

Considerando que la presente medida no afecta a las obligaciones que se derivan , en lo que se refiere a los Estados miembros , del régimen fitosanitario común establecido por la Directiva 77/93/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1976 relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o los productos vegetales (4) , modificada en último lugar por la Directiva 81/7/CEE (5) ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

En el apartado 2 bis del artículo 15 de la Directiva 66/403/CEE , se sustituye la fecha del « 31 de diciembre de 1982 » por la del « 31 de enero de 1984 » .

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Luxemburgo , el 10 de abril de 1984 .

Por el Consejo

El Presidente

C. CHEYSSON

(1) DO n º C 104 de 16 . 4 . 1984 , p. 117 .

(2) DO n º 125 de 11 . 7 . 1966 , p. 2320/66 .

(3) DO n º L 203 de 23 . 7 . 1981 , p. 52 .

(4) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1977 , p. 20 .

(5) DO n º L 14 de 16 . 1 . 1981 , p. 23 .

Top