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Document 31984D0134

84/134/CEE: Decisión de la Comisión, de 2 de marzo de 1984, por la que se modifica la lista de terceros países desde los que los Estados miembros autorizan la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas

DO L 70 de 13.3.1984, p. 18–19 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/08/1986; derog. impl. por 31986D0425

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1984/134/oj

31984D0134

84/134/CEE: Decisión de la Comisión, de 2 de marzo de 1984, por la que se modifica la lista de terceros países desde los que los Estados miembros autorizan la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas

Diario Oficial n° L 070 de 13/03/1984 p. 0018 - 0019
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 30 p. 0015
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 30 p. 0015


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 2 de marzo de 1984

por la que se modifica la lista de terceros países desde los que los Estados miembros autorizan la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas

( 84/134/CEE )

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , referente a los problemas sanitarios y de policía sanitaria en el momento de la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) , modificada en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (2) , y , en particular , su artículo 3 ,

Considerando que la Directiva 83/91/CEE ha ampliado el campo de aplicación de la Directiva de base 72/462/CEE en el sentido de que , en virtud del artículo 3 , incluye ahora las carnes frescas de ungulados y de solípedos salvajes en la medida en que se trata de autorizar la importación de determinados países de origen ;

Considerando que es necesario modificar el Anexo de la Decisión 79/542/CEE del Consejo , de 21 de diciembre de 1976 , que establece una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas (3) , modificada en último lugar por la Decisión 79/560/CEE de la Comisión (4) , teniendo en cuenta , en particular , tanto en lo referente a los animales como a las carnes frescas , los criterios enunciados en el apartado 2 del artículo 3 de la Directiva ;

Considerando , por una parte , que se puede admitir que Belice responde a dichos criterios en lo referente a las carnes frescas de bovinos y de solípedos domésticos y , por lo tanto , debe incorporarse a la lista ;

Considerando , por otra parte , que en la actualidad los Estados miembros no autorizan las importaciones de carnes frescas de solípedos salvajes ; que , por consiguiente , conviene ampliar la lista sólo a las carnes de los ungulados salvajes ;

Considerando que , respetando siempre las restricciones derivadas de la adopción de la citada lista , las importaciones de carne de ungulados salvajes seguirán estando sometidas a las disposiciones nacionales en lo referente a la higiene y a la inspección veterinaria , siempre que no están y sometidas a medidas comunitarias de protección sanitaria en vigor ;

Considerando que las medidas previstas por la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité Veterinario Permanente ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

Artículo 1

El Anexo a la presente Decisión sustituirá al Anexo de la Decisión 79/542/CEE .

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 2 de marzo de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .

(2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 .

(3) DO n º L 146 de 14 . 6 . 1979 , p. 15 .

(4) DO n º L 147 de 15 . 6 . 1979 , p. 49 .

ANEXO

* Carnes frescas * Animales vivos *

* Bovinos domésticos ( incluyendo al búfalo ) * Porcinos domésticos * Ovinos y caprinos domésticos * Solípedos domésticos * Biungulados salvajes * *

Albania * * X * X * X * * *

Argentina * X * * X * X * * X *

Australia * X * X * X * X * X * X *

Austria * X * X * X * X * X * X *

Belice * X * * * X * * *

Botswana * X * * X * X * X (1) * *

Brasil * X * * X * X * * *

Bulgaria * X * X * X * X * X * X *

Canadá * X * X * X * X * X * X *

Chile * X * * X * X * X (1) * *

República Popular de China * * X * * X * X (1) * *

Colombia * X * * * X * * *

Costa Rica * X * * * X * * *

Cuba * X * * * X * * *

Checoslovaquia * X * X * X * X * X * X *

El Salvador * X * * X X * * X *

Finlandia * X * X * X * X * X * X *

Guatemala * X * * * X * * *

Honduras * X * * * X * * *

Hungría * X * X * X * X * X * X *

Islandia * X * X * X * X * X * X *

Israel * * * * X * * *

Madagascar * X * * X * X * * *

Malta * X * X * * X * * X *

México * X * * * X * * *

Marruecos * * * * X * * *

Nueva Zelanda * X * X * X * X * X * X *

Noruega * X * X * X * X * X * X *

Nicaragua * X * * * X * * *

Panamá * X * * * X * * *

Paraguay * X * * X * X * * *

Polonia * X * X * X * X * X * X *

Portugal * * * * X * * *

Rumania * X * X * X * X * X * X *

Africa del Sur y Sudoeste Africano/Namibia * X * X * X * X * X (1) * *

España * X * * X * X * X (1) * *

Swazilandia * X * * * X * X (1) * *

Suecia * X * X * X * X * X * X *

Suiza * X * X * X * X * X * *

Turquia * * * * X * * *

Estados Unidos de América * X * X * X * X * X * *

Uruguay * X * * X * X * * *

Unión Soviética * X * X * X * X * X (1) * X *

Yugoslavia * X * X * X * X * X * X *

República Democrática Alemana * X * X * X * X * X * X *

(1) Con exclusión de las carnes de porcinos salvajes .

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