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Document 31984D0134
84/134/EEC: Commission Decision of 2 March 1984 amending the list of third countries from which Member States authorize imports of bovine animals, swine and fresh meat
84/134/CEE: Decisión de la Comisión, de 2 de marzo de 1984, por la que se modifica la lista de terceros países desde los que los Estados miembros autorizan la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas
84/134/CEE: Decisión de la Comisión, de 2 de marzo de 1984, por la que se modifica la lista de terceros países desde los que los Estados miembros autorizan la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas
DO L 70 de 13.3.1984, p. 18–19
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 01/08/1986; derog. impl. por 31986D0425
84/134/CEE: Decisión de la Comisión, de 2 de marzo de 1984, por la que se modifica la lista de terceros países desde los que los Estados miembros autorizan la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas
Diario Oficial n° L 070 de 13/03/1984 p. 0018 - 0019
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 30 p. 0015
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 30 p. 0015
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 2 de marzo de 1984 por la que se modifica la lista de terceros países desde los que los Estados miembros autorizan la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas ( 84/134/CEE ) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , referente a los problemas sanitarios y de policía sanitaria en el momento de la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) , modificada en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (2) , y , en particular , su artículo 3 , Considerando que la Directiva 83/91/CEE ha ampliado el campo de aplicación de la Directiva de base 72/462/CEE en el sentido de que , en virtud del artículo 3 , incluye ahora las carnes frescas de ungulados y de solípedos salvajes en la medida en que se trata de autorizar la importación de determinados países de origen ; Considerando que es necesario modificar el Anexo de la Decisión 79/542/CEE del Consejo , de 21 de diciembre de 1976 , que establece una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas (3) , modificada en último lugar por la Decisión 79/560/CEE de la Comisión (4) , teniendo en cuenta , en particular , tanto en lo referente a los animales como a las carnes frescas , los criterios enunciados en el apartado 2 del artículo 3 de la Directiva ; Considerando , por una parte , que se puede admitir que Belice responde a dichos criterios en lo referente a las carnes frescas de bovinos y de solípedos domésticos y , por lo tanto , debe incorporarse a la lista ; Considerando , por otra parte , que en la actualidad los Estados miembros no autorizan las importaciones de carnes frescas de solípedos salvajes ; que , por consiguiente , conviene ampliar la lista sólo a las carnes de los ungulados salvajes ; Considerando que , respetando siempre las restricciones derivadas de la adopción de la citada lista , las importaciones de carne de ungulados salvajes seguirán estando sometidas a las disposiciones nacionales en lo referente a la higiene y a la inspección veterinaria , siempre que no están y sometidas a medidas comunitarias de protección sanitaria en vigor ; Considerando que las medidas previstas por la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité Veterinario Permanente , HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN : Artículo 1 El Anexo a la presente Decisión sustituirá al Anexo de la Decisión 79/542/CEE . Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 2 de marzo de 1984 . Por la Comisión Poul DALSAGER Miembro de la Comisión (1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 . (2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 . (3) DO n º L 146 de 14 . 6 . 1979 , p. 15 . (4) DO n º L 147 de 15 . 6 . 1979 , p. 49 . ANEXO * Carnes frescas * Animales vivos * * Bovinos domésticos ( incluyendo al búfalo ) * Porcinos domésticos * Ovinos y caprinos domésticos * Solípedos domésticos * Biungulados salvajes * * Albania * * X * X * X * * * Argentina * X * * X * X * * X * Australia * X * X * X * X * X * X * Austria * X * X * X * X * X * X * Belice * X * * * X * * * Botswana * X * * X * X * X (1) * * Brasil * X * * X * X * * * Bulgaria * X * X * X * X * X * X * Canadá * X * X * X * X * X * X * Chile * X * * X * X * X (1) * * República Popular de China * * X * * X * X (1) * * Colombia * X * * * X * * * Costa Rica * X * * * X * * * Cuba * X * * * X * * * Checoslovaquia * X * X * X * X * X * X * El Salvador * X * * X X * * X * Finlandia * X * X * X * X * X * X * Guatemala * X * * * X * * * Honduras * X * * * X * * * Hungría * X * X * X * X * X * X * Islandia * X * X * X * X * X * X * Israel * * * * X * * * Madagascar * X * * X * X * * * Malta * X * X * * X * * X * México * X * * * X * * * Marruecos * * * * X * * * Nueva Zelanda * X * X * X * X * X * X * Noruega * X * X * X * X * X * X * Nicaragua * X * * * X * * * Panamá * X * * * X * * * Paraguay * X * * X * X * * * Polonia * X * X * X * X * X * X * Portugal * * * * X * * * Rumania * X * X * X * X * X * X * Africa del Sur y Sudoeste Africano/Namibia * X * X * X * X * X (1) * * España * X * * X * X * X (1) * * Swazilandia * X * * * X * X (1) * * Suecia * X * X * X * X * X * X * Suiza * X * X * X * X * X * * Turquia * * * * X * * * Estados Unidos de América * X * X * X * X * X * * Uruguay * X * * X * X * * * Unión Soviética * X * X * X * X * X (1) * X * Yugoslavia * X * X * X * X * X * X * República Democrática Alemana * X * X * X * X * X * X * (1) Con exclusión de las carnes de porcinos salvajes .