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Document 31983S2260
Commission Decision No 2260/83/ECSC of 5 August 1983 amending Decision No 527/78/ECSC prohibiting alignment on offers of iron and steel products originating in certain third countries
Decisión n° 2260/83/CECA de la Comisión, de 5 agosto de 1983, por la que se modifica la Decisión n° 527/78/CECA sobre la prohibición de realizar ajustes a las ofertas de productos siderúrgicos procedentes de algunos terceros países
Decisión n° 2260/83/CECA de la Comisión, de 5 agosto de 1983, por la que se modifica la Decisión n° 527/78/CECA sobre la prohibición de realizar ajustes a las ofertas de productos siderúrgicos procedentes de algunos terceros países
DO L 216 de 6.8.1983, p. 21–22
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1983
Decisión n° 2260/83/CECA de la Comisión, de 5 agosto de 1983, por la que se modifica la Decisión n° 527/78/CECA sobre la prohibición de realizar ajustes a las ofertas de productos siderúrgicos procedentes de algunos terceros países
Diario Oficial n° L 216 de 06/08/1983 p. 0021 - 0022
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 14 p. 0152
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 14 p. 0152
DECISIÓN N º 2260/83/CECA DE LA COMISIÓN del 5 de agosto de 1983 por la que se modifica la Decisión n º 527/78/CECA sobre la prohibición de realizar ajustes a las ofertas de productos siderúrgicos procedentes de algunos terceros países LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y el Acero y , en particular , los párrafos primero y segundo de su artículo 95 , Considerando que , mediante su Decisión n º 527/78/CECA (1) , modificada en último lugar por la Decisión n º 824/83/CECA (2) , la Comisión ha prohibido realizar ajustes a las ofertas de productos siderúrgicos procedentes de algunos terceros países ; Considerando que la Comisión ha celebrado un Convenio con Brasil , Japón , España y Sudáfrica ; que , por consiguiente procede incluir a los mencionados países en el Anexo de la citada Decisión , precisando los productos siderúrgicos considerados en el Convenio ; HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN : Artículo 1 Se añadirá al Anexo de la Decisión n º 527/78/CECA los puntos que figuran en el Anexo de la presente Decisión . Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable a cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 5 de agosto de 1983 . Por la Comisión Étienne DAVIGNON Vicepresidente (1) DO n º L 73 de 15 . 3 . 1978 , p. 16 . (2) DO n º L 91 de 9 . 4 . 1983 , p. 7 . ANEXO 12 . BRASIL Para las funciones enumeradas en la nomenclatura del arancel aduanero común en la partida 73.01 (1) . 13 . JAPÓN Para los productos siderúrgicos CECA enumerados en la nomenclatura del arancel aduanero común en las partidas n º 73.06 a n º 73.13 inclusive y n º 73.16 ; n º 73.15 en la forma mencionada en las partidas n º 73.06 a n º 73.13 inclusive , con excepción de las subpartidas 73.15 A I b ) 2 , 73.15 A V b ) 1 , 73.15 B I b ) 2 bb ) , cc ) , dd ) , ee ) , 73.15 B V b ) 1 bb ) , 73.15 B V b ) 2 bb ) , 73.15 B VII b ) 1 aa ) 22 y 33 , 73.15 B VII b ) 1 bb ) 22 y 33 , 73.15 B VII b ) 1 cc ) 22 y 33 y 73.15 B VII b ) 2 bb ) 22 y 33 . 14 . ESPAÑA Para los productos siderúrgicos CECA enumerados en la nomenclatura del arancel aduanero común en las partidas n º 73.01 , n º 73.06 a n º 73.13 inclusive , n º 73.15 y n º 73.16 , con excepción de las subpartidas 73.15 A I b ) 2 , 73.15 A V b ) 1 , 73.15 B I b ) 2 bb ) , cc ) , dd ) , ee ) , 73.15 B V b ) 1 bb ) , 73.15 B V b ) 2 bb ) , 73.15 B VII b ) 1 aa ) 22 y 33 , 73.15 B VII b ) 1 bb ) 2 y 33 , 73.15 B VII b ) 1 cc ) 22 y 33 y 73.15 B VII b ) 2 bb ) 22 y 33 . 15 . SUDÁFRICA Para los productos siderúrgicos CECA correspondientes a los códigos Nimexe siguientes : 73.06-10 73.06-20 73.06-30 73.07-12 73.07-21 73.07-24 73.08-01 73.08-03 73.08-05 73.08-07 73.08-21 73.08-25 73.08-29 73.08-41 73.08-45 73.08-49 73.09-00 73.10-11 73.10-13 73.10-16 73.10-18 73.10-42 73.11-11 73.11-12 73.11-14 73.11-16 73.11-19 73.11-41 73.11-50 73.12-11 73.12-19 73.12-21 73.12-51 73.12-71 73.13-11 73.13-16 73.13-17 73.13-19 73.13-21 73.13-23 73.13-26 73.13-32 73.13-34 73.13-36 73.13-43 73.13-45 73.13-47 73.13-49 73.13-50 73.13-64 73.13-65 73.13-67 73.13-68 73.13-72 73.13-74 73.13-76 73.13-78 73.13-79 73.13-82 73.13-84 73.13-86 73.13-87 73.13-88 73.13-89 73.13-92 73.61-20 73.62-10 73.62-30 73.63-29 73.63-72 73.64-20 73.64-72 73.65-21 73.65-23 73.65-25 73.65-55 73.65-70 73.65-81 73.71-21 73.71-23 73.71-24 73.71-29 73.71-53 73.72-11 73.72-13 73.72-19 73.72-33 73.72-39 73.73-23 73.73-25 73.73-26 73.73-29 73.73-33 73.73-35 73.73-36 73.73-39 73.73-72 73.74-21 73.74-23 73.74-29 73.74-72 73.75-11 73.75-19 73.75-23 73.75-33 73.75-43 73.75-63 73.75-73 73.75-79 73.75-83 73.75-84 73.75-89 73.16-14 73.16-16 73.16-17 73.16-20 73.16-40 73.16-51 Los aceros ordinarios están cubiertos por las partidas n º 73.06 a n º 73.13 inclusive y n º 73.16 . Los aceros altamente carburados y los aceros aleados están cubiertos por las partidas n º 73.61 a n º 73.75 inclusive . Los productos semielaborados están cubiertos por las partidas n º 73.06 , n º 73.07 , n º 73.61 y n º 73.71 . (1) DO n º L 318 de 15 . 11 . 1982 , p. 282 .