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Document 31983S2260

Decisión n° 2260/83/CECA de la Comisión, de 5 agosto de 1983, por la que se modifica la Decisión n° 527/78/CECA sobre la prohibición de realizar ajustes a las ofertas de productos siderúrgicos procedentes de algunos terceros países

DO L 216 de 6.8.1983, p. 21–22 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1983

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1983/2260/oj

31983S2260

Decisión n° 2260/83/CECA de la Comisión, de 5 agosto de 1983, por la que se modifica la Decisión n° 527/78/CECA sobre la prohibición de realizar ajustes a las ofertas de productos siderúrgicos procedentes de algunos terceros países

Diario Oficial n° L 216 de 06/08/1983 p. 0021 - 0022
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 14 p. 0152
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 14 p. 0152


DECISIÓN N º 2260/83/CECA DE LA COMISIÓN

del 5 de agosto de 1983

por la que se modifica la Decisión n º 527/78/CECA sobre la prohibición de realizar ajustes a las ofertas de productos siderúrgicos procedentes de algunos terceros países

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y el Acero y , en particular , los párrafos primero y segundo de su artículo 95 ,

Considerando que , mediante su Decisión n º 527/78/CECA (1) , modificada en último lugar por la Decisión n º 824/83/CECA (2) , la Comisión ha prohibido realizar ajustes a las ofertas de productos siderúrgicos procedentes de algunos terceros países ;

Considerando que la Comisión ha celebrado un Convenio con Brasil , Japón , España y Sudáfrica ; que , por consiguiente procede incluir a los mencionados países en el Anexo de la citada Decisión , precisando los productos siderúrgicos considerados en el Convenio ;

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

Artículo 1

Se añadirá al Anexo de la Decisión n º 527/78/CECA los puntos que figuran en el Anexo de la presente Decisión .

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable a cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 5 de agosto de 1983 .

Por la Comisión

Étienne DAVIGNON

Vicepresidente

(1) DO n º L 73 de 15 . 3 . 1978 , p. 16 .

(2) DO n º L 91 de 9 . 4 . 1983 , p. 7 .

ANEXO

12 . BRASIL

Para las funciones enumeradas en la nomenclatura del arancel aduanero común en la partida 73.01 (1) .

13 . JAPÓN

Para los productos siderúrgicos CECA enumerados en la nomenclatura del arancel aduanero común en las partidas n º 73.06 a n º 73.13 inclusive y n º 73.16 ; n º 73.15 en la forma mencionada en las partidas n º 73.06 a n º 73.13 inclusive , con excepción de las subpartidas 73.15 A I b ) 2 , 73.15 A V b ) 1 , 73.15 B I b ) 2 bb ) , cc ) , dd ) , ee ) , 73.15 B V b ) 1 bb ) , 73.15 B V b ) 2 bb ) , 73.15 B VII b ) 1 aa ) 22 y 33 , 73.15 B VII b ) 1 bb ) 22 y 33 , 73.15 B VII b ) 1 cc ) 22 y 33 y 73.15 B VII b ) 2 bb ) 22 y 33 .

14 . ESPAÑA

Para los productos siderúrgicos CECA enumerados en la nomenclatura del arancel aduanero común en las partidas n º 73.01 , n º 73.06 a n º 73.13 inclusive , n º 73.15 y n º 73.16 , con excepción de las subpartidas 73.15 A I b ) 2 , 73.15 A V b ) 1 , 73.15 B I b ) 2 bb ) , cc ) , dd ) , ee ) , 73.15 B V b ) 1 bb ) , 73.15 B V b ) 2 bb ) , 73.15 B VII b ) 1 aa ) 22 y 33 , 73.15 B VII b ) 1 bb ) 2 y 33 , 73.15 B VII b ) 1 cc ) 22 y 33 y 73.15 B VII b ) 2 bb ) 22 y 33 .

15 . SUDÁFRICA

Para los productos siderúrgicos CECA correspondientes a los códigos Nimexe siguientes :

73.06-10

73.06-20

73.06-30

73.07-12

73.07-21

73.07-24

73.08-01

73.08-03

73.08-05

73.08-07

73.08-21

73.08-25

73.08-29

73.08-41

73.08-45

73.08-49

73.09-00

73.10-11

73.10-13

73.10-16

73.10-18

73.10-42

73.11-11

73.11-12

73.11-14

73.11-16

73.11-19

73.11-41

73.11-50

73.12-11

73.12-19

73.12-21

73.12-51

73.12-71

73.13-11

73.13-16

73.13-17

73.13-19

73.13-21

73.13-23

73.13-26

73.13-32

73.13-34

73.13-36

73.13-43

73.13-45

73.13-47

73.13-49

73.13-50

73.13-64

73.13-65

73.13-67

73.13-68

73.13-72

73.13-74

73.13-76

73.13-78

73.13-79

73.13-82

73.13-84

73.13-86

73.13-87

73.13-88

73.13-89

73.13-92

73.61-20

73.62-10

73.62-30

73.63-29

73.63-72

73.64-20

73.64-72

73.65-21

73.65-23

73.65-25

73.65-55

73.65-70

73.65-81

73.71-21

73.71-23

73.71-24

73.71-29

73.71-53

73.72-11

73.72-13

73.72-19

73.72-33

73.72-39

73.73-23

73.73-25

73.73-26

73.73-29

73.73-33

73.73-35

73.73-36

73.73-39

73.73-72

73.74-21

73.74-23

73.74-29

73.74-72

73.75-11

73.75-19

73.75-23

73.75-33

73.75-43

73.75-63

73.75-73

73.75-79

73.75-83

73.75-84

73.75-89

73.16-14

73.16-16

73.16-17

73.16-20

73.16-40

73.16-51

Los aceros ordinarios están cubiertos por las partidas n º 73.06 a n º 73.13 inclusive y n º 73.16 .

Los aceros altamente carburados y los aceros aleados están cubiertos por las partidas n º 73.61 a n º 73.75 inclusive .

Los productos semielaborados están cubiertos por las partidas n º 73.06 , n º 73.07 , n º 73.61 y n º 73.71 .

(1) DO n º L 318 de 15 . 11 . 1982 , p. 282 .

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