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Document 31983S1826
Commission Decision No 1826/83/ECSC of 1 July 1983 amending Decision No 3483/82/ECSC concerning the requirement for Community undertakings to declare the quantities of certain steel products delivered
Decisión n° 1826/83//CECA de la Comisión, de 1 de julio de 1983, por la que se modifica la Decisión n° 3483/82/CECA, relativa a la obligación de las empresas de la Comunidad de declarar sus entregas de determinados productos siderúrgicos
Decisión n° 1826/83//CECA de la Comisión, de 1 de julio de 1983, por la que se modifica la Decisión n° 3483/82/CECA, relativa a la obligación de las empresas de la Comunidad de declarar sus entregas de determinados productos siderúrgicos
DO L 180 de 5.7.1983, p. 13–14
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 09/11/1988
Decisión n° 1826/83//CECA de la Comisión, de 1 de julio de 1983, por la que se modifica la Decisión n° 3483/82/CECA, relativa a la obligación de las empresas de la Comunidad de declarar sus entregas de determinados productos siderúrgicos
Diario Oficial n° L 180 de 05/07/1983 p. 0013 - 0014
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 14 p. 0074
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 14 p. 0074
DECISIÓN N º 1826/83/CECA DE LA COMISIÓN de 1 de julio de 1983 por la que se modifica la Decisión n º 3483/82/CECA , relativa a la obligación de las empresas de la Comunidad de declarar sus entregas de determinados productos siderúrgicos LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y , en particular , su artículo 47 , Considerando que el artículo 1 de la Decisión n º 3483/82/CECA de la Comisión (1) prevé que las empresas están obligadas a declarar mensualmente a la Comisión , a partir del mes de enero de 1983 , el reparto de las entregas que efectúen a los Estados miembros de la Comunidad ; Considerando que el artículo 2 precisa que dichas declaraciones mensuales deberán hacerse con arreglo a los formularios reproducidos en los Anexos I y II de la mencionada Decisión ; Considerando que las estadísticas actualmente disponibles no permiten conocer las corrientes de intercambios en el interior del Mercado Común de los productos de acero con elevado grado de aleación y , en particular , del alambrón y de los aceros comerciales ; Considerando que , como consecuencia de ello , las obligaciones de declaración previstas en los artículos 1 y 5 de la Decisión n º 3483/82/CECA deben extenderse al alambrón y a los aceros comerciales con elevado grado de aleación , HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN : Artículo 1 Se modificará la Decisión n º 3483/82/CECA del modo siguiente : 1 . En el Anexo II se añaden , a los cuadros que figuran en los cuestionarios 376 y 377 , las líneas 45 y 46 consignadas en el Anexo . 2 . Se añadirá el párrafo siguiente al artículo 5 : « Las empresas deberán declarar a la Comisión mensualmente , para los períodos comprendidos entre julio de 1981 y junio de 1982 y entre enero de 1983 y julio de 1983 , a más tardar el 15 de septiembre de 1983 , el reparto de las entregas de los productos consignados en las líneas 45 y 46 que hayan efectuado a los Estados miembros de la Comunidad con arreglo a los cuestionarios 376 y 377 . » Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de agosto de 1983 . La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable a cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 1 de julio de 1983 . Por la Comisión Étienne DAVIGNON Vicepresidente (1) DO n º L 370 de 29 . 12 . 1982 , p. 1 . ANEXO CUESTIONARIO 376 ( en t ) EMPRESA : ... CÓDIGO : ... ENTREGAS DEL MES DE : ... Número de línea * Códigos de los productos * Entregas dentro de la Comunidad , incluido el mercado nacional * * * Alemania * Francia * Italia * Países Bajos * Bélgica * Luxemburgo * Reino Unido * Irlanda * Dinamarca * Grecia * Total Comunidad * * * 01 * 02 * 03 * 04 * 05 * 06 * 07 * 08 * 09 * 10 * 11 * 45 * 17 101 (*) * * * * * * * * * * * * 46 * 19 101 (*) * * * * * * * * * * * * (*) Aceros aleados cuyo contenido en aleación sea por lo menos de 5 por 100 , con exclusión de los aceros que contengan menos del 1 por 100 por los del carbón del 12 por 100 de cromo y cuyo precio realmente facturado sea superior por lo menos en un 30 por 100 al precio de lista del producto correspondiente de acero ordinario . CUESTIONARIO 377 ANEXO AL CUESTIONARIO 376 ( en t ) EMPRESA : ... CÓDIGO : ... ENTREGAS DEL MES DE : ... Número de línea * Códigos de los productos * Entregas dentro de la Comunidad , incluido el mercado nacional * * * Alemania * Francia * Italia * Países Bajos * Bélgica * Luxemburgo * Reino Unido * Irlanda * Dinamarca * Grecia * Total Comunidad * * * 01 * 02 * 03 * 04 * 05 * 06 * 07 * 08 * 09 * 10 * 11 * 45 * 17 101 (*) * * * * * * * * * * * * 46 * 19 101 (*) * * * * * * * * * * * * (*) Aceros aleados cuyo contenido en aleación sea por lo menos de 5 por 100 , con exclusión de los aceros que contengan menos del 1 por 100 por los del carbón del 12 por 100 de cromo y cuyo precio realmente facturado sea superior por lo menos en un 30 por 100 al precio de lista del producto correspondiente de acero ordinario .