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Document 31983R2056

    Reglamento (CEE) nº 2056/83 de la Comisión, de 20 de julio de 1983, relativo a la clasificación de mercancías en la partida nº84.25 del arancel aduanero común

    DO L 202 de 26.7.1983, p. 11–11 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 24/05/2005; derogado por 32005R0705

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1983/2056/oj

    31983R2056

    Reglamento (CEE) nº 2056/83 de la Comisión, de 20 de julio de 1983, relativo a la clasificación de mercancías en la partida nº84.25 del arancel aduanero común

    Diario Oficial n° L 202 de 26/07/1983 p. 0011 - 0011
    Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 3 p. 0203
    Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 10 p. 0044
    Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 3 p. 0203
    Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 10 p. 0044


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    REGLAMENTO ( CEE ) N * 2056/83 DE LA COMISION

    de 20 de julio de 1983

    relativo a la clasificacion de mercancias en la partida 84.25 del arancel aduanero comun

    LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

    Visto el Reglamento ( CEE ) n * 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Acta de adhesion de Grecia , y especialmente su articulo 3 ,

    Considerando que , para asegurar la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun es necesario adoptar disposiciones referentes a la clasificacion arancelaria de bielas oscilantes , para cortadoras de césped o para segadoras , que reciben el movimiento rotativo del arbol motor y lo transforman en un movimiento lateral y alternativo que transmiten a la barra de corte de las cortadoras de césped o de las segadoras ;

    Considerando que el arancel aduanero comun que figura en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n * 950/68 del Consejo (2) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 604/83 (3) , clasifica en la partida arancelaria n * 84.25 a la maquinaria , cosechadora y trilladora asi como a las cortadoras de césped , y en la partida n * 84.63 los arboles de transmision y los engranajes ; que ambas partidas comprenden también , en aplicacion de la letra b ) de la nota 2 de la Seccion XVI , las partes y piezas sueltas cuando sean reconocibles como exclusiva o principalmente destinadas a las maquinas , aparatos y artefactos de dichas partidas ;

    Considerando que ambas partidas pueden ser tomadas en consideracion para la clasificacion de los articulos antes descritos ;

    Considerando que tales bielas oscilantes , aunque tienen como mision la transmision de la energia , no pueden ser considerados como arboles de transmision o como simples partes o piezas sueltas de un engranaje , sino que , en atencion a su construccion especifica , deben ser considerados como partes y piezas sueltas reconocibles de una cortadora de césped o de una segadora ;

    Considerando que estas bielas oscilantes quedan excluidas de la partida n * 84.63 por las notas explicativas de la nomenclatura del Consejo de cooperacion aduanera ;

    Considerando que por consiguiente estas bielas corresponden a la partida n * 84.25 ;

    Considerando que las medidas del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Articulo 1

    Las bielas oscilantes para cortadoras de césped o para segadoras , que reciben el movimiento rotativo del arbol motor y los transforman en un movimiento lateral y alternativo que transmiten a la barra de corte de las cortadoras de césped o de las segadoras , deberan ser clasificadas en el arancel aduanero comun en la partida :

    84.25 Maquinaria cosechadora y trilladora ; prensas para paja y forraje ; cortadoras de césped ; aventadoras y maquinas similares para la limpieza de granos , maquinas seleccionadoras de huevos , frutas y otros productos agricolas , con exclusion de las maquinas y aparatos de molineria de la partida n * 84.29 .

    Articulo 2

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