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Document 31983R1946

    Reglamento (CEE) nº1946/83 del Consejo, de 11 de julio de 1983, relativo a la aplicación de la Decisión nº2/83 del Consejo de cooperación CEE-Yugoslavia por la que se reemplaza la unidad de cuenta europea por el ECU en el Protocolo nº3 relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa

    DO L 192 de 16.7.1983, p. 2–2 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 27/11/1991

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1983/1946/oj

    31983R1946

    Reglamento (CEE) nº1946/83 del Consejo, de 11 de julio de 1983, relativo a la aplicación de la Decisión nº2/83 del Consejo de cooperación CEE-Yugoslavia por la que se reemplaza la unidad de cuenta europea por el ECU en el Protocolo nº3 relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa

    Diario Oficial n° L 192 de 16/07/1983 p. 0002 - 0002
    Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 10 p. 0034
    Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 10 p. 0034


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    REGLAMENTO ( CEE ) N * 1946/83 DEL CONSEJO

    de 11 de julio de 1983

    relativo a la aplicacion de la Decision n * 2/83 del Consejo de cooperacion CEE-Yugoslavia por la que se reemplaza la unidad de cuenta europea por el ECU en el Protocolo n * 3 relativo a la definicion de la nocion de " productos originarios " y a los métodos de cooperacion administrativa

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 113 ,

    Vista la propuesta de la Comision ,

    Considerando que el 2 de abril de 1980 se firmo en Belgrado un Acuerdo de cooperacion entre la Comunidad Economica Europea y la Republica Socialista Federativa de Yugoslavia (1) que entro en vigor el 1 de abril 1983 ;

    Considerando que , en virtud del articulo 25 del Protocolo n * 3 relativo a la definicion de la nocion de " productos originarios " y a los métodos de cooperacion administrativa , que es parte integrante de dicho Acuerdo , el Consejo de cooperacion adopto la Decision n * 2/83 por la que se reemplaza en todos los casos , en el apartado 1 del articulo 6 y en el apartado 2 del articulo 17 de dicho Protocolo , los términos " unidad de cuenta europea " por el término " ECU " ;

    Considerando que es necesaria la aplicacion de esta Decision en la Comunidad ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Articulo 1

    La Decision n * 2/83 del Consejo de cooperacion CEE-Yugoslavia sera aplicable en la Comunidad .

    El texto de la Decision se encuentra anejo al presente Reglamento .

    Articulo 2

    El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    Sera aplicable a partir del 1 de julio de 1983 .

    El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 11 de julio de 1983 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    C. SIMITIS

    (1) DO n * L 41 de 14 . 2 . 1983 , p. 2 .

    DECISION N * 2/83 DEL CONSEJO DE COOPERACION CEE-YUGOSLAVIA

    de 24 de mayo de 1983

    por el que se sustituye la unidad de cuenta europea por el ECU en el Protocolo n * 3 del Acuerdo de cooperacion entre la Comunidad Economica Europea y la Republica Socialista Federativa de Yugoslavia

    EL CONSEJO DE COOPERACION ,

    Visto el Acuerdo de cooperacion entre la Comunidad Economica Europea y la Republica Socialista Federativa de Yugoslavia , firmado en Belgrado el 2 de abril de 1980 , en lo sucesivo denominado " Acuerdo " ,

    Visto el Protocolo n * 3 del Acuerdo relativo a la definicion de la nocion de " productos originarios " y a los métodos de cooperacion administrativa y , en particular , su articulo 25 ,

    Considerando que en dicho Protocolo la unidad de cuenta europea sirve de valor de base comun a efectos de determinar cuando pueden ser utilizados los formularios EUR. 2 en lugar de los certificados de circulacion de mercancias EUR. 1 y cuando no es necesaria la justificacion del origen ;

    Considerando que desde el 1 de enero de 1981 la Comunidad ha sustituido la unidad de cuenta europea por el ECU ;

    Considerando que conviene modificar el Protocolo n * 3 en consecuencia ,

    DECIDE :

    Articulo 1

    En el apartado 1 del articulo 6 y en el apartado 2 del articulo 17 del Protocolo n * 3 , los términos " unidad de cuenta europea " seran sustituidos por el término " ECU " .

    Articulo 2

    La presente Decision entrara en vigor el 1 de julio de 1983 .

    Hecho en Bruselas , el 24 de mayo de 1983 .

    Por el Consejo de cooperacion

    El Presidente

    L. MOJSOV

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