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Document 31983L0463

Directiva 83/463/CEE de la Comisión, de 22 julio de 1983, por la que se introducen medidas transitorias para la indicación de determinados ingredientes en el etiquetado de los productos alimenticios destinados al consumo final

DO L 255 de 15.9.1983, p. 1–6 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 25/03/1995; derogado y sustituido por 31995L0002

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1983/463/oj

31983L0463

Directiva 83/463/CEE de la Comisión, de 22 julio de 1983, por la que se introducen medidas transitorias para la indicación de determinados ingredientes en el etiquetado de los productos alimenticios destinados al consumo final

Diario Oficial n° L 255 de 15/09/1983 p. 0001 - 0006
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 13 p. 0084
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 14 p. 0162
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 13 p. 0084
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 14 p. 0162


DIRECTIVA DE LA COMISIÓN

de 22 de julio de 1983

por lo que se introducen medidas transitorias para la indicación de determinados ingredientes en el etiquetado de los productos alimenticios destinados al consumo final

( 83/463/CEE )

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 79/112/CEE del Consejo , de 18 de diciembre de 1978 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado , presentación y publicidad de los productos alimenticios destinados al consumo final (1) y , en particular , su artículo 19 ,

Considerando que , en conformidad con el segundo guión de la letra b ) del apartado 5 del artículo 6 de la Directiva 79/112/CEE , los ingredientes que pertenezcan a una de las categorías enumeradas en su Anexo II serán obligatoriamente reseñados en la lista de ingredientes , con el nombre de dicha categoría seguido de su nombre específico o de su número CEE ;

Considerando que , en el estado actual de la legislación comunitaria , no todos los ingredientes de que se trata tienen asignado todavía un número CEE ; que , en consecuencia , la posibilidad de elección que ofrece la norma de etiquetado antes mencionada no puede ejercerse plenamente ;

Considerando que la Comunidad está obligada a perfeccionar su regulación respecto a las categorías de ingredientes que figuran en el Anexo II de la Directiva 79/112/CEE y que , a medida que se vayan adoptando nuevas disposiciones comunitarias en dichas materias , se dispondrá de números CEE para utilizar en el etiquetado de los productos alimenticios ;

Considerando que , en espera de la adopción de dichas nuevas disposiciones y como medida transitoria para facilitar la aplicación de la Directiva 79/112/CEE , hay que poner a disposición de los responsables del etiquetado de productos alimenticios un sistema de numeración provisional para aquellos ingredientes a los que todavía no se les haya asignado un número CEE ;

Considerando que un sistema de ese tipo no puede afectar las disposiciones en virtud de las cuales se autoriza , prohíbe o limita el empleo de los ingredientes en cuestión ;

Considerando que la presente Directiva sólo puede referirse a los ingredientes que pertenezcan a las categorías recogidas en el Anexo II de la Directiva 79/112/CEE ; que , no obstante , si añadieran otras categorías a dicho Anexo , podría ser necesario asignar también números a los ingredientes pertenecientes a las mismas ;

Considerando actualmente , debido a las investigaciones científicas y técnicas en curso de desarrollo en el campo de los « edulcorantes artificiales » , no todos los ingredientes pertenecientes a dicha categoría pueden ser numerados y que , frente a dicha dificultad , no conviene incluirlos , de momento , en el régimen transitorio establecido por la presente Directiva ;

Considerando que , en virtud de la letra a ) del apartado 1 del artículo 23 de la Directiva 79/112/CEE , los Estados miembros pueden decidir que la indicación del nombre específico o del número CEE de los ingredientes que pertenezcan a una de las categorías enumeradas en su Anexo II sea facultativa ; que dicha disposición no se ve afectada por la presente Directiva ;

Considerando que las medidas previstas por la presente Directiva concuerdan con el dictamen del Comité permanente de productos alimenticios ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

En espera de la aplicación de disposiciones comunitarias estableciendo la introducción de nuevos números CEE , los números que figuran en el Anexo podrán reemplazar , en conformidad con el segundo guión de la letra b ) del apartado 5 del artículo 6 de la Directiva 79/112/CEE , la indicación del nombre específico de los ingredientes correspondientes cuando la función tecnológica de los mismos determine su pertenencia a una o varias de las categorías enumeradas en el Anexo II de la Directiva 79/112/CEE .

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán , si procediera , su legislación para atenerse a la presente Directiva , e informarán inmediatamente de ello a la Comisión .

Los Estados miembros permitirán el uso de los números que figuran en el Anexo , a más tardar , el 1 de julio de 1984 , sin perjuicio de las disposiciones en virtud de las cuales se autorice , prohíba o limite el empleo de los ingredientes correspondientes .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 22 de julio de 1983 .

Por la Comisión

Karl-Heinz NARJES

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 33 de 8 . 2 . 1979 , p. 1 .

ANEXO

Número provisional * Nombre específico del ingrediente *

101a * Riboflavina-5-5fosfato *

107 * Amarillo 2 G *

128 * Rojo 2 G *

133 * Azul brillante FCF *

154 * Marrón FK *

155 * Marrón HT *

234 * Nisina *

240 * Formaldehido *

262 * Acetato de sodio *

296 * Ácido málico ( DL + L ) *

297 * Ácido fumático *

343 * Ortofosfato de magnesio *

350 * Malato de sodio *

* ( i ) Malato de sodio *

* ( ii ) Malato ácido de sodio *

351 * Malato de potasio *

* ( i ) Malato de potasio *

* ( ii ) Malato ácido de potasio *

352 * Malato de calcio *

* ( i ) Malato de calcio *

* ( ii ) Malato ácido de calcio *

353 * Ácido metatártrico *

354 * Tartrato de calcio *

355 * Ácido adípico *

363 * Ácido succínico *

370 * 1,4-Heptonolactona *

375 * Ácido nicotínico *

380 * Citrato triamónico *

381 * ( i ) Citrato férrico de amonio *

* ( ii ) Citrato férrico de amonio , verde *

385 * EDTA de calcio disódico *

416 * Goma Karaya *

430 * Estearato de polioxietileno ( 8 ) *

431 * Estearato de polioxietileno ( 40 ) *

432 * Monolaurato de polioxietileno ( 20 ) sorbitano *

433 * Monopleato de polioxietileno ( 20 ) sorbitano *

434 * Monopalmitato de polioxietileno ( 20 ) sorbitano *

435 * Monoestearato de polioxietileno ( 20 ) sorbitano

436 * Triestearato de polioxietileno ( 20 ) sorbitano

442 * Fosfatidas de amonio *

476 * Poliricinoleato de poliglicerina *

Número provisional * Nombre específico del ingrediente *

478 * Ésteres mixtos de ácido láctico y de ácidos grasos alimentarios con glicerina y propilenglicol *

479 * Aceite de soja oxidado por calentamiento reaccionado con monoglicéridos y diglicérido de ácidos grasos alimentarios *

491 * Monoestearato de sorbitano *

492 * Triestearato de sorbitano *

493 * Monolaurato de sorbitano *

494 * Monopalmitato de sorbitano *

495 * Monopalmitato de sorbitano *

500 * Carbonato de sodio *

* ( i ) Carbonato de sodio *

* ( ii ) Carbonato ácido de sodio *

* ( iii ) Sesquicarbonato de sodio *

501 * Carbonato de potasio *

* ( i ) Carbonato de potasio *

* ( ii ) Carbonato ácido de potasio *

503 * Carbonato de amonio *

* ( i ) Carbonato de amonio *

* ( ii ) Carbonato ácido de amonio *

504 * Carbonato de magnesio *

505 * Carbonato ferroso *

507 * Ácido clorhídrico *

508 * Cloruro de potasio *

509 * Cloruro de calcio *

510 * Cloruro de amonio *

511 * Cloruro de magnesio *

513 * Ácido sulfúrico *

514 * Sulfato de sodio *

515 * Sulfato de potasio *

516 * Sulfato de calcio *

518 * Sulfato de magnesio *

520 * Sulfato de aluminio *

521 * Sulfato de aluminio y de sodio *

523 * Sulfato de aluminio y de amonio *

524 * Hidróxido de sodio *

525 * Hidróxido de potasio *

526 * Hidróxido de calcio *

527 * Hidróxido de amonio *

528 * Hidróxido de magnesio *

529 * Óxido de calcio *

530 * Óxido de magnesio *

535 * Ferrocianuro de sodio *

536 * Ferrocianuro de potasio *

537 * Hexacianomanganato de hierro *

Número provisional * Nombre específico del ingrediente *

540 * Difosfato dicálcico *

541 * ( i ) Fosfato de aluminio y de sodio ( ácido ) *

* ( ii ) Fosfato de aluminio y de sodio ( básico ) *

542 * Fosfato comestible de hueso *

543 * Polifosfatos de calcio y de sodio *

544 * Polifosfatos de calcio *

545 * Polifosfatos de amonio *

546 * Pirosfato de magnesio *

550 * Silicato de sodio *

* ( i ) Silicato de sodio *

* ( ii ) Metasilicato de sodio *

551 * Óxido de silicio *

552 * Silicato de calcio *

553a * ( i ) Silicato de magnesio sintético *

* ( ii ) Trisilicato de magnesio *

553b * Talco *

554 * Silicato de sodio y de aluminio *

555 * Silicato de potasio y de aluminio *

556 * Silicato de calcio y de aluminio *

557 * Silicato de cinc *

558 * Bentonita *

559 * ( i ) Caolín ligero *

* ( ii ) Caolín pesado *

570 * Ácido esteárico *

571 * Estearato de amonio *

572 * Estearato de magnesio *

573 * Estearato de aluminio *

574 * Ácido glucónico *

575 * Glucono-delta-lactona *

576 * Gluconato de sodio *

577 * Gluconato de potasio *

578 * Gluconato de calcio *

579 * Gluconato ferroso *

620 * Ácido L-glutámico *

621 * Glutamato monosódico *

622 * Glutamato monopotásico *

623 * Glutamato de calcio *

624 * Glutamato de amonio *

625 * Glutamato de magnesio *

626 * Ácido guanílico *

627 * Guanilato de sodio *

628 * Guanilato de potasio *

Número provisional * Nombre específico del ingrediente *

629 * Guanilato de calcio *

630 * Ácido inosínico *

631 * Inosinato de sodio *

632 * Inosinato de potasio *

633 * Inosinato de calcio *

635 * 5'-ribonucleótido de sodio *

636 * Maltol *

637 * Etilmaltol *

900 * Dimetilpolisiloxano *

901 * ( i ) Cera de abeja blanca *

* ( ii ) Cera de abeja amarilla *

902 * Cera de candelilla *

903 * Cera de carnauba *

904 * Goma laca *

905 * Aceites minerales , parafinas *

906 * Goma benjuí *

907 * Cera microcristalina refinada *

908 * Cera de salvado de arroz *

913 * Lanolina *

915 * Esteres de glicerina , metílico o pentaeritrítico de la colofonia parcialmente hidrogenada o polimerizada *

920 * L-Cisteína y sus clorhidratos y sales de sodio y de potasio *

921 * L-Cistina y sus clorhidratos , sales de sodio y de potasio *

922 * Persulfato de potasio *

923 * Persulfato de amonio *

924 * Bromato de potasio *

925 * Cloro *

926 * Bióxido de cloro *

927 * Azoformamida

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