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Document 31983L0127

    Directiva 83/127/CEE del Consejo, de 28 de marzo de 1983, por la que se modifica la Directiva 68/297/CEE relativa a la uniformación de las disposiciones relativa a la admisión en franquicia del carburante contenido en los depósitos de los vehículos automóviles industriales

    DO L 91 de 9.4.1983, p. 28–28 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1983/127/oj

    31983L0127

    Directiva 83/127/CEE del Consejo, de 28 de marzo de 1983, por la que se modifica la Directiva 68/297/CEE relativa a la uniformación de las disposiciones relativa a la admisión en franquicia del carburante contenido en los depósitos de los vehículos automóviles industriales

    Diario Oficial n° L 091 de 09/04/1983 p. 0028 - 0028
    Edición especial en español: Capítulo 07 Tomo 3 p. 0161
    Edición especial en portugués: Capítulo 07 Tomo 3 p. 0161


    DIRECTIVA DEL CONSEJO

    de 28 de marzo de 1983

    por la que se modifica la Directiva 68/297/CEE relativa a la uniformación de las disposiciones relativas a la admisión en franquicia del carburante contenido en los depósitos de los vehículos automóviles industriales

    ( 83/127/CEE )

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 75 y 99 ,

    Vista la propuesta de la Comisión ,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) ,

    Considerando que la Directiva 68/297/CEE (3) ha fijado la cantidad mínima de carburante contenido en los depósitos de los vehículos automóviles industriales que debe ser admitida en franquicia en las fronteras interiores de la Comunidad ;

    Considerando que es conveniente aumentar dicha cantidad con miras a facilitar el paso de las fronteras ,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

    Artículo 1

    En el artículo 3 de la Directiva 68/297/CEE , el apartado 1 será sustituido por el texto siguiente :

    « 1 . Con efectos a partir del 1 de julio de 1984 , a más tardar , los Estados miembros admitirán en franquicia una cantidad de 200 litros de carburante . »

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

    Hecho en Bruselas , el 28 de marzo de 1983 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. ERTL

    (1) DO n º C 155 de 9 . 12 . 1974 , p. 77 .

    (2) DO n º C 142 de 16 . 11 . 1974 , p. 11 .

    (3) DO n º L 175 de 23 . 7 . 1968 , p. 15 .

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