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Document 31982R3515

    Reglamento (CEE) n° 3515/82 del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3164/76 relativo al contingente comunitario para los transportes de mercancías por carretera efectuados entre Estados miembros, así como el Reglamento (CEE) n° 2964/79

    DO L 369 de 29.12.1982, p. 2–2 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/01/1993

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1982/3515/oj

    31982R3515

    Reglamento (CEE) n° 3515/82 del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3164/76 relativo al contingente comunitario para los transportes de mercancías por carretera efectuados entre Estados miembros, así como el Reglamento (CEE) n° 2964/79

    Diario Oficial n° L 369 de 29/12/1982 p. 0002 - 0002
    Edición especial en español: Capítulo 07 Tomo 3 p. 0141
    Edición especial en portugués: Capítulo 07 Tomo 3 p. 0141


    REGLAMENTO ( CEE ) N º 3515/82 DEL CONSEJO

    de 21 de diciembre de 1982

    por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 3164/76 relativo al contingente comunitario para los transportes de mercancías por carretera efectuados entre Estados miembros , así como el Reglamento ( CEE ) n º 2964/79

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 75 ,

    Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3) ,

    Considerando que el establecimiento de una política común de transportes implica , entre otros aspectos , la adopción de normas comunes aplicables a los transportes de mercancías por carretera entre los Estados miembros ; que estas normas deberán adoptarse a fin de contribuir al establecimiento de un mercado común de transportes ;

    Considerando que ha sido establecido un régimen de autorizaciones comunitarias por el Reglamento ( CEE ) n º 3164/76 (4) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 663/82 (5) ;

    Considerando que la posibilidad ofrecida a los Estados miembros , introducida para un período experimental por el Reglamento ( CEE ) n º 2964/79 (6) , de solicitar la transformación de autorizaciones de corta duración ha sido ampliamente utilizada ; que es conveniente , por tanto , que este Reglamento sea aplicable por tiempo indeterminado , así como aumentar al 15 % el límite máximo de estas autorizaciones ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Artículo 1

    1 . En el apartado 1 del artículo 3 bis del Reglamento ( CEE ) n º 3164/76 , el porcentaje de 10 % será sustituido por 15 % .

    2 . El párrafo segundo del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 2964/79 será suprimido .

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1983 .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1982 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    O. MOELLER

    (1) DO n º C 247 de 21 . 9 . 1982 , p. 4 .

    (2) DO n º C 334 de 20 . 12 . 1982 , p. 121 .

    (3) Dictamen emitido el 24 de noviembre de 1982 ( todavía no publicado en el Diario Oficial ) .

    (4) DO n º L 357 de 29 . 12 . 1976 , p. 1 .

    (5) DO n º L 78 de 24 . 3 . 1982 , p. 2 .

    (6) DO n º L 336 de 29 . 12 . 1979 , p. 12 .

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