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Document 31982D0887

    82/887/CEE: Decisión del Consejo, de 13 de diciembre de 1982, por la que se adopta una acción concertada de la Comunidad Económica Europea en el ámbito de los sistemas de ayuda a la navegación marítima desde el litoral

    DO L 378 de 31.12.1982, p. 32–36 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1987

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1982/887/oj

    31982D0887

    82/887/CEE: Decisión del Consejo, de 13 de diciembre de 1982, por la que se adopta una acción concertada de la Comunidad Económica Europea en el ámbito de los sistemas de ayuda a la navegación marítima desde el litoral

    Diario Oficial n° L 378 de 31/12/1982 p. 0032 - 0036
    Edición especial en español: Capítulo 07 Tomo 3 p. 0144
    Edición especial en portugués: Capítulo 07 Tomo 3 p. 0144


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 13 de diciembre de 1982

    por la que se adopta una acción concertada de la Comunidad Económica Europea en el ámbito de los sistemas de ayuda a la navegación marítima desde el litoral

    ( 82/887/CEE )

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 235 ,

    Visto el proyecto de la Comisión (1) ,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3) ,

    Considerando que una acción concertada de investigación comunitaria en el ámbito de los sistemas de ayuda a la navegación marítima puede contribuir a la reducción del riesgo de accidentes en las zonas costeras y en los puertos y , por consiguiente , contribuir a la protección de la vida humana , a la seguridad de los barcos y de sus cargas , y a la prevención de la contaminación del litoral y de las aguas costeras ;

    Considerando que un programa de investigación en el ámbito de los sistemas de ayuda a la navegación marítima fué propuesto en 1979 por las delegaciones finlandesa y francesa en el marco de la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica ( COST ) ; que el Comité de investigación científica y técnica ha reconocido el interés comunitario de dicho programa el 8 de abril de 1981 ;

    Considerando que en la Resolución de 14 de enero de 1974 relativa a un primer programa de acción de las Comunidades Europeas en el ámbito de la ciencia y la tecnología (4) , el Consejo hizo notar que se deberá recurrir , de forma adecuada , a toda la gama de vías y medios disponibles , incluídas las acciones concertadas , y que siempre que sea conveniente , los terceros Estados , en particular los europeos , deberán asociarse a estas acciones ;

    Considerando que los Estados miembros tienen la intención de realizar , de conformidad con las normas y procedimientos aplicables a sus programas nacionales , las investigaciones descritas en el Anexo I , y están dispuestos a coordinarlas a nivel comunitario durante un período de tres años ;

    Considerando que determinadas organizaciones internacionales están llevando a cabo acciones en este ámbito ; que deben tenerse en cuenta dichas acciones con el fin de evitar la duplicación de los esfuerzos , y que determinados equipamientos y procedimientos deben , en su caso , ser objeto de acuerdos en el marco de las organizaciones competentes ;

    Considerando que la ejecución de dichas investigaciones requiere un esfuerzo financiero del orden de 10 millones de ECUS por parte de la Comunidad y de los Estados miembros ;

    Considerando el dictamen emitido por el CREST sobre la propuesta de la Comisión ,

    DECIDE :

    Artículo 1

    La Comisión realizará , durante un período de tres años a partir del 1 de enero de 1983 , una acción concertada de investigación en el ámbito de los sistemas de ayuda a la navegación marítima desde el litoral , denominada en lo sucesivo « acción » .

    La acción consistirá en coordinar a nivel comunitario los trabajos de investigación que se definen en el Anexo I y que forman parte de los programas de investigación de los Estados miembros , teniendo en cuenta los trabajos realizados en el ámbito considerado por las organizaciones internacionales y procurando no perder de vista el carácter internacional de la navegación marítima y , por consiguiente , del conjunto de las normas que la rigen .

    Artículo 2

    La Comisión será responsable de la coordinación contemplada en el artículo 1 .

    Artículo 3

    El importe que se considera necesario de la contribución de la Comunidad a la coordinación asciende a 2,1 millones de ECUS , incluidos los gastos correspondientes a un personal de un agente .

    Artículo 4

    Con el fin de facilitar la realización de la acción , se crea un Comité de acción concertada « sistemas de ayuda a la navegación marítima desde el litoral » , denominado en lo sucesivo « Comité » .

    La Comisión nombrará un jefe de proyecto de acuerdo con el Comité .

    El mandato y la composición del Comité se definen en el Anexo II .

    El Comité establecerá su reglamento interno . La Comisión se ocupará del secretariado del Comité .

    Artículo 5

    1 . De conformidad con un procedimiento que deberá establecer la Comisión , previa consulta con el Comité , los Estados participantes en la acción y la Comunidad intercambiarán regularmente todas las informaciones útiles referentes a la ejecución de las investigaciones que sean objeto de la acción . Los Estados miembros participantes facilitarán a la Comisión todas las informaciones necesarias para la coordinación . Procurarán , además , suministrar a la Comisión las informaciones relativas a las investigaciones en la materia , proyectadas o ejecutadas por organismos no sometidos a su autoridad . Estas informaciones se considerarán confidenciales cuando así lo solicite el Estado miembro que las comunique .

    2 . La Comisión elaborará informes de actividad anuales tomando como base las informaciones facilitadas , y los transmitirá a los Estados miembros y al Parlamento Europeo .

    Al término del periodo de coordinación , la Comisión , previa consulta con el Comité , transmitirá a los Estados miembros y al Parlamento Europeo un informe de síntesis sobre la ejecución y el resultado de la acción . Publicará dicho informe seis meses después de la comunicación del mismo a los Estados miembros , excepto si uno de los Estados miembros se opone a ello . En este último caso , el informe sólo será distribuído , previa petición , a las instituciones y empresas cuyas actividades de investigación o de producción justifiquen el acceso a los resultados de las investigaciones que formen parte de la acción . La Comisión podrá adoptar medidas para que este informe continúe siendo confidencial y no se divulgue a terceros .

    Artículo 6

    De conformidad con el artículo 228 del Tratado , la Comunidad podrá concluir un acuerdo con terceros Estados y , en particular , con los que participen en el Cost , con miras a asegurar la coordinación entre la acción de la Comunidad y los programas correspondientes de dichos Estados .

    Hecho en Bruselas , el 13 de diciembre de 1982 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    U. ELLEMANN-JENSEN

    (1) DO n º C 256 de 8 . 10 . 1981 , p. 7 .

    (2) DO n º C 238 de 13 . 9 . 1982 , p. 111 .

    (3) DO n º C 348 de 31 . 12 . 1981 , p. 24 .

    (4) DO n º C 7 de 29 . 1 . 1974 , p. 6 .

    ANEXO I

    CONTENIDO DE LA ACCIÓN

    1 . Estudio de las condiciones que permiten navegar a los barcos y maniobrar con precisión en zonas cerradas , en diversas condiciones hidrometeorológicas .

    2 . Estudio de los factores y criterios que puedan servir de común denominador para la definición de los problemas de navegación marítima . En una segunda fase , aplicación de dichos factores y criterios a las aguas europeas .

    3 . Inventario de los sistemas de tráfico marítimo desde el litoral existentes en Europa Occidental , con indicación de :

    - el area geográfica cubierta ,

    - el tipo de servicio facilitado ,

    - las normas de funcionamiento del servicio ,

    - la intensidad del tráfico en la zona ,

    - los tipos de tráfico existentes en la zona .

    4 . Estudio de métodos para la identificación de los barcos , utilizados tanto en la vigilancia del tráfico por los centros de tráfico como en las comunicaciones entre los barcos .

    Distribución indicativa de las investigaciones

    Temas de Investigación * Distribución del trabajo de investigación *

    * B * D * DK * F * G * I * IRL * NL * UK *

    1 . Comportamiento de los barcos en zonas cerradas * X * * * X * * X * X * X *

    2 . a ) Criterios de identificación uniforme de las zonas críticas para el tráfico marítimo * X * * * X * * X * * X * X *

    b ) Identificación de las zonas críticas para la navegación marítima * X * * * X * * X * * X * X *

    3 . Inventario de los sistemas de tráfico marítimo desde el litoral en Europa Occidental * * * * X * X * X * * X * X *

    4 . Identificación de los barcos * * * * * * X * X * X * X *

    5 . Especificaciones y standards para una localización y una vigilancia precisas de los barcos en ruta * * * * X * * X * X * X * X *

    6 . Métodos de comunicación entre los servicios de tierra y los barcos * * * * * * X * * X * X *

    7 . Armonización de los procedimientos de los servicios de tráfico marítimos * * * * X * * X * * X * X *

    5 . Estudio de métodos que permitan a los centros de tráfico la localización de un barco y el seguimiento de su ruta con precisión .

    6 . Métodos de comunicación entre los barcos y tierra así como entre los barcos , y sistemas de intercambio de datos entre los centros de tráfico y los barcos .

    7 . Estudio de la armonización de los procedimientos de los servicios de tráfico , de información y de guía para la navegación en Europa Occidental .

    Entre las organizaciones internacionales que tienen la competencia más amplia en la materia y que han realizado o realizan trabajos relacionados con los temas anteriores , se encuentran las siguientes :

    - International Maritime Organisation ( IMO ) ;

    - International Association of Lightouse Authorities ( IALA ) ;

    - International Association of Ports and Harbours ( IAPH ) .

    Esta lista no es exhaustiva .

    ANEXO II

    Mandato y composición del Comité de acción concertada « sistemas de ayuda a la navegación marítima desde el litoral »

    1 . El Comité :

    1.1 . contribuirá a la realización óptima de la acción emitiendo su dictamen sobre todos los aspectos de su desarrollo ;

    1.2 . evaluará los resultados de la acción y extraerá las conclusiones sobre su aplicación ;

    1.3 . asegurará el intercambio de información contemplado en el apartado 1 del artículo 5 ;

    1.4 . procederá al seguimiento de las investigaciones nacionales que se lleven a cabo en los ámbitos de la acción , en particular , manteniéndose informado de los desarrollos científicos y técnicos que puedan influir en su realización ;

    1.5 . velará por evitar las duplicaciones de los estudios y trabajos llevados a cabo por las organizaciones internacionales competentes , habido cuenta del marco internacional en el que , en su caso , deberán adoptarse determinadas disposiciones ;

    1.6 . dará orientaciones al jefe de proyecto ;

    1.7 . ayudará a la Comisión en la selección de contratantes y en la asignación de los créditos correspondientes .

    2 . Los informes y dictámenes del Comité serán transmitidos a la Comisión y a los Estados miembros participantes en la acción . La Comisión transmitirá estos dictámenes al CREST .

    3 . El Comité estará compuesto por los responsables de la coordinación de las actividades nacionales de investigación comprendidas en la acción , por un delegado de la Comisión y por el jefe de proyecto . Cada miembro podrá estar acompañado de expertos . El Comité podrá invitar a sus reuniones , siempre que los estime oportuno , a observadores de las organizaciones internacionales que sean competentes en la materia ( ver Anexo I ) .

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