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Document 31981R0750

Reglamento (CEE) n° 750/81 del Consejo, de 16 de marzo de 1981, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2778/75 por el que se determinan normas para el cálculo de la exacción reguladora y del precio de esclusa aplicables en el sector de la carne de aves de corral así como el Reglamento (CEE) n° 950/68 relativo al arancel aduanero común

DO L 80 de 26.3.1981, p. 1–5 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1987

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1981/750/oj

31981R0750

Reglamento (CEE) n° 750/81 del Consejo, de 16 de marzo de 1981, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2778/75 por el que se determinan normas para el cálculo de la exacción reguladora y del precio de esclusa aplicables en el sector de la carne de aves de corral así como el Reglamento (CEE) n° 950/68 relativo al arancel aduanero común

Diario Oficial n° L 080 de 26/03/1981 p. 0001 - 0005
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 13 p. 0026
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 21 p. 0061
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 13 p. 0026
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 21 p. 0061


REGLAMENTO ( CEE ) N º 750/81 DEL CONSEJO

de 16 de marzo de 1981

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2778/75 por el que se determinan normas para el cálculo de la exacción reguladora y del precio de esclusa aplicables en el sector de la carne de aves de corral así como el Reglamento ( CEE ) n º 950/68 relativo al arancel aduanero común

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2777/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de 1979 , y en particular el apartado 3 de su artículo 4 y el apartado 5 de su artículo 7 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2778/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se determinan las normas para el cálculo de la exacción reguladora y del precio de esclusa aplicables en el sector de la carne de aves de corral (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2299/77 (3) , ha fijado , en particular para los patos , ocas y pavos sacrificados :

- las cantidades de cereales pienso necesarias para la producción en la Comunidad y en los terceros países de un kilogramo de ave de corral sacrificada ,

- el importe a tanto alzado que exprese los otros costes de alimentación así como los gastos generales de producción y de comercialización de un kilogramo de ave de corral sacrificada ;

Considerando que dichos elementos han sido fijados para los pavos sin diversificación de las presentaciones comerciales ; que la evolución de los intercambios evidencia la necesidad de introducir dos presentaciones comerciales diferentes ; que , en consecuencia , es necesario fijar para estas dos presentaciones los elementos de cálculo de la exacción reguladora y del precio de esclusa ;

Considerando que el examen de los datos disponibles relativos a las prestaciones técnicas y a los gastos generales conduce a considerar los elementos de cálculo de la siguiente manera :

- coeficiente de transformación , utilizado para el cálculo de la exacción reguladora :

1 : 2,338 para los pavos sacrificados , presentados desplumados , eviscerados , sin la cabeza ni las patas , con el cuello , el corazón , el hígado y la molleja , presentación denominada en lo sucesivo « presentación 80 % »

1 : 2,562 para los pavos sacrificados , presentados desplumados eviscerados , sin la cabeza ni el cuello , sin las patas , el corazón , el hígado ni la molleja , presentación denominada en lo sucesivo « presentación 73 % » ;

- coeficiente de transformación , utilizado para el cálculo de precio de esclusa :

1 : 2,275 para los pavos sacrificados de la presentación 73 % ;

1 : 2,493 para los pavos sacrificados de la presentación 73 % ;

- importe a tanto alzado :

1,1875 ECU por kilogramo para los pavos sacrificados de la presentación 80 % ;

1,3013 ECU por kilogramo para los pavos sacrificados de la presentación 73 % ;

Considerando que para determinadas especies , en particular los patos , las ocas y los pavos , se comprueba un aumento de los gastos generales que no siempre está compensado por la mejora de las condiciones de producción y de comercialización ; que en consecuencia , es conveniente adaptar los importes a tanto alzado para dichos productos ;

Considerando que la nomenclatura arancelaria que resulta de la aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 2777/75 está incluida en el arancel aduanero común anejo al Reglamento ( CEE ) n º 950/68 (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3000/80 (5) ;

Considerando que , por la misma circunstancia , procede indicar en ECUS los importes a tanto alzado que estén aún expresados en unidades de cuenta en el Anexo II del Reglamento ( CEE ) n º 2778/75 ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 2778/75 se substituirá por el Anexo I del presente Reglamento .

Artículo 2

El Anexo II del Reglamento ( CEE ) n º 2778/75 se substituirá por el Anexo II del presente Reglamento .

Artículo 3

La subpartida 02.02 A IV del arancel aduanero común anejo al Reglamento ( CEE ) n º 950/68 se modificará de acuerdo con el Anexo III del presente Reglamento .

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de mayo de 1981 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 16 de marzo de 1981 .

Por la Comisión

El Presidente

G. BRAKS

(1) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 77 .

(2) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 84 .

(3) DO n º L 271 de 22 . 10 . 1977 , p. 1 .

(4) DO n º L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .

(5) DO n º L 315 de 24 . 11 . 1980 , p. 1 .

ANEXO I

Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * Cantidad en kilogramos * Composición *

1 * 2 * 3 * 4 *

01.05 * Aves de corral vivas : * * *

* A . Polluelos : * * *

* I . de pavos o de ocas * 0,830 pieza * maíz 60 % *

* * * cebada 30 % *

* * * avena 10 % *

* II . de otras aves de corral * 0,392 pieza * maíz 60 % *

* * * cebada 30 % *

* * * avena 30 % *

02.02 * Aves de corral muertas y sus despojos comestibles ( con excepción del hígado ) frescos , refrigerados o congelados : * * *

* A . Aves de corral sin trocear : * * *

* I . Gallos , gallinas y pollos * * *

* a ) presentación 83 % * 1,925 * maíz 80 % *

* * * cebada 20 % *

* b ) presentación 70 % * 2,189 * maíz 80 % *

* * * cebada 20 % *

* c ) presentación 65 % * 2,385 * maíz 80 % *

* * * cebada 20 % *

* II . Patos : * * *

* a ) presentación 85 % * 2,853 * maíz 60 % *

* * * cebada 30 % *

* * * avena 10 % *

* b ) presentación 70 % * 3,464 * maíz 60 % *

* * * cebada 30 % *

* * * avena 10 % *

* c ) presentación 63 % * 3,849 * maíz 60 % *

* * * cebada 30 % *

* * * avena 10 % *

* III . Ocas : * * *

* a ) presentación 82 % * 3,122 * maíz 60 % *

* * * cebada 30 % *

* * * avena 10 % *

* b ) presentación 75 % * 3,413 * maíz 60 % *

* * * cebada 30 % *

* * * avena 10 % *

* IV . Pavos : * * *

* a ) presentación 80 % * 2,338 * maíz 60 % *

* * * cebada 30 % *

* * * avena 10 % *

* b ) presentación 73 % * 2,562 * maíz 60 % *

* * * cebada 30 % *

* * * avena 10 % *

* V . Pintuadas * 3,808 * maíz 60 % *

* * * cebada 30 % *

* * * avena 10 % *

ANEXO II

Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * Cantidad en kilogramos * Composición * Importe a tanto alzado en ECUS *

1 * 2 * 3 * 4 * 5 *

01.05 * Aves de corral vivas : * * * *

* A . Polluelos : * * * *

* I . de pavos o de ocas * 0,830 pieza * maíz 60 % * 0,7254 *

* * * cebada 30 % * *

* * * avena 10 % * *

* II . de otras aves de corral * 0,392 pieza * maíz 60 % * 0,1751 *

* * * cebada 30 % * *

* * * avena 10 % * *

02.02 * Aves de corral muertas y sus despojos comestibles ( con excepción de los hígados ) , frescos , refrigerados o congelados : * * * *

* A . Aves de corral sin trocear : * * * *

* I . Gallos , gallinas y pollos : * * * *

* a ) presentación 83 % * 1,684 * maíz 80 % * 0,7337 *

* * * cebada 20 % * *

* b ) presentación 70 % * 1,915 * maíz 80 % * 0,8342 *

* * * cebada 20 % * *

* c ) presentación 65 % * 2,087 * maíz 80 % * 0,9089 *

* * * cebada 20 % * *

* II . Patos : * * * *

* a ) presentación 85 % * 2,647 * maíz 60 % * 0,8042 *

* * * cebada 30 % * *

* * * avena 10 % * *

* b ) presentación 70 % * 3,214 * maíz 60 % * 0,9766 *

* * * cebada 30 % * *

* * * avena 10 % * *

* c ) presentación 63 % * 3,571 * maíz 60 % * 1,0851 *

* * * cebada 30 % * *

* * * avena 10 % * *

* III . Ocas : * * * *

* a ) presentación 82 % * 3,049 * maíz 60 % * 1,2780 *

* * * cebada 30 % * *

* * * avena 10 % * *

* b ) presentación 75 % * 3,333 * maíz 60 % * 1,1555 *

* * * cebada 30 % * *

* * * avena 10 % * *

* IV . Pavos : * * * *

* a ) presentación 80 % * 2,275 * maíz 60 % * 1,1875 *

* * * cebada 30 % * *

* * * avena 10 % * *

* b ) presentación 73 % * 2,493 * maíz 60 % * 1,3013 *

* * * cebada 30 % * *

* * * avena 10 % * *

* V . Pintadas * 3,410 * maíz 60 % * 1,3729 *

* * * cebada 30 % * *

* * * avena 10 % * *

ANEXO III

Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * Tipo de los derechos *

* * autónomos % o exacciones reguladoras ( P ) * concertados % *

1 * 2 * 3 * 4 *

02.02 * Aves de corral muertas y sus despojos comestibles ( excluidos los hígados ) , frescos , refrigerados o congelados : * * *

* A . Aves sin trocear : * * *

* IV . Pavos : * * *

* a ) presentados desplumados , eviscerados , sin la cabeza ni las patas , con el cuello , el corazón , el hígado y la molleja , denominados « pavos 80 % » * 18 ( P ) * - *

* b ) presentados desplumados , eviscerados , sin la cabeza ni el cuello , sin las patas , el corazón , el hígado ni la molleja , denominados « pavos 73 % » * 18 ( P ) * -

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