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Document 31981R0750
Council Regulation (EEC) No 750/81 of 16 March 1981 amending Regulation (EEC) No 2778/75 laying down rules for calculating the levy and the sluice-gate price for poultrymeat and Regulation (EEC) No 950/68 on the Common Customs Tariff
Reglamento (CEE) n° 750/81 del Consejo, de 16 de marzo de 1981, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2778/75 por el que se determinan normas para el cálculo de la exacción reguladora y del precio de esclusa aplicables en el sector de la carne de aves de corral así como el Reglamento (CEE) n° 950/68 relativo al arancel aduanero común
Reglamento (CEE) n° 750/81 del Consejo, de 16 de marzo de 1981, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2778/75 por el que se determinan normas para el cálculo de la exacción reguladora y del precio de esclusa aplicables en el sector de la carne de aves de corral así como el Reglamento (CEE) n° 950/68 relativo al arancel aduanero común
DO L 80 de 26.3.1981, p. 1–5
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No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1987
Reglamento (CEE) n° 750/81 del Consejo, de 16 de marzo de 1981, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2778/75 por el que se determinan normas para el cálculo de la exacción reguladora y del precio de esclusa aplicables en el sector de la carne de aves de corral así como el Reglamento (CEE) n° 950/68 relativo al arancel aduanero común
Diario Oficial n° L 080 de 26/03/1981 p. 0001 - 0005
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 13 p. 0026
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 21 p. 0061
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 13 p. 0026
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 21 p. 0061
REGLAMENTO ( CEE ) N º 750/81 DEL CONSEJO de 16 de marzo de 1981 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2778/75 por el que se determinan normas para el cálculo de la exacción reguladora y del precio de esclusa aplicables en el sector de la carne de aves de corral así como el Reglamento ( CEE ) n º 950/68 relativo al arancel aduanero común EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2777/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de 1979 , y en particular el apartado 3 de su artículo 4 y el apartado 5 de su artículo 7 , Vista la propuesta de la Comisión , Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2778/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se determinan las normas para el cálculo de la exacción reguladora y del precio de esclusa aplicables en el sector de la carne de aves de corral (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2299/77 (3) , ha fijado , en particular para los patos , ocas y pavos sacrificados : - las cantidades de cereales pienso necesarias para la producción en la Comunidad y en los terceros países de un kilogramo de ave de corral sacrificada , - el importe a tanto alzado que exprese los otros costes de alimentación así como los gastos generales de producción y de comercialización de un kilogramo de ave de corral sacrificada ; Considerando que dichos elementos han sido fijados para los pavos sin diversificación de las presentaciones comerciales ; que la evolución de los intercambios evidencia la necesidad de introducir dos presentaciones comerciales diferentes ; que , en consecuencia , es necesario fijar para estas dos presentaciones los elementos de cálculo de la exacción reguladora y del precio de esclusa ; Considerando que el examen de los datos disponibles relativos a las prestaciones técnicas y a los gastos generales conduce a considerar los elementos de cálculo de la siguiente manera : - coeficiente de transformación , utilizado para el cálculo de la exacción reguladora : 1 : 2,338 para los pavos sacrificados , presentados desplumados , eviscerados , sin la cabeza ni las patas , con el cuello , el corazón , el hígado y la molleja , presentación denominada en lo sucesivo « presentación 80 % » 1 : 2,562 para los pavos sacrificados , presentados desplumados eviscerados , sin la cabeza ni el cuello , sin las patas , el corazón , el hígado ni la molleja , presentación denominada en lo sucesivo « presentación 73 % » ; - coeficiente de transformación , utilizado para el cálculo de precio de esclusa : 1 : 2,275 para los pavos sacrificados de la presentación 73 % ; 1 : 2,493 para los pavos sacrificados de la presentación 73 % ; - importe a tanto alzado : 1,1875 ECU por kilogramo para los pavos sacrificados de la presentación 80 % ; 1,3013 ECU por kilogramo para los pavos sacrificados de la presentación 73 % ; Considerando que para determinadas especies , en particular los patos , las ocas y los pavos , se comprueba un aumento de los gastos generales que no siempre está compensado por la mejora de las condiciones de producción y de comercialización ; que en consecuencia , es conveniente adaptar los importes a tanto alzado para dichos productos ; Considerando que la nomenclatura arancelaria que resulta de la aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 2777/75 está incluida en el arancel aduanero común anejo al Reglamento ( CEE ) n º 950/68 (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3000/80 (5) ; Considerando que , por la misma circunstancia , procede indicar en ECUS los importes a tanto alzado que estén aún expresados en unidades de cuenta en el Anexo II del Reglamento ( CEE ) n º 2778/75 , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 El Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 2778/75 se substituirá por el Anexo I del presente Reglamento . Artículo 2 El Anexo II del Reglamento ( CEE ) n º 2778/75 se substituirá por el Anexo II del presente Reglamento . Artículo 3 La subpartida 02.02 A IV del arancel aduanero común anejo al Reglamento ( CEE ) n º 950/68 se modificará de acuerdo con el Anexo III del presente Reglamento . Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de mayo de 1981 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 16 de marzo de 1981 . Por la Comisión El Presidente G. BRAKS (1) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 77 . (2) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 84 . (3) DO n º L 271 de 22 . 10 . 1977 , p. 1 . (4) DO n º L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 . (5) DO n º L 315 de 24 . 11 . 1980 , p. 1 . ANEXO I Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * Cantidad en kilogramos * Composición * 1 * 2 * 3 * 4 * 01.05 * Aves de corral vivas : * * * * A . Polluelos : * * * * I . de pavos o de ocas * 0,830 pieza * maíz 60 % * * * * cebada 30 % * * * * avena 10 % * * II . de otras aves de corral * 0,392 pieza * maíz 60 % * * * * cebada 30 % * * * * avena 30 % * 02.02 * Aves de corral muertas y sus despojos comestibles ( con excepción del hígado ) frescos , refrigerados o congelados : * * * * A . Aves de corral sin trocear : * * * * I . Gallos , gallinas y pollos * * * * a ) presentación 83 % * 1,925 * maíz 80 % * * * * cebada 20 % * * b ) presentación 70 % * 2,189 * maíz 80 % * * * * cebada 20 % * * c ) presentación 65 % * 2,385 * maíz 80 % * * * * cebada 20 % * * II . Patos : * * * * a ) presentación 85 % * 2,853 * maíz 60 % * * * * cebada 30 % * * * * avena 10 % * * b ) presentación 70 % * 3,464 * maíz 60 % * * * * cebada 30 % * * * * avena 10 % * * c ) presentación 63 % * 3,849 * maíz 60 % * * * * cebada 30 % * * * * avena 10 % * * III . Ocas : * * * * a ) presentación 82 % * 3,122 * maíz 60 % * * * * cebada 30 % * * * * avena 10 % * * b ) presentación 75 % * 3,413 * maíz 60 % * * * * cebada 30 % * * * * avena 10 % * * IV . Pavos : * * * * a ) presentación 80 % * 2,338 * maíz 60 % * * * * cebada 30 % * * * * avena 10 % * * b ) presentación 73 % * 2,562 * maíz 60 % * * * * cebada 30 % * * * * avena 10 % * * V . Pintuadas * 3,808 * maíz 60 % * * * * cebada 30 % * * * * avena 10 % * ANEXO II Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * Cantidad en kilogramos * Composición * Importe a tanto alzado en ECUS * 1 * 2 * 3 * 4 * 5 * 01.05 * Aves de corral vivas : * * * * * A . Polluelos : * * * * * I . de pavos o de ocas * 0,830 pieza * maíz 60 % * 0,7254 * * * * cebada 30 % * * * * * avena 10 % * * * II . de otras aves de corral * 0,392 pieza * maíz 60 % * 0,1751 * * * * cebada 30 % * * * * * avena 10 % * * 02.02 * Aves de corral muertas y sus despojos comestibles ( con excepción de los hígados ) , frescos , refrigerados o congelados : * * * * * A . Aves de corral sin trocear : * * * * * I . Gallos , gallinas y pollos : * * * * * a ) presentación 83 % * 1,684 * maíz 80 % * 0,7337 * * * * cebada 20 % * * * b ) presentación 70 % * 1,915 * maíz 80 % * 0,8342 * * * * cebada 20 % * * * c ) presentación 65 % * 2,087 * maíz 80 % * 0,9089 * * * * cebada 20 % * * * II . Patos : * * * * * a ) presentación 85 % * 2,647 * maíz 60 % * 0,8042 * * * * cebada 30 % * * * * * avena 10 % * * * b ) presentación 70 % * 3,214 * maíz 60 % * 0,9766 * * * * cebada 30 % * * * * * avena 10 % * * * c ) presentación 63 % * 3,571 * maíz 60 % * 1,0851 * * * * cebada 30 % * * * * * avena 10 % * * * III . Ocas : * * * * * a ) presentación 82 % * 3,049 * maíz 60 % * 1,2780 * * * * cebada 30 % * * * * * avena 10 % * * * b ) presentación 75 % * 3,333 * maíz 60 % * 1,1555 * * * * cebada 30 % * * * * * avena 10 % * * * IV . Pavos : * * * * * a ) presentación 80 % * 2,275 * maíz 60 % * 1,1875 * * * * cebada 30 % * * * * * avena 10 % * * * b ) presentación 73 % * 2,493 * maíz 60 % * 1,3013 * * * * cebada 30 % * * * * * avena 10 % * * * V . Pintadas * 3,410 * maíz 60 % * 1,3729 * * * * cebada 30 % * * * * * avena 10 % * * ANEXO III Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * Tipo de los derechos * * * autónomos % o exacciones reguladoras ( P ) * concertados % * 1 * 2 * 3 * 4 * 02.02 * Aves de corral muertas y sus despojos comestibles ( excluidos los hígados ) , frescos , refrigerados o congelados : * * * * A . Aves sin trocear : * * * * IV . Pavos : * * * * a ) presentados desplumados , eviscerados , sin la cabeza ni las patas , con el cuello , el corazón , el hígado y la molleja , denominados « pavos 80 % » * 18 ( P ) * - * * b ) presentados desplumados , eviscerados , sin la cabeza ni el cuello , sin las patas , el corazón , el hígado ni la molleja , denominados « pavos 73 % » * 18 ( P ) * -