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Document 31981R0305

    Reglamento (CEE) n° 305/81 del Consejo, de 20 enero de 1981, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3164/76 relativo al contingente comunitario para los transportes de mercancías por carretera efectuados entre Estados miembros

    DO L 34 de 6.2.1981, p. 1–6 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/01/1993

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1981/305/oj

    31981R0305

    Reglamento (CEE) n° 305/81 del Consejo, de 20 enero de 1981, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3164/76 relativo al contingente comunitario para los transportes de mercancías por carretera efectuados entre Estados miembros

    Diario Oficial n° L 034 de 06/02/1981 p. 0001 - 0006
    Edición especial en español: Capítulo 07 Tomo 3 p. 0005
    Edición especial en portugués: Capítulo 07 Tomo 3 p. 0005


    REGLAMENTO ( CEE ) N º 305/81 DEL CONSEJO

    de 20 enero de 1981

    por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 3164/76 relativo al contingente comunitario para los transportes de mercancías por carretera efectuados entre Estados miembros

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 75 ,

    Vista el Acta de Adhesión de 1979 y , en particular , sus artículos 22 y 146 ,

    Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3) ,

    Considerando que en virtud del artículo 22 del Acta de Adhesión de 1979 , el Reglamento ( CEE ) 3164/76 (4) debe ser modificado de conformidad con las orientaciones definidas en el Anexo II de dicha Acta , con objeto de atribuir un número adecuado de autorizaciones comunitarias a Grecia ;

    Considerando que es conveniente establecer , para las autorizaciones comunitarias de corta duración instituidas por el Reglamento ( CEE ) n º 2964 (5) , informes de las características del transporte distintos de los previstos por el Reglamento ( CEE ) n º 3164/76 para las autorizaciones comunitarias anuales ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Artículo 1

    El Reglamento ( CEE ) n º 3164/76 será modificado como sigue :

    1 . En el artículo 3 , los apartados 1 y 2 serán sustituidos por el texto siguiente :

    « 1 . El contingente comunitario estará constituido por 3827 autorizaciones .

    2 . El número de autorizaciones comunitarias atribuidas a cada uno de los Estados miembros se fijará como sigue :

    Bélgica : 413

    Dinamarca : 286

    Alemania ( RF ) : 689

    Grecia : 76

    Francia : 627

    Irlanda : 76

    Italia : 539

    Luxemburgo : 106

    Países Bajos : 597

    Reino Unido : 418 . »

    2 . En el artículo 4 , el apartado 1 será sustituido por el texto siguiente :

    « 1 . Los transportes efectuados según una autorización comunitaria valedera para un año natural con arreglo al apartado 4 del artículo 2 , o según una autorización comunitaria de corta duración con arreglo al artículo 3 bis , se inscribirán en un informe de las características del transporte cuyos modelos , así como las disposiciones generales de utilización y de suministro de datos , figuran respectivamente en el Anexo II y en el Anexo II bis . »

    3 . Se añadirá el Anexo II bis , cuyo texto figura en el Anexo del presente Reglamento .

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1981 .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 20 de enero de 1981 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    Ch. A. van der KLAAUW

    (1) DO n º C 220 de 28 . 8 . 1980 , p. 3 .

    (2) DO n º C 327 de 15 . 12 . 1980 , p. 104 .

    (3) DO n º C 348 de 31 . 12 . 1980 , p. 46 .

    (4) DO n º L 357 de 29 . 12 . 1976 , p. 1 .

    (5) DO n º L 336 de 29 . 12 . 1979 , p. 12 .

    ANEXO

    ANEXO II bis

    ( a )

    ( Papel de color - dimensiones 30 × 21 centímetros )

    ( Primera página de cubierta del talonario del informe de las características del transporte )

    ( Texto redactado en la lengua o las lenguas oficiales del Estado miembro que expide el talonario - la traducción a las otras lenguas oficiales de la Comunidad figura en el reverso )

    ESTADO QUE EXPIDE EL TALONARIO

    - signo distintivo del país (1) -

    Denominación de la autoridad o del organismo competente

    Talonario n º ...

    TALONARIO DEL INFORME DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL EFECTUADO CON ARREGLO A LA AUTORIZACIÓN COMUNITARIA DE CORTA DURACIÓN

    N º ...

    El presente talonario será valedero hasta el ... (2)

    Expedido en ... el ... (3)

    ( b )

    ( Reverso de la primera página de cubierta del talonario del informe de las características del transporte )

    1 . ( Traducción en las otras lenguas oficiales de la Comunidad del texto que figura en el anverso )

    2 . ( Texto redactado en la lengua o las lenguas oficiales del Estado miembro que expide el talonario )

    1 . El presente talonario contiene 10 hojas separables , numeradas del 1 al 10 , en las que deberán mencionarse , al ser cargadas en el vehículo , todas las mercancías transportadas con arreglo a la autorización comunitaria correspondiente . Cada talonario lleva un número , que figura en cada una de las hojas .

    2 . El transportista es responsable de la cumplimentación regular del informe de las características del transporte Internacional .

    3 . El talonario deberá acompañar a la autorización comunitaria correspondiente y llevarse en el vehículo cuyos desplazamientos en carga o en vacío se realicen con arreglo a dicha autorización . Se presentará siempre que lo requieran los agentes encargados del control .

    4 . Los informes de las características de los transportes deben utilizarse en el orden de su numeración y las menciones que en ellos se incluyan deberán respetar el orden cronológico en que se hayan desarrollado los recorridos sucesivos .

    5 . Cada rúbrica del informe de las características del transporte deberá cumplimentarse de forma precisa y legible , en caracteres de imprenta indelebles .

    6 . Los informes de las características del transporte utilizados deberán remitirse a la autoridad u organismo competente del Estado miembro que haya expedido el presente talonario , a más tardar 15 días después de la expiración del mes correspondiente al informe . Cuando un transporte se efectúe entre dos periodos de informes , la fecha en que se ha efectuado el cargamento determinará el período en que debe incluirse el informe de las características del transporte ( por ejemplo , el transporte de una mercancía cargada a finales de enero y descargada a primeros de febrero deberá incluirse en las declaraciones del mes de enero ) .

    7 . En lo que se refiere al paso de fronteras , el sello de la aduana solamente se deberá poner a la entrada de cada país en que se termine un recorrido .

    ( c )

    ( Anverso de la página intercalada anterior a las 10 hojas separables )

    ( Texto redactado en la lengua o las lenguas oficiales del Estado miembro que expide el talonario )

    NOTAS EXPLICATIVAS

    Las indicaciones que deben inscribirse en las hojas siguientes se refieren a todas las mercancías transportadas con arreglo a la autorización comunitaria a la que corresponda el presente talonario .

    Para cada lote de mercancías cargadas deberá rellenarse una línea de la hoja .

    Columna 2 * Indicar , en su caso , la información solicitada por le Estado miembro que expide el talonario . *

    Columna 3 * Indicar el día ( 01 , 02 , ... 31 ) del mes indicado en el encabezamiento de la hoja en que tenga lugar la salida en carga . *

    Columna 4 * Indicar el nombre de la localidad y si es necesario del departamento , provincia , Land , etc. que permitan su localización . *

    Columna 5 * Utilizar los signos distintivos siguientes : *

    * Bélgica : B *

    * Dinamarca : DK *

    * Alemania : D *

    * Grecia : GR *

    * Francia : F *

    * Irlanda : IRL *

    * Italia : I *

    * Luxemburgo : L *

    * Países Bajos : NL *

    * Reino Unido : GB *

    Columna 6 y 7 * Similares a las columnas 4 y 5 . *

    Columna 8 * Indicar la distancia recorrida entre el lugar de carga del lote de mercancías y su lugar de descarga . *

    Columna 9 * Indicar , en toneladas con un decimal ( por ejemplo 10,0 toneladas ) , el peso del lote de mercancías en los mismos términos utilizados en la declaración de aduanas ; no deberá incluirse el peso de los contenedores ni de las plataformas . *

    Columna 10 * Describir lo más exactamente posible las mercancías incluidas en el lote . *

    Columna 11 * Columna reservada a la administración . *

    El reverso de cada hoja estará reservado para poner el sello del último puesto fronterizo que preceda a la descarga de cada lote de mercancías mencionado en el anverso .

    ( d )

    Nombre y dirección del transportista ...

    Mes/Año .../...

    Número de autorización ...

    Número del talonario ...

    Número de hoja ...

    MERCANCÍAS TRANSPORTADAS

    Número de orden * * Fecha de salida * Lugar de carga * Lugar de descarga * Distancia ( km ) * Tonelaje ( ... t ) * Naturaleza de la mercancía * Código *

    * * * Localidad * País * Localidad * País * * * * *

    1 * 2 * 3 * 4 * 5 * 6 * 7 * 8 * 9 * 10 * 11 *

    1 * * * * * * * * * * *

    2 * * * * * * * * * * *

    3 * * * * * * * * * * *

    4 * * * * * * * * * * *

    5 * * * * * * * * * * *

    6 * * * * * * * * * * *

    7 * * * * * * * * * * *

    8 * * * * * * * * * * *

    9 * * * * * * * * * * *

    Nota : Para cada lote de mercancías , deberá ponerse el sello de la aduana en que se efectúe el despacho en la casilla correspondiente , en el reverso de la presente hoja .

    ( e )

    ( Reverso de cada una de las hojas separables )

    Sello del último puesto fronterizo

    1 ...

    2 ...

    3 ...

    4 ...

    5 ...

    6 ...

    7 ...

    8 ...

    9 ...

    (1) Signo distintivo del país :

    Bélgica ( B ) , Dinamarca ( DK ) , Alemania ( D ) , Grecia ( GR ) , Francia ( F ) , Irlanda ( IRL ) , Italia ( I ) , Luxemburgo ( L ) , Países Bajos ( NL ) , Reino Unido ( GB ) .

    (2) El período de validez no podrá ser superior al de la autorización comunitaria .

    (3) Sello de la autoridad o del organismo competente que expide el talonario .

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