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Document 31981R0305
Council Regulation (EEC) No 305/81 of 20 January 1981 amending Regulation (EEC) No 3164/76 on the Community quota for the carriage of goods by road between Member States
Reglamento (CEE) n° 305/81 del Consejo, de 20 enero de 1981, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3164/76 relativo al contingente comunitario para los transportes de mercancías por carretera efectuados entre Estados miembros
Reglamento (CEE) n° 305/81 del Consejo, de 20 enero de 1981, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3164/76 relativo al contingente comunitario para los transportes de mercancías por carretera efectuados entre Estados miembros
DO L 34 de 6.2.1981, p. 1–6
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 01/01/1993
Reglamento (CEE) n° 305/81 del Consejo, de 20 enero de 1981, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3164/76 relativo al contingente comunitario para los transportes de mercancías por carretera efectuados entre Estados miembros
Diario Oficial n° L 034 de 06/02/1981 p. 0001 - 0006
Edición especial en español: Capítulo 07 Tomo 3 p. 0005
Edición especial en portugués: Capítulo 07 Tomo 3 p. 0005
REGLAMENTO ( CEE ) N º 305/81 DEL CONSEJO de 20 enero de 1981 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 3164/76 relativo al contingente comunitario para los transportes de mercancías por carretera efectuados entre Estados miembros EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 75 , Vista el Acta de Adhesión de 1979 y , en particular , sus artículos 22 y 146 , Vista la propuesta de la Comisión (1) , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) , Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3) , Considerando que en virtud del artículo 22 del Acta de Adhesión de 1979 , el Reglamento ( CEE ) 3164/76 (4) debe ser modificado de conformidad con las orientaciones definidas en el Anexo II de dicha Acta , con objeto de atribuir un número adecuado de autorizaciones comunitarias a Grecia ; Considerando que es conveniente establecer , para las autorizaciones comunitarias de corta duración instituidas por el Reglamento ( CEE ) n º 2964 (5) , informes de las características del transporte distintos de los previstos por el Reglamento ( CEE ) n º 3164/76 para las autorizaciones comunitarias anuales , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 El Reglamento ( CEE ) n º 3164/76 será modificado como sigue : 1 . En el artículo 3 , los apartados 1 y 2 serán sustituidos por el texto siguiente : « 1 . El contingente comunitario estará constituido por 3827 autorizaciones . 2 . El número de autorizaciones comunitarias atribuidas a cada uno de los Estados miembros se fijará como sigue : Bélgica : 413 Dinamarca : 286 Alemania ( RF ) : 689 Grecia : 76 Francia : 627 Irlanda : 76 Italia : 539 Luxemburgo : 106 Países Bajos : 597 Reino Unido : 418 . » 2 . En el artículo 4 , el apartado 1 será sustituido por el texto siguiente : « 1 . Los transportes efectuados según una autorización comunitaria valedera para un año natural con arreglo al apartado 4 del artículo 2 , o según una autorización comunitaria de corta duración con arreglo al artículo 3 bis , se inscribirán en un informe de las características del transporte cuyos modelos , así como las disposiciones generales de utilización y de suministro de datos , figuran respectivamente en el Anexo II y en el Anexo II bis . » 3 . Se añadirá el Anexo II bis , cuyo texto figura en el Anexo del presente Reglamento . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1981 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 20 de enero de 1981 . Por el Consejo El Presidente Ch. A. van der KLAAUW (1) DO n º C 220 de 28 . 8 . 1980 , p. 3 . (2) DO n º C 327 de 15 . 12 . 1980 , p. 104 . (3) DO n º C 348 de 31 . 12 . 1980 , p. 46 . (4) DO n º L 357 de 29 . 12 . 1976 , p. 1 . (5) DO n º L 336 de 29 . 12 . 1979 , p. 12 . ANEXO ANEXO II bis ( a ) ( Papel de color - dimensiones 30 × 21 centímetros ) ( Primera página de cubierta del talonario del informe de las características del transporte ) ( Texto redactado en la lengua o las lenguas oficiales del Estado miembro que expide el talonario - la traducción a las otras lenguas oficiales de la Comunidad figura en el reverso ) ESTADO QUE EXPIDE EL TALONARIO - signo distintivo del país (1) - Denominación de la autoridad o del organismo competente Talonario n º ... TALONARIO DEL INFORME DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL EFECTUADO CON ARREGLO A LA AUTORIZACIÓN COMUNITARIA DE CORTA DURACIÓN N º ... El presente talonario será valedero hasta el ... (2) Expedido en ... el ... (3) ( b ) ( Reverso de la primera página de cubierta del talonario del informe de las características del transporte ) 1 . ( Traducción en las otras lenguas oficiales de la Comunidad del texto que figura en el anverso ) 2 . ( Texto redactado en la lengua o las lenguas oficiales del Estado miembro que expide el talonario ) 1 . El presente talonario contiene 10 hojas separables , numeradas del 1 al 10 , en las que deberán mencionarse , al ser cargadas en el vehículo , todas las mercancías transportadas con arreglo a la autorización comunitaria correspondiente . Cada talonario lleva un número , que figura en cada una de las hojas . 2 . El transportista es responsable de la cumplimentación regular del informe de las características del transporte Internacional . 3 . El talonario deberá acompañar a la autorización comunitaria correspondiente y llevarse en el vehículo cuyos desplazamientos en carga o en vacío se realicen con arreglo a dicha autorización . Se presentará siempre que lo requieran los agentes encargados del control . 4 . Los informes de las características de los transportes deben utilizarse en el orden de su numeración y las menciones que en ellos se incluyan deberán respetar el orden cronológico en que se hayan desarrollado los recorridos sucesivos . 5 . Cada rúbrica del informe de las características del transporte deberá cumplimentarse de forma precisa y legible , en caracteres de imprenta indelebles . 6 . Los informes de las características del transporte utilizados deberán remitirse a la autoridad u organismo competente del Estado miembro que haya expedido el presente talonario , a más tardar 15 días después de la expiración del mes correspondiente al informe . Cuando un transporte se efectúe entre dos periodos de informes , la fecha en que se ha efectuado el cargamento determinará el período en que debe incluirse el informe de las características del transporte ( por ejemplo , el transporte de una mercancía cargada a finales de enero y descargada a primeros de febrero deberá incluirse en las declaraciones del mes de enero ) . 7 . En lo que se refiere al paso de fronteras , el sello de la aduana solamente se deberá poner a la entrada de cada país en que se termine un recorrido . ( c ) ( Anverso de la página intercalada anterior a las 10 hojas separables ) ( Texto redactado en la lengua o las lenguas oficiales del Estado miembro que expide el talonario ) NOTAS EXPLICATIVAS Las indicaciones que deben inscribirse en las hojas siguientes se refieren a todas las mercancías transportadas con arreglo a la autorización comunitaria a la que corresponda el presente talonario . Para cada lote de mercancías cargadas deberá rellenarse una línea de la hoja . Columna 2 * Indicar , en su caso , la información solicitada por le Estado miembro que expide el talonario . * Columna 3 * Indicar el día ( 01 , 02 , ... 31 ) del mes indicado en el encabezamiento de la hoja en que tenga lugar la salida en carga . * Columna 4 * Indicar el nombre de la localidad y si es necesario del departamento , provincia , Land , etc. que permitan su localización . * Columna 5 * Utilizar los signos distintivos siguientes : * * Bélgica : B * * Dinamarca : DK * * Alemania : D * * Grecia : GR * * Francia : F * * Irlanda : IRL * * Italia : I * * Luxemburgo : L * * Países Bajos : NL * * Reino Unido : GB * Columna 6 y 7 * Similares a las columnas 4 y 5 . * Columna 8 * Indicar la distancia recorrida entre el lugar de carga del lote de mercancías y su lugar de descarga . * Columna 9 * Indicar , en toneladas con un decimal ( por ejemplo 10,0 toneladas ) , el peso del lote de mercancías en los mismos términos utilizados en la declaración de aduanas ; no deberá incluirse el peso de los contenedores ni de las plataformas . * Columna 10 * Describir lo más exactamente posible las mercancías incluidas en el lote . * Columna 11 * Columna reservada a la administración . * El reverso de cada hoja estará reservado para poner el sello del último puesto fronterizo que preceda a la descarga de cada lote de mercancías mencionado en el anverso . ( d ) Nombre y dirección del transportista ... Mes/Año .../... Número de autorización ... Número del talonario ... Número de hoja ... MERCANCÍAS TRANSPORTADAS Número de orden * * Fecha de salida * Lugar de carga * Lugar de descarga * Distancia ( km ) * Tonelaje ( ... t ) * Naturaleza de la mercancía * Código * * * * Localidad * País * Localidad * País * * * * * 1 * 2 * 3 * 4 * 5 * 6 * 7 * 8 * 9 * 10 * 11 * 1 * * * * * * * * * * * 2 * * * * * * * * * * * 3 * * * * * * * * * * * 4 * * * * * * * * * * * 5 * * * * * * * * * * * 6 * * * * * * * * * * * 7 * * * * * * * * * * * 8 * * * * * * * * * * * 9 * * * * * * * * * * * Nota : Para cada lote de mercancías , deberá ponerse el sello de la aduana en que se efectúe el despacho en la casilla correspondiente , en el reverso de la presente hoja . ( e ) ( Reverso de cada una de las hojas separables ) Sello del último puesto fronterizo 1 ... 2 ... 3 ... 4 ... 5 ... 6 ... 7 ... 8 ... 9 ... (1) Signo distintivo del país : Bélgica ( B ) , Dinamarca ( DK ) , Alemania ( D ) , Grecia ( GR ) , Francia ( F ) , Irlanda ( IRL ) , Italia ( I ) , Luxemburgo ( L ) , Países Bajos ( NL ) , Reino Unido ( GB ) . (2) El período de validez no podrá ser superior al de la autorización comunitaria . (3) Sello de la autoridad o del organismo competente que expide el talonario .